Tecnicas para realizar un interrogatorio en una investigacion administrativa
Enviado por Com. Andrés Mill de Pool
- Introducción
- Órganos Competentes par Realizar Investigaciones
- Prueba Testimonial
- Práctica del Interrogatorio
- El lugar del Interrogatorio
- Bibliografía
Introducción
La realización de una investigación administrativa, exige para quien la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia, como fórmula para el desenvolvimiento irrefutable de la actuación. La formación profesional y el conocimiento de las técnicas de la investigación son requisitos necesarios que debe reunir un investigador administrativo al servicio de un órgano de control fiscal. La labor del investigador administrativo consiste en comprobar la transgresión de una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la determinación de las acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.
Órganos Competentes par Realizar Investigaciones
La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para realizar investigaciones administrativas cuando a su juicio, existan suficientes elementos para ello.
Cuando se practica una investigación y se requiera tomar declaración a cualquier persona, o ampliar las ya prestadas, el órgano de control fiscal le ordenará comparecer mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración. Los funcionarios públicos o los particulares podrán también ofrecer la declaración, la cual debe ser aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con el sumario o la investigación.
Prueba Testimonial
Si en el curso de la investigación administrativa se requiere tomar declaración a cualquier persona, se ordenará su comparecencia, mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración.
El deber de concurrir y de declarar ante el órgano de control fiscal, recae sobre todo habitante del país, y está garantizado por las sanciones señaladas en el artículo 94, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias para quienes no comparezcan sin motivo justificado o dificulten, entraben o impidan el ejercicio de las funciones de control.
Práctica del Interrogatorio
Un investigador administrativo experimentado debe saber que un buen interrogatorio debe revelar el conocimiento del testigo; cuando, como y donde ocurrió el hecho administrativamente irregular; cuando, como y donde lo conoció. Si al testigo se le pregunta simplemente si le consta o conoció determinado hecho, lo más probable es que manifieste que sí o que es cierto sin dar explicaciones sobre el asunto; el testimonio rendido de esta manera no servirá para probar el hecho investigado y conducirá forzosamente a un mal resultado.
La recepción del testimonio deberá sujetarse a las siguientes reglas:
El investigador interrogará al testigo, en primer lugar, acerca de su nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y estudios que haya cursado y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad; a continuación ordenará al testigo que haga una narración de los hechos, objeto de la declaración.
El investigador exigirá al testigo que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración se refiere a expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el investigador le ordenará que explique las sucesos que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.
El testimonio debe ser exacto y completo. El investigador no debe admitir como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto de ella.
En cualquier momento el investigador podrá ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.
Las preguntas y las respuestas se colocarán en el acta en sus palabras originales.
Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse cuando el investigador lo autorice para ello.
De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta, que deberá firmar el testigo, previa lectura y aprobación de su dicho. Si el declarante no ratifica sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.
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