- Clasificación de las penas
- Penas privativas de la libertad en la legislación ecuatoriana
- Diferencias entre prisión y reclusión
- Individualización de las penas: su aplicación y modificación
- Las atenuantes trascendentales
- Simplemente agravantes en virtud de las circunstancias de excusa simple
- Atendiendo a su origen
- Atendiendo a su aplicación
- Atendiendo a su contenido
- Advertencias finales
- La reincidencia como agravante de la responsabilidad penal
- Clases de reincidencia
- La reincidencia en las contravenciones
- La reincidencia como agravante
- Concurso o concurrencia de las infracciones
- Concurso real y concurso ideal
- Sistema de punición que aplica el código penal para reprimir las diferentes clases de concursos
- La condena condicional: condiciones y requisitos para su procedencia
- Efectos de la condena condicional
- La libertad condicional y la libertad controlada: requisitos para concederla y sus efectos
- Bibliografía
Cuando el Art. 1 del Código Penal define a la ley penal, incluye en el concepto dos elementos fundamentales: el precepto o sea la conducta típica prohibida; y la pena o sea la sanción jurídica que establece la ley para quien incurre en esa conducta. Esta simple comprobación nos demuestra la importancia trascendental que tiene la pena dentro del conjunto del sistema. Delito y pena son los dos componentes inseparables de esta realidad jurídica y sobre los cuales se ha construido la ciencia del Derecho Penal.
Para que se trate de una pena, esta debe estar:
1) Establecida por la ley;
2) Debe corresponder a un delito tipificado así mismo por la ley;
3) Debe haberse impuesto en una sentencia condenatoria; y,
4) La sentencia debe haberse pronunciado luego de un juicio legal.
Si se reúnen estos cuatro caracteres, habrá sanción penal; en cualquier otro caso no lo habrá. Ya tomando en cuenta estos aspectos, podemos entonces afirmar que no hay sanción penal en los siguientes casos, que podrían ser susceptibles de confusión:
a) Sanciones disciplinarias y correctivas.- Son las que los entes públicos y aun los privados aplican a sus miembros, por faltas de carácter administrativo o disciplinario.
b) Apremios personales:- Son mecanismos coactivos o de hecho a los que el juez puede acudir para exigir a una persona el cumplimiento de ciertas obligaciones.
c) Medidas cautelares o preventivas.- Son especialmente la prisión preventiva y la detención que el Juez de lo Penal puede dictar para asegurar los resultados y finalidades del proceso, pero que todavía no son una sanción.
d) Medidas de seguridad:- Son los sistemas legales prevén frente a personas que sufren ciertos estados de peligrosidad pre o post-delictual, y cuya finalidad es evitar que se cometan en el futuro actos delictivos o dañosos para la sociedad.
Las penas pueden clasificarse de muchas maneras, pero vamos a limitarnos a tres clasificaciones:
a) Clasificación Legal.- Esta clasificación la formula el Art. 51 del Código Penal, que en forma muy discutible clasifica las penas, según el tipo de infracción al que son aplicables:
Penas peculiares del delito;
Penas peculiares de la contravención;
Penas comunes a ambos tipos de infracción.
b) Clasificación por la autonomía.-
Penas principales: Cuando se aplican en forma autónoma, sin depender de otra, Las penas privativas de la libertad son de esta clase.
Penas accesorias: Cuando se aplican en función y dependencia de una pena principal.
c) Clasificación por el bien jurídico afectado.- Siendo la pena en su naturaleza, una sanción que consiste en afectar al condenado en un bien jurídico personal, esta clasificación es la que tiene una mayor sustentación científica. A lo largo de los siglos, las distintas legislaciones han estructurado el sistema de penas afectado a bienes jurídicos de la más diversa naturaleza.
Pena corporales: Afectan a la integridad física del condenado;
Penas infamantes: Afectan al honor de la persona;
Penas privativas de la libertad: Afectan a la libertad individual en diversos grados y de diversas maneras;
Penas interdictas: Afectan a la capacidad jurídica del condenado;
Penas pecuniarias: Afectan a su patrimonio;
Otras penas.
PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Según el Código Penal, las penas privativas de la libertas son prisión correccional y reclusión, a las que se agregaría una pena de carácter restrictivo que es la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
La prisión correccional va de 1 a 7 días, como pena peculiar de la contravención; y de 8 a 5 años como pena del delito.
La reclusión se divide en menor y mayor; la primera se divide en ordinaria y extraordinaria; y la segunda en ordinaria, extraordinaria y especial.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 72 del Código Penal se establece: Cuando haya dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, no constitutiva o modificatoria de la infracción, las penas de reclusión serán reducidas o modificadas de la siguiente manera:
La reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años se sustituirá con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.
La reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años.
La reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años.
La reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años se sustituirá con reclusión menor ordinaria de tres a seis años.
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