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Concepto de realidad política como realidad humana (página 2)

Enviado por Macarenasc santacru


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 La ciencia política estudia dicha conducta de una forma académica utilizando técnicas de análisis político. También se puede decir que es una comunicación dotada de un poder, relación de fuerzas. Política no es lo mismo que ciencia política, ya que esta es la disciplina científica que se ocupa de estudiar, entender y analizar los fenómenos políticos. La política es aquella práctica que se ocupa de gestionar, de resolver los conflictos colectivos y de crear coherencia social, y su resultado son decisiones obligatorias para todos.                                                                         Entonces, tratando de abarcar una gran amplitud de definición, podemos decir que la ciencia política pertenece al nivel de la reflexión de la política como actividad y que toma la forma de una disciplina académica que pretende describir, analizar, interpretar o criticar de forma sistemática lo relativo a la política como actividad, así como sus valores, puntos de vista e ideologías. La ciencia política no es un único ámbito de conocimientos sobre lo político, ni está constituida por un conjunto de verdades sobre temas políticos, más bien es un campo donde existen numerosas visiones sobre lo político.-

Posturas que tratan de explicarnos el origen de nuestra disciplina

Las posturas acerca del origen de nuestra disciplina son: *Postura conductista, *Postura de Prelo, *Postura de Nicolás Maquiavelo, *Postura de Brecht, *Postura de Duverger.

Prefiero la postura de Brecht; creo que el surgimiento de la ciencia política no solo se demuestra con la creación de centros de investigación, universidades, etc. sino que es fundamental incorporar "resultados". Estos les otorgan a la política el carácter científico ya que es indispensable para el origen de cualquier cosa basarse de objetos objetivamente verificable que puedan aumentar la creencia hacia eso demostrándose

EL rol que cumple el derecho, en el proceso de surgimiento del estado moderno, cuando se produce el quiebre del orden medieval

El estado nacional es un producto de la cultura de occidente que se plasma a partir del renacimiento. El estado solo podía independizarse como unidad de acción militar, económica y política bajo la forma de unidad de decisión jurídica universal independiente. Se produce la quiebra del orden político medieval, la aparición y desarrollo del estado, del sistema económico capitalista, de la estatificación social clasista, del absolutismo como régimen político. En la edad media no existe el estado en el sentido una unidad dominante independiente en lo exterior e interior que actuara de modo continuo con medios de  poder propios y delimitada en lo personal y territorial. Siendo desconocida la idea de pluralidad de estados soberanos, coexistiendo con una igual consideración jurídica (subordinadas al emperador).

 El poder era compartido por el emperador y los monarcas territoriales y los señores feudales (poliarquía) En el renacimiento el poder del monarca de compartido se transforma en único, de intermitente ha pasado a ser permanente y de mediato se convierte en inmediato. Siendo casi todas las funciones que el estado moderno reclama para si se hallaban, en la edad media, repartidas entre la iglesia, el noble propietario de tierras, los caballeros, etc. En la edad media el poder político y las relaciones de mandato y obediencia estaban mediatizados através de la iglesia y el señor feudal.  Produciéndose por diversos factores y siendo la evolución  hacia el estado moderno en el aspecto organizativo consistió en que los medios reales de autoridad y administración que eran propiedades privadas de los factores de poder se convertían en públicas y los poderes se expropian en beneficio del monarca absoluto. Se crea ejercito permanentes cuya existencia depende del pago de la soldada, el monarca se independiza Los gastos que suponían las técnicas de las armas exigían una organización centralizada de adquisición de medios para la guerra. Gracias a la burocracia la organización política llamada estado pudo extenderse al territorio abarcando a todos sus habitantes, asegurándose una unificación centralizada. Impuso un sistema impositivo bien reglamentado a fin de disponer de ingresos suficientes, se establecen impuestos. Un segundo proceso es el que determina la unidad capitalista monetaria.

 Al aparecer el monarca absoluto aparece el estado moderno. El fortalecimiento de la autoridad territorial y la absorción de territorios más pequeños y débiles por otros más grandes y más fuertes. Se forman pequeños estados independientes soberanos liberando cada uno una lucha de poder. Esto produce una tendencia a la monopolización del poder central en manos del monarca. La expansión del gobierno absolutista se vio favorecida frenar las confrontaciones entre católicos y protestantes. Se fue haciendo evidente la necesidad de los poderes del estado debían diferenciarse de los deberes del gobernante. Favoreciendo el absolutismo la existencia de seguridad física y jurídica que surgen de la comercialización acelerada de la economía. El modelo absolutista se considera la primer encarnación del estado moderno. Otro hecho que se manifestó en este periodo es la producción de leyes por parte del monarca con la capacidad de ponerlas en vigor, además del  establecimiento de un sistema tributario cada vez más abarcativo y efectivo en el territorio y sin necesidad del consenso de los estamenes. El estado empezó a funcionar instrumentado con un conjunto de leyes promulgadas unitariamente por el monarca, si bien se encontraba por encima de ellas, hacia que sus decisiones se impusieran. Así el derecho público se constituye como un conjunto de dispositivos internos que regulaban  el funcionamiento de los cargos inferiores  frente a los superiores. Y los miembro de la burocracia estatal no actuaban inmediatamente como ejecutores de ordenes personales sino con una guía y cuerpo de control de normas promulgadas que se articulaban al poder del estado.. Las instituciones del estado se van haciendo cada vez mas publicas. Los códigos y estatutos del estado tenían promulgarse y publicarse oficialmente. El estado se va distinguiendo de la sociedad encontrándose en un nivel distinto.

Lo que consolido el derecho a una autoridad indiscutida que todos los estados exigían fue el reconocimiento de que esta exigencia confería a los demás estados el mismo derecho de mantener su autonomía y reclamar respeto dentro de sus propias fronteras. Cuando los derechos y deberes políticos rompieron su estrecho vínculo con la tradición religiosa se pudo imponer la idea de un orden público impersonal y soberano. Se fue haciendo evidente la sociedad. El centro de la idea de estado moderno se encuentra en un orden imperial y legal, delimitando una estructura común de autoridad, que defina la naturaleza y forma de control. El estado comenzó a concebir un fenómeno independiente tanto de los súbditos como del gobernante y dotado de atributos particulares y distintivos. Siendo el absolutismo y el sistema inter estatal las fuentes próximas al estado moderno.

El orden jurídico medieval, era heterogéneo, sin leyes generales y basadas en derechos particulares, entra en crisis y se observa la tendencia a crear un derecho general para todo el reino, lo cual venía a consolidar el poder real sobre la periferia. Por lo tanto se puede decir que frente a la disgregación jurídica germana aparece el derecho romano y siendo este (derecho romano) el factores coadyuvante en el surgimiento del Estado moderno ya que proporcionó principios e instituciones, y en particular, el concepto de propiedad, que se adecuaban a las exigencias de la burguesía manufacturera y a los objetivos de los monarcas. Apareciendo así los tribunales integrados quienes juzguen según el sentido jurídico.  

Qué entiende Hermann Heller por principios jurídicos y cómo se diferencian de los preceptos jurídicos

 Para Heller todo problema jurídico tiene sus raíces de un lado de la sociología y del otro en la esfera de lo ético político. Estando esta segunda cuestión en relación con los principios jurídicos, designándolos  como los principios éticos rectores del derecho positivo. Como normas suprapositivas con pretensiones éticas de validez. Estos principios no tienen valides general sino que su existencia depende de su reconocimiento por un circulo histórico y cultural delimitado. Responde a un modo de ser ético de las comunidades, una especie de cultura moral que implica el basamento de cada derecho positivo. Respondiendo los principios jurídicos a la realidad social, que por ello se diferencia de lo estático que puede resultar del texto escrito del derecho positivo y pudiendo variar por los principios cambiantes. Los principios éticos deben ser receptados por los preceptos jurídicos, porque aquel ordenamiento jurídico que no sea una positivacion  de estos principios, que son a su ves expresiones de una estructura social, pueden aparecer como efectivos pero no es un orden jurídico justo.

La principal diferencia entre los principios jurídicos y los preceptos jurídicos o normas del derecho positivo, esta dada por la certeza jurídica  que pueden proporcionarnos las segundas; los preceptos jurídicos están lo  suficientemente determinados ya que nos permiten inferir que en determinada circunstancias, una persona determinada debe conducir de una manera determinada". Esta cualidad determinada es el principal criterio para diferenciarlas ya que los principios jurídicos no tienen previstas las condiciones de su aplicación proporcionándonos solo las directrices generales sobre cuya base debe establecerse el status jurídico entre los miembros de la comunidad jurídica, nunca suministran una decisión para el caso concreto. También constituyen un complemento de las normas del derecho positivo en cuanto estas son incapaces de establecer el contenido históricamente cambiante de las normas sociales, bases de todo derecho y allí están los principios jurídicos como indicadores de cambios sociales. De allí que los principios no pueden sistematizarse, como sucede con las normas positivas, porque los principios cambian con la misma rapidez que la vida y aspiraciones de una comunidad.         El punto de unión de los principios jurídicos y las normas positivas esta dado en la consideración de una unidad de decisión concreta e individual que solo puede darse en la figura de la voluntad humana. Solo esta unidad de decisión dotada de voluntad puede transformar las normas jurídicas en el derecho positivo. Si no ocurriese esta positivacion, los principios obligan solo éticamente; pero es aparir del momento en que esta unidad de voluntad decide transplantarlos al mundo de lo jurídico que se configura el derecho con "sentido".  No solo las normas positivas configuran un sistema jurídico, existen también principios que deben ser tenido en cuenta que lo integran. Conformándolo a tal punto que deben servir como regla de interpretación para casos judiciales. Permitiéndonos este proceso diferenciar a los principios jurídicos fundamentalmente de los del derecho siendo estos últimos el resultado de preceptos jurídicos y decisiones judiciales obtenidos por mera abstracción. Si la jurisprudencia  quiere ser algo más que una técnica y quiere alcanzar resultados satisfactorios debe  investigar estas normas jurídicas  fundamentales por que allí se encuentran las fuerzas vivas de la comunidad. Los principios supra positivos que plantea Heller como fundamento de la legitimización son recurrentes en el pensamiento político. Su concepción general reviste importancia en tanto es objeto de corrientes actuales de la filosofía del derecho.

 

 

Autor:

Macarenasc

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