Cuando los bienes a rematar, muebles o inmuebles, sean varios que constituyan unidades separables se sacarán a remate uno por uno, siguiéndose el orden que indique el ejecutado, o, en su defecto, el Tribunal. Si el producto del remate de uno o varios bienes fuere suficiente para satisfacer el monto de la ejecución se suspenderá el remate por lo que respecta a los restantes y se declararán libres de embargo.
Quienes pueden ser postores (Art. 575 CPC):
Para hacer proposiciones de adquisición en un remate se requiere la capacidad de ejercicio y no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil. El apoderado requiere de facultad expresa para poder hacer proposiciones por su poderdante.
Incapacidades para ser postores(Arts. 1.481 y 1.482CCV):
No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:
El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.
Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.
Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.
Propuestas a Plazos (Art. 576 CPC):
Se admitirán propuestas a plazos, si el ejecutante y el ejecutado las aceptaren, (entre las partes) o si las aceptare el primero, dándose por satisfecho desde luego del precio ofrecido, siempre que este precio no sea superior al crédito. Si lo fuere se requerirán también el consentimiento de quien resulte interesado en el resto del precio.
Continuidad del acto de remate (Art. 566 CPC):
Una vez comenzado el acto de remate éste continuará hasta su consumación, para lo cual se tendrá por habilitado el tiempo necesario sin petición de las partes.
Diversas bases de justiprecio. Varios actos de remate (Art. 577 CPC):
Acto de Remate: Se toma como base la mitad del justiprecio
Acto de Remate: Se toma como base 2/5 del justiprecio
Avenimiento:
Entendimiento o arreglo entre rivales sobre una nueva base de remate (Tercer Acto de Remate) Consignación del precio. (Art. 578 CPC)
Si en el segundo remate no hubiere postura que cubra la base o sea aceptada por las partes, éstas concurrirán, a fin de procurar un avenimiento sobre una nueva base de remate, administración o arrendamiento, o sobre algún otro medio de allanar la dificultad.
Si no se consiguiere nada a este efecto, el Juez señalará el quinto día para proceder, en un tercer remate, al arrendamiento de la cosa bajo las condiciones que estipulen las partes, o que establezca el Juez en defecto de ellas.
Copia certificada del Acto de Remate (Art. 573 CPC):
Verificado el remate, el Secretario del Tribunal estará en el deber de dar, dentro del tercer día, al rematador que lo pidiere y hubiere cumplido con las obligaciones impuestas en el remate, copia certificada del acta de ésta para que le sirva de título de propiedad.
Remate de bienes
Bienes Muebles (Art. 551 CPC): Tres (3) publicaciones distintas con intervalos de tres (3) días: El remate de los bienes muebles se anunciará, en 3 distintas ocasiones, de 3 en 3 días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.
Bienes Inmuebles (Art. 552 CPC): Tres (3) publicaciones distintas con intervalos de diez (10) días: El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en 3 distintas ocasiones, de 10 en 10 días, mediante carteles.
Consignación del precio del remate (Art. 567 CPC): Cuando el remate no se haya hecho a plazo, el adjudicatario deberá entregar el precio dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le haya hecho la adjudicación.
Adjudicación (Art. 572 CPC): La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil, transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa. Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. En los casos en que la adjudicación se haya efectuado mediante la proposición del pago del precio a plazos la cosa adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con hipoteca legal si la cosa fuere inmueble, y con prenda sin desprendimiento de la tenencia si fuere mueble.
Acción para atacar el remate (Art. 584 CPC): El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria.
Conclusión
La ejecución de las sentencias es un proceso que persigue el cumplimiento íntegro de éstas, que deberá efectuarse en sus propios términos. Son verdaderos procedimientos con características, requisitos y efectos propios y distintos de la acción original entablada. No consiste, no obstante en un procedimiento contradictorio, por lo que el ejecutado tendrá muy limitadas sus posibilidades de actuación. La presente obra ofrece una visión práctica de todo aquello que necesita saber para su correcta interposición o, en su caso, para una acertada defensa que permita proteger los legítimos intereses del ejecutado.
La ejecución de una sentencia dictada en oposición por falta de comparecer no la hace cosa juzgada sino cuando ha transcurrido el plazo para apelar. Si no consta el momento en que el demandado se enter6 de los actos de ejecución, es necesario admitir que ese conocimiento lo obtuvo el mismo día en que interpuso el recurso de apelación, por lo cual su recurso es admisible. Las sentencias dictadas por los tribunales de apelación son de ejecución inmediata en materia privada, la cual sólo puede ser suspendida tras el ejercicio del recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia. Se trataba de una condenación en daños y perjuicios y no de un lanzamiento y desalojo de lugares, por lo que el fallo no era ejecutorio de pleno derecho
Bibliografía
Ley De Depositario Judicial.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Emilio Calvo Baca, Código de procedimiento Civil de Venezuela, Ediciones Libra, Decima Segunda Edición, Caracas Venezuela.
Balzan José Ángel: De La Ejecución De La Sentencia De Los Juicios Ejecutivos De Los Procedimientos Especiales Contenciosos. 1° Edición. Mobilibros. 1990
WWW. TSJ.GOB.VE
Autor:
Bachiller:
Elvia Mota
Enviado por:
Tutor:
Abg. Cruz Fernando Navas Dìaz .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTA
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
"EZEQUIEL ZAMORA"
GUASDUALITO, DISTRITO ALTO APURE
Guasdualito, Noviembre de 2.011
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