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El notario: ¿Árbitro o intérprete de la verdad?


Partes: 1, 2

    1. Su relación con la función notarial…

    "Cuando obtenéis la victoria por méritos de vuestro argumento, es la verdad la que vence; cuando obtenéis la victoria por mérito del orden y de la exposición, sois vosotros quienes vencéis."

    M. de MONTAIGNE

    Es lugar común que en nuestro país los notarios son funcionarios de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.[1]

    La fe pública esta siempre presente en la función notarial y así lo reconoce la ley del notariado (DECRETO LEY 26002) que establece por ejemplo:

    "El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran". (Art. 2°)

    "Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie". (Art 24°)

    "La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes". (Art. 54°, inc. f)

    "El notario dará fe de conocer a los comparecientes o de haberlos identificado". (Art 55°); entre otros.

    Del mismo modo también es elemento fundamental y fundacional del código de ética del notariado peruano (DECRETO SUPREMO Nº 015-85-JUS), que establece:

    "Artículo 2º.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios:

    a) Veracidad;

    b) Honorabilidad;

    c) Objetividad;

    d) Imparcialidad;

    e) Diligencia; y

    f) Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes.

    Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario."

    Fe pública, entendida como fe jurídica[2]más cercana a la fe religiosa[3]y un tanto más alejada de la "fe filosófica"[4].

    La fe pública es el atribulo soberano del Estado para dar testimonio de verdad a los actos y hechos en que interviene la sociedad. Es otorgada oficialmente, por las personas encargadas para ello. En forma objetiva, se manifiesta en los actos legislativos, judiciales y administrativos: a) La Fe Legislativa, se expresa al hacer constar la dación o interpretación de la Constitución o las leyes; b) La Judicial, mediante la notificación de las resoluciones jurisdiccionales y, c) la Fe Administrativa común, a través de las resoluciones que emanan de la Administración, para conocimiento de los interesados. Nuestra Constitución, no ampara expresamente a la fe pública. Tampoco lo hace el Código Civil. La encontramos en la nueva Ley Orgánica del Notariado -mencionada tangencialmente- y, en forma expresa, en el Código Penal, al señalar los delitos documentales.[5]

    Hay una tendencia casi unánime[6]en considerar que su función de fe pública (o jurídica) del Notario surge como una respuesta a necesidades de la misma sociedad. Es decir: que no existe una norma creadora del Notariado, sino una actividad social desarrollada por sus antecesores ante necesidades reales, que llegará con el tiempo a ser la actividad notarial.[7]

    Se sostiene que el notario ha surgido de la convivencia social, que no es una creación surgida del Legislador, que la Ley lo ha reconocido, mas que creado.[8]

    De este modo se sostiene que la aparición social del notario fue lo primero; posteriormente el Estado se fijó en su estamento profesional, y ante su buen hacer, lo respalda y lo reconoce como portador de una función pública que sería la de otorgar fe pública notarial (jurídica).[9]

    Así entonces la fe pública notarial es una facultad otorgada por la ley al notario; es pública porque proviene del Estado y significa la facultad de que aquello que certifica y autoriza sea -salvo prueba en contrario en las instancias jurisdiccionales- la certeza o verdad jurídica[10]

    Verdad jurídica como elemento del principio de veracidad que debe guiar la función notarial tal como lo afirma Becerra Palomino[11]

    Del mismo modo Peralta Tresierra afirma: "En el caso del Notariado como institución, su esencia es la verdad; ya que siempre la palabra notario nos relaciona inmediatamente con la idea de autenticidad. Si es que el Notariado, a través del mal actuar reiterado de alguno de sus miembros, quiebra la esencia de verdad, entonces la institución pierde su esencia, lo que es, para convertirse en cualquier otro concepto, con el peligro mayor de desaparecer al no realizar la misión más importante que se le encomienda".[12]

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