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Los incidentes de nulidad en el código nacional de procedimientos penales en México

Enviado por marisela cifuentes


    Los incidentes son juicios menores que se dirimen dentro del procedimiento principal, pero que se encuentra relacionado con éste y que por ende requieren respuesta, en la secuela del procedimiento penal, por lo que deben ser planteadas por los intervinientes afectados por dichos actos, siempre que no hayan contribuido a causarlos (art. 102 CNPP).

    Esto se desprende de su concepto etimológico, proviene del latín incidens, que significa "que interrumpe", "que suspende" y alude precisamente a su característica de accesoriedad. En el Código nacional de Procedimientos Penales existen incidentes no especificados, pues existen distintos actos procesales que se conducen en la forma de un incidente, como por ejemplo la nulidad de los actos procedimentales.

    Del Código Nacional de Procedimientos Penales, se desprende se desprende la posibilidad de obtener vía incidente la declaración de nulidad.

    "CAPÍTULO VII

    NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALESArtículo 97. Principio general

    Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.

    Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo".

    De lo anterior se establece que existe la nulidad por actos realizados por violación a derechos humanos (ilicitud) o bien, por actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en el Código Nacional (ilegalidad).

    En el caso de los primeros, es decir, de actos que se realizan con violación a derechos humanos, el juez de oficio o a petición de parte podrá realizar la declaración de nulidad, pues no cabe el saneamiento o la convalidación de los actos de esta naturaleza.

    Las razones o justificaciones para la nulidad absoluta de actos o datos que se realizan sobre la base de violación a derechos fundamentales encuentran sustento:

    • En el deber que tienen los órganos del Estado de respetar y promover derechos fundamentales y, en consecuencia, abstenerse de vulnerarlos bajo ningún concepto.

    • En cualquier ejercicio de ponderación, los derechos y libertades fundamentales deben primar sobre los propios fines de la persecución penal que tiene el proceso en atención a la preponderancia que tienen los primeros sobre los segundos.

    • El descubrimiento de la verdad debe realizarse de forma lícita, desde la base de principios éticos que deben inspirar la represión de los delitos.

    • La tutela de los derechos de cualquier individuo es un valor superior que el castigo al autor del delito.

    • El respeto a la dignidad humana y sus derechos más esenciales que derivan de esa calidad, constituyen el vértice fundamental sobre el que descansa la existencia misma del Estado de Derecho.

    • La ética de las instituciones y la integridad judicial, en cuanto la utilización de actos procesales o pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales, que representaría la participación de la judicatura en dichas infracciones, se vería ofendida en su integridad, sobre todo siendo los encargados precisamente de protegerlos.

    • El respeto a la presunción de inocencia del imputado, en sus alcances probatorios, implica que de ninguna forma se admitirían, con afán de destruir esa presunción, la concurrencia de pruebas ilícitas, por el contrario, estas deben ser suficientes y razonablemente calificadas y que hayan sido obtenidas o practicadas con todas la garantías constitucionales y procesales.

    En el segundo caso, se trata de actos realizados en contravención a reglas del procedimiento, en ellos se puede presentar una nulidad de tipo relativa, es decir, en razón de que pueden ser saneados o convalidados, sin que necesariamente la consecuencia sea la nulidad del acto. Este tipo de nulidad, tiene la característica de ser convalidable por prescripción, por lo tanto, existe un plazo para invocar la nulidad, pues de lo contrario pueden ser consideradas convalidadas. Esto se advierte en el Código Nacional de Procedimientos Penales:

    "Artículo 100. Convalidación

    Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados cuando:

    I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;

    II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, y

    III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo.

    También quedarán convalidados los defectos de carácter procesal que no afecten derechos fundamentales del imputado, cuando éste o su Defensor no hayan solicitado su saneamiento dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo."

    Otra de sus características en las nulidades relativas, es su saneabilidad, es decir, que podría quedar saneado el error o la omisión, esta característica también se encuentra regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales:

    "Artículo 99. Saneamiento

    Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado.

    La autoridad judicial que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo, el Órgano jurisdiccional resolverá lo conducente.

    La autoridad judicial podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

    Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados."

    Para el caso de las nulidades procesales, lograr la declaratoria respectiva es resultado de un procedimiento desarrollado vía incidente, esto se debe a que un acto no es nulo porque así lo asuma o lo advierta una de las partes procesales, o porque simplemente lo invoque, sino hasta que recae sobre el mismo una declaración judicial de nulidad.

    Los incidentes son cuestiones que deben dirimirse de manera accesoria al asunto principal, por ello, ya sea por escrito o bien de manera oral durante el desarrollo de una audiencia, podemos solicitar el uso de la voz para invocar al resolutor que, antes de continuar los actos procesales regulares de la audiencia en la que nos encontramos. La técnica sugerida en los incidentes que se presentan verbalmente es que invoquemos autorización del juez a efecto de plantear un incidente de nulidad (distinguiendo con esa expresión lo accesorio de lo principal); posteriormente, y autorizados para ello, plantearemos la Premisa mayor (fundamento jurídico o, supuesto normativo que dejó de observarse) y la premisa menor (la teoría fáctica, los hechos concretos que conducen a la nulidad) a manera de un silogismo, se sugiere hacerlo de este modo, de lo general a lo particular (método deductivo) para una mejor aprehensión y apreciación por parte del juzgador de ambos aspectos, no se debe olvidar exponer el perjuicio o la violacion de derechos que ocasiona el acto y señalar los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación que permiten establecerlo (estandar de suficiencia de datos para su valoración), así como lo indispensable de la reposición del acto (art. 101 CNPP). Veamos lo que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales a este respecto:

    "Artículo 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades

    La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.

    En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 101 de este Código, se ordenará su reposición."

    Los efectos de plantear un incidente de nulidad, según el ordenamiento procedimental sería la declaración de nulidad.

    Artículo 101. Declaración de nulidad

    Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal de enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

    Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que:

    I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y

    II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.

    A manera de ejemplo de los actos que pueden ser anulados por violación a derechos fundamentales, tenemos un cateo realizado sin orden del juez, y uno de los efectos más importantes de la declaración de nulidad en este caso es que podremos combatir la admisión como medio de prueba del dato derivado de dicho acto viciado, en la audiencia intermedia durante el debate de exclusión de medios probatorios.

    En cuanto a actos en los que se puede solicitar la nulidad por ilegalidad, es decir que no se siguieron las reglas del procedimiento, la falta del acta circunstanciada en un cateo (art.288 Formalidades. PIII). El efecto de los actos de nulidad relativa pueden ser: la reposición del acto, la rectificación del error o bien la realización del acto omitido (art. 97 primer párrafo).

     

     

    Autor:

    Marisela Cifuentes López(