- Contrato de Donación
- Contrato de Locación
- Contrato de Comodato
- Contrato de Depósito
- Contrato de Mutuo
- Contrato de Mandato
- Contrato de Permuta
1. DONACIÓN
Habrá donación cuando una persona se obligue a transferir por acto entre vivos y gratuitamente a otro la propiedad de una cosa.
Elementos:
- Es un acto entre vivos
- Obliga al donante a transferir la propiedad
- La transferencia es gratuita.
- Animus donandi. Que hay intención del acto.
Caracteres:
- A título gratuito, ya que no hay beneficios patrimoniales para el donante. Si la donación es con cargo o remuneratoria, puede ser parcialmente onerosa.
- Es formal, ya que obliga a que se realice la escritura pública.
- Es irrevocable por la sola voluntad del donante
- Es típico, porque se encuentra establecido en el código.
- Es consensual, porque se perfecciona con el consentimiento del donatario.
- Es unilateral ya que el donante queda obligado, salvo en las donaciones con cargo y las remunerativas.
Para que la donación tenga efectos legales, debe ser aceptada por el donatario, expresa o tácitamente. (Carácter consensual)
Tiene capacidad para hacer y aceptar donaciones todos los que la tienen para contratar, conforme al art. 1804 del CC.
Los menores no pueden donar sus bienes salvo los que adquieran por el ejercicio de su profesión. La donación entre cónyuges está prohibida.
Para hacer donaciones se necesitan poderes especiales, en los que deben detallarse los bienes que se desean donar.
En cuanto al objeto diremos que todas las cosas que pueden ser vendidas, pueden ser donadas. El objeto de la donación debe ser una cosa corporal.
No se puede donar todos los bienes de una persona, a menos que el donante hubiere reservado el usufructo de los bienes.
Forma de las donaciones:
- Las donaciones de bienes inmuebles y las de prestaciones periódicas o vitalicias, deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad. La formalidad de la escritura pública es exigida ad solemnitatem.
- Las demás donaciones de bienes muebles podrán realizarse por instrumento privado o por la mera entrega de la cosa.
Efecto de las donaciones:
- La obligación principal del donante es la entrega de la cosa donada. En principio, el donante no debe garantía por evicción ni vicios redhibitorios.
- La obligación principal del donatario es la conducta permanente de gratitud hacia su donante. Se trata de una obligación subsidiaria, que sólo pesa sobre el donatario cuando no existan parientes legalmente obligados a pasar alimentos al donante, en el caso que éste se halle en un estado de indigencia.
Clases de donaciones:
- Por causa de muerte: está prohibida la donación diferida para después del fallecimiento del donante. Éste acto se considera nulo, y sólo podrá valer como testamento.
- Donaciones remuneratorias: son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por los cuales el donatario podría exigir el pago judicial al donante. (el medico me operó "gratis" y yo le doy algo como agradecimiento)
- Donaciones con cargo: se refiere a la obligación accesoria impuesta por el donante al donatario. Es parcialmente oneroso. Consecuencias de la inejecución del cargo: (que pasa si el cargo no se ejecuta) Acción por incumplimiento o Acción por revocación.
- Donaciones inoficiosas: la porción legítima de los herederos forzosos está garantizada contra todo acto de disposición gratuita de bienes, sea por acto entre vivos (donación) o actos de última voluntad (testamento). Por consiguiente, si el valor de las donaciones excede la porción disponible del donante, los herederos forzosos pueden demandar su reducción en la medida necesaria para cubrir sus respectivas legítimas.
Debemos distinguir:
- Las donaciones realizadas por el donante a terceros: si esas donaciones afectan la legítima de los heredares forzosos, éstos tienen la acción de reducción (tiene efecto reipersecutorio) que es el impedimento a que se vulnere su legítima herencia.
- Las donaciones realizadas a herederos forzosos: en el caso que las donaciones hechas por el donante a algún heredero forzoso, vulnere la legítima de sus coherederos, éstos tienen la acción de colación (no tiene efecto reipersecutorio)
Reversión de las donaciones: Por premorencia del donatario, los bienes donados retornan al patrimonio del donante si el donatario fallece antes que aquél. La reversión debe ser establecida de forma expresa en el contrato.
Revocación de las donaciones: En principio, la donación es irrevocable por la voluntad del donante. La ley sólo admite la revocación en los siguientes supuestos:
- Cuando el donatario ha incurrido en incumplimiento de las cargas impuestas en el acto de la donación.
- Por ingratitud del donatario
- Cuando después de la donación han nacido hijos al donante y esta causa de revocación se hubiera previsto en el contrato.
Efectos de la revocación
Respecto de las partes: el dominio de los bienes donados queda revertido retroactivamente al patrimonio del donante. Pero el donatario hace suyos los frutos hasta el momento en que fue puesto en mora.
Respecto de terceros: la revocación provoca la resolución retroactiva de los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes inmuebles. Los terceros que se vieran afectados por un acción de revocación, pueden impedir sus efectos ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario, a menos que estas cargas debiesen se ejecutadas precisa y personalmente por éste.
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