La no exigibilidad de otra conducta tiene que ver con aquellos supuestos en los que el derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifique en contra de sus intereses más elementales.
El Código Penal prevé aquellos supuestos en los que no se puede exigir al individuo una conducta diferente a la conducta prohibida que realizó. Estos supuestos son:
? Estado de necesidad exculpante.
? Miedo insuperable.
? Obediencia jerárquica.
a) Estado de necesidad exculpante
En el estado de necesidad exculpante los bienes en colisión son de igual valor.
De acuerdo al articulo 20 inciso 5 del Código Penal los bienes jurídicos que pueden ser protegidos por este supuesto de exculpación son la vida, integridad corporal y libertad.
La protección puede ser de un bien jurídico del mismo sujeto o de un tercero con el que tenga estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente se le podía exigir aceptase o soportare el peligro en atención a las circunstancias, particularmente si el mismo causó el peligro o estuvo obligado por una especial relación jurídica.
b) Miedo insuperable
Este es un supuesto de inculpabilidad incluido por el Código Penal de 1991 (artículo 20? inciso 7). El miedo es un estado psicológico personalismo que obedece a estímulos o causas no patológicas, siendo dichos estímulos externos al agente. El miedo no debe entenderse como terror, pues aún afectado psíquicamente al autor, que deja una opción o posibilidad de actuación.
El miedo debe ser insuperable, es decir superior a la exigencia media de soportar males y peligros. En este supuesto pueden incluirse los casos de comuneros que brindaron alimentos a los grupos terroristas por temor a que ellos los maten.
c) Obediencia jerárquica
Este supuesto está previsto en el artículo 20? inciso 9 del Código Penal. Para su concurrencia se establecen una serie de requisitos:
? Relación de subordinación.- El actor tiene que encontrarse sujeto a las relaciones de superior a inferior jerárquicos, esto requiere que exista una regulación jurídica determinada que especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro.
? Competencia del superior jerárquico.- La competencia se refiere a las funciones correspondientes y habrá que atender a lo que señala la respectiva regulación legal.
? Obrar por obediencia.- Es necesario que el subordinado tenga competencia para ejecutar el acto ordenado.
? La orden debe estar revestida de formalidades legales: La orden tiene que reunir todos los requisitos que señala la ley o reglamento desde un punto de vista formal.
? La orden debe ser antijurídica: Significa que debe ser contraria al ordenamiento jurídico. Sin embargo, si es manifestante antijurídica entonces no se exime de responsabilidad al sujeto.
Bibliografía
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BUSTOS, J. A Manual De Derecho Penal. Parte General. Ed. Airel. Barcelona, 1989.
Autor:
Abogado: René Alfaro Caira Huanca
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