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Trabajo de reales – La posesión y el Interdicto (Costa Rica)

Enviado por Ines Quiros Acuña


Partes: 1, 2

    1. La posesión
    2. Fundamentos de la protección posesoria
    3. Los interdictos
    4. Acciones interdictales
    5. Anexos
    6. Conclusión

    Analizaremos un caso, bajo el tema de la Posesión y el Interdicto.

    Antes haremos una reseña de varios términos para con ello comprender mejor este tema

    ANALICE EL SIGUIENTE CASO.

    María posee una finca, la cual visita cada 15 días y lo atiende a derecho, esta inscrita.

    Llegó la última vez y la sorpresa es que a pesar de que solo habían pasado 16 días de su última visita encuentra una choza construida de latas, niños corriendo por la finca.

    DE ESTE CASO INDIQUE.

    1. Cual es el interdicto que María debe de interponer para que se le restablezca su derecho.
    2. realice todo el proceso completo de interdicción para restablecer a María su derecho real.
    3. Que poseía María, el corpus o el animus.

    LA POSESIÓN

    Base legal: CÓDIGO CIVIL, articulos 430-466

    La posesión es el señorío de hecho sobre una cosa

    La posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya. No es necesario el contacto físico sino solo entrar en la posibilidad de disponer físicamente de la cosa, se aplica a las cosas sin dueño, se refiere solo a cosas muebles (porque los inmuebles nunca pueden carecer de dueño).

    Para Savigny es un hecho con consecuencias jurídicas. Es un hecho porque su base son circunstancias fácticas que constituyen el corpus. Las consecuencias jurídicas son dos: las acciones posesorias y la posibilidad de usucapir.

    Para Ihering es un derecho. Este derecho lo considera real, porque hay relación directa e inmediata entre el poseedor y la cosa. Reconoce en la posesión un sustrato de hecho, ya que el poseedor solo tiene derecho mientras posee, es decir, mientras dura su relación con la cosa. Fundamento de las defensas posesorias: Savigny, Ihering Para Savigny es la defensa del poseedor contra la violencia privada, ya que para dicho autor la posesión aparece íntimamente vinculada a la persona del poseedor.

    Para Ihering, siendo la posesión una exteriorización del dominio, su protección es un complemento de la protección a la propiedad, es la defensa del propietario.

    Ocupaciòn: medio de adquirir la posesión tanto de muebles como de inmuebles contra la voluntad del actual poseedor.

    Adquirir la posesión: es asumir el poder de disponer físicamente de la cosa para sí, al momento de la adquisición deben reunirse los dos elementos de la posesión: Corpus Y Animus; luego, se conserva "solo animus".

    La posesión nace en cabeza del adquirente, son dos casos: Aprehensión Y Ocupación.

    DERECHO DE POSESIÓN

    Es el conjunto de facultades que al poseerla otorga en orden a la cosa

    PRESUNCION DE QUIEN ES POSEEDOR

    La presunción la tiene quien la tenga en ciertos casos que no se pruebe otra cosa, la ley presume que la tiene cierta persona, por lo tanto aquél a cuyo favor esta la presunción, puede sin más que invocarla, reclamar lo que la ley conceda al poseedor. Y el que se oponga deberá demostrar lo contrario.

    El OBJETO DE LA POSESIÓN.

    Solo las cosas corporales son objeto de posesión verdadera y propiamente dicha

    SUJETO DE LA POSESIÓN

    Para ostentar la titularidad de un poder jurídico basta tener capacidad jurídica y por lo tanto cualquier persona física o jurídica.

    LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE POSESIÓN

    • Accionar sobre la cosa.
    • Poder de hecho sobre la cosa.

    FUNCIONES DE POSESIÓN

    • Protección
    • legitimación.
    • Función de convertir la posesión en Usucapión

    Es el NO a la violencia de la posesión, es una persona que se comporta como un dueño sin hacerlo y la ley dice que hay que ampararlo contra terceros.

    Por ejemplo:Yo cuido terreno por un año, lo siembro y por espacio de 10 años nadie ha reclamado o el dueño del derecho nunca se acercó entonces paso a ser dueño de hecho a dueño de derecho.

    La posesión se defiende por medio de los Interdictos artículo 446 del Código Civil

    • Función de protección: El perturbado debe de ser protegido aún cuando no sea el dueño de la cosa si no sólo estaba en tenencia de ella.
    • Función de legitimación: Permiten que una persona sea considerada, titular de un derecho y pueda ejercitar en el tráfico jurídico las facultades derivadas de que artículo 448 Código Civil
    • Función de convertir la posesión en Usucapión: Esto se refleja en el lapso de tiempo señalado por la ley para que la usUcaPion (Prescripción que sirven para adquirir el dominio y demás derecho real) en cualquiera de sus diferentes formas

    EL CORPUS Y EL ANIMUS EN LA POSESIÓN

    • Corpus: es la posibilidad física de ejercer una influencia inmediata sobre ella y de excluir toda influencia extraña. Estar ahí. Es la posibilidad de disponer de la cosa físicamente en cualquier momento. Se requiere que esté permanentemente en contacto con ella. Animus: es la voluntad de tener la cosa para sí y como dueño. Es lo que yo accióno. Es la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

    Se necesitan los dos elementos: corpus y ànimus.

    SENTIDOS DE LA POSESIÓN

    La Posesión: Posee dos sentidos:

    • como señorío o poder de hecho sobre una cosa -animus- ,
    • como poder jurídico: poder que el ordenamiento concede a la persona – corpus-

    FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN POSESORIA

    Es el poder de hecho sobre una cosa. El ordenamiento jurídico protege las acciones ilícitas de las cosa.

    El poseedor de hecho es la persona que se "metio" o "invadio" un terreno. Es la ocupación material de la cosa que aparezca como tal ante la opinión común (conciencia social, criterio del comercio jurídico)

    1. Interdicción de violencia: consiste en que el poseedor diario no perturbe en su posesión o le violenten sus derechos reparación de daños. El ordenamiento jurídico protege las acciones ilícitas de las cosa.
    2. Principio de que nadie puede vencer a otro si no tiene motivos preponderantes para fundar su derecho: el que ejerce un derecho debe de ser mantenido en ese derecho hasta tanto no se le demuestre por otro que este último tenga un derecho mejor
    3. Prerrogativa de probidad: Esto es toda persona debe ser considerado como probo y honrado mientras no se demuestre lo contrario
    4. Probabilidad de propiedad: derecho a la presuncion de que puede ser también propietario. Esto es de que yo como, poseedor de hecho, puedo pasar algún día a ser poseedor del derecho
    5. Protección de la propiedad que comienza: se puede adquirir la propiedad de diferentes maneras y por ello se defiende
    6. La protección de voluntad: es el Corpus y el Animus de querer ser poseedor o sea exteriorizar la voluntad.
    7. Importancia jurídica de la posesión: Acá se satisfacen la necesidades humanas por medio de las cosa. Conviene concederle una protección jurídica distinta de la propiedad (en la posesión)

    POSESIÓN COMO HECHO Y COMO DERECHO

    la posesión es un derecho en donde el titular pueda ejercitar el no pago y el propietario tiene derecho a poseer la cosa para poder gozar Usarla

    El derecho de goce de "cosa ajena " que es donde consiste su derecho, no tendría posibilidades de existir sin la posesión de la misma

    SEÑORÍO SOBRE LA COSA

    la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído artículo 438 Código Civil

    POSESIÓN NATURAL Y POSESIÓN CIVIL

    • Posesión natural:

    Es el poder de hecho sobre una cosa, es la tendencia de una cosa. En este tipo se puede decir que el poseedor cerece del animus. Pues poseera como dueño el que ha adquirido la cosa por compra o la ha recibido como donación.

    • Posesión Civil
    Partes: 1, 2
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