DERECHOS REALES Están ubicados dentro de los Derechos Patrimoniales, son Derechos Valorables en dinero Se ubican dentro de los Derechos Absolutos , por cuanto son Derechos que pueden hacerse valer frente a todos ERGA OMNES.
DERECHOS REALES Conceden a sus titulares un señorío o poder directo e inmediato sobre una cosa en el sentido que sus titulares no requieren jurídicamente de la intervención o mediación de otra persona para ejercerlo. Es un derecho In Re , un Derecho en la Cosa o sobre la Cosa Sólo es posible tener un señorío o poder directo sobre cosas determinadas, los derechos reales siempre tienen por objeto cosas determinadas, específicas o cuerpos ciertos . Sólo existen Derechos Reales sobre cosas presentes
DERECHOS REALES TEORÌAS Teoría Clásica Teorías Obligacionistas Teorías Armónicas
DERECHOS REALES “La relación nacida del Derecho Real es simplemente una relación entre persona y cosa” Sólo regula la conducta de las personas Teoría Clásica
DERECHOS REALES Teorías Obligacionistas " sólo existen Derechos de persona a persona y que, como todo derecho implica una facultad del sujeto activo a exigir una determinada conducta del sujeto pasivo, en consecuencia, todo derecho de un sujeto supone necesariamente la Obligación de otro u otros sujetos” Niega la distinción entre Derecho Real y de Crédito y confunde la noción de obligación como sinónimo de deber con el concepto técnico de Obligación cuando alude al aspecto pasivo del Derecho de Crédito.
DERECHOS REALES Teorías Armónicas Es necesario distinguir e incluir en el concepto de Derecho Real dos elementos: un elemento interno, material o estático que es su contenido y que consiste en la relación entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquél recabar la utilidad económica de ésta y, un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del Derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa.
DERECHOS REALES Definición Es aquel derecho sujetivo que atribuye al titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y que impone así mismo a todo el mundo “erga omnes” un deber de respeto o exclusión y a veces, cuando se trata de derecho limitado, “un hacer o un no hacer” posiblemente conectado con un soportar PARA SASTRE
DERECHOS REALES Definición Añade a este concepto Aguilar Gorrondona que: … el titular del derecho real no sólo tiene, en mayor o menos medida, poder sobre la cosa sino que en ciertos casos, surgen del propio poder sobre la cosa, deberes que incumben al titular del Derecho Real y cuyo cumplimiento constituye el reflejo del derecho real o de su ejercicio.
DERECHOS REALES Determinación La Propiedad=Dominio EL Usufructo, el Uso y la Habitación El Hogar Las Servidumbres La Enfiteusis La Prenda La Hipoteca El Derecho de Retracto (Convencional y Legal) Los Privilegios Especiales 1 2
DERECHOS REALES Determinación 3 La Posesión El Derecho de heredero a la Herencia El Derecho de Retención La Anticresis. 4 Derechos de autor Propiedad Industrial
DERECHOS REALES Clasificación Derecho de Protección Provisional o Interina La Posesión Derechos Definitivos Todos los demás Derechos Reales Propiamente Dichos (Los que recaen sobre cosas corporales) Derecho Real Pleno Derechos Reales sobre Cosas Incorporales Derechos Limitados, parciarios, fraccionarios o menores.(Derechos en cosa ajena o en cosa no propia). Derechos De Goce De Garantía De Adquisición
DERECHOS REALES Clasificación Derechos de Goce La Enfiteusis El Usufructo, El Uso y La Habitación El Hogar Las Servidumbres
DERECHOS REALES Clasificación Derecho de Adquisición El Retracto Derechos de Garantías Otro año de estudio
DERECHOS REALES Características I. Por ser derechos subjetivos patrimoniales, confieren su titular facultades o poderes valorables en dinero. * Algunos derechos reales sólo pueden transmitirse junto con otro derecho principal. Ej.: Servidumbres Prediales _Son transmisibles junto con la propiedad del Fundo dominante_. *Algunos Derechos Reales no son transmisibles Ej.: los Derechos de Uso y Habitación *Algunos Derechos Reales no son susceptibles de ejecución forzosa y por ende no forman parte de la prenda común que tienen los acreedores
DERECHOS REALES Características II. Confieren a su titular un señorío o poder directo inmediato sobre una cosa Ese señorío o poder del titular es inherente a la cosa Ese señorío o poder sobre la cosa es directo o inmediato. *Puede ejercerse sin que jurídicamente se requiera la intervención de otra persona.
DERECHOS REALES Características El señorío o poder propio del Derecho Real Excluye otro poder igual o concurrente (salvo que sean varios los titulares del derecho que se trate). El titular del Derecho Real tiene un poder de exclusión que lo faculta para negar a otro el ejercicio y la titularidad de su Derecho. Ese señorío o poder recae necesariamente sobre una cosa, no sobre una actividad. Sobre cosas especificas no sobre cosas genéricas ni futuras. II. Confieren a su titular un señorío o poder directo inmediato sobre una cosa
DERECHOS REALES Características III. Es un Deber General Negativo, es decir, el deber de la generalidad de las personas de abstenerse de impedir el señorío o poder. Esto trae como consecuencia: *Implica que existe un sujeto pasivo que es universal *El Poder de exclusión que tiene el titular del derecho real
DERECHOS REALES Características *El deber general negativo y/o la inherencia del poder del titular del derecho real o la cosa correspondiente, trae como consecuencia la Oponibilidad y Eficacia del Derecho Real frente a terceros de donde derivan: 1. La persistencia del Derecho Real aun cuando la cosa de hecho no esté en manos de su titular 2.La facultad que tiene éste de alcanzar la cosa para que vuelva de hecho a sus manos o para ejercer sobre ella su derecho, cuando la cosa se encuentre en manos de otro (Derecho de Persecución)
DERECHOS REALES Características IV. El Derecho Real tiene como atributo el DERECHO DE PREFERENCIA , en virtud de: En el conflicto entre quien hace valer sobre la cosa un derecho real y quien invoca en relación con ella un derecho de crédito, en principio, debe vencer el titular del derecho real. El conflicto entre derechos reales se resuelve por la prioridad en la adquisición
DERECHOS REALES Características En el conflicto entre derechos reales de diferentes graduación prevalece el derecho de mayor graduación El Derecho real en algunos casos atribuye a su titular la llamada PRELACIÓN REAL (preferencia en igualdad de condiciones sobre otros sujetos en la adquisición de otro derecho cuando éste sea objeto de enajenación). IV. El Derecho Real tiene como atributo el DERECHO DE PREFERENCIA , en virtud de:
DERECHOS REALES Derecho Subjetivo Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
Derecho Subjetivo Clasificación Clasificación 1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia: A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer) A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo) 2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos: Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
Derecho Subjetivo Clasificación 3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados: Públicos: conjunto de facultades que se hacen Valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone así mismo. Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre si o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano