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Apuntes sobre el fundamento de una nueva justicia penal juvenil en el Perú

Enviado por Rubén Cayro


Partes: 1, 2

  1. Razones para una Justicia Penal Juvenil
  2. El papel de los Medios de comunicación
  3. Un ejemplo a seguir: la Corte Constitucional colombiana protege los Derechos de los niños
  4. Evolución histórica de la Justicia Penal Juvenil
  5. La Justicia Penal Juvenil y el interés superior del niño según la doctrina especializada
  6. Jurisprudencia internacional
  7. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano: exp. N.º 03386-2009-PHC/TC: otra oportunidad perdida
  8. Algunas ideas finales que no son conclusiones

Razones para una Justicia Penal Juvenil

1.1.- FUNDAMENTO HISTÓRICO:

Los que pisan el umbral de la vida se juntan hoy para dar una lección a los que se acercan a las puertas del sepulcro. La fiesta que presenciamos tiene mucho de patriotismo y algo de ironía: el niño quiere rescatar con el oro lo que el hombre no supo defender con el hierro.

Los viejos deben temblar ante los niños, porque la generación que se levanta es siempre acusadora y Juez de la generación que desciende. De aquí, de estos grupos alegres y bulliciosos, saldrá el pensador austero y taciturno; de aquí, el poeta que fulmine las estrofas de acero retemplado; de aquí, el historiador que marque la frente del culpable con un sello de indeleble ignominia. (DISCURSO EN EL POLITEAMA 1888, Manuel Gonzáles Prada, Páginas Libres, 1894).

1.2.- FUNDAMENTO DEMOCRATICO:

Según datos de los Censos Nacionales 2007, en el Perú habitan 27.4 millones de personas. El 37% de esta población está conformado por niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años (10´012,730). Alrededor del 60% de ellos vive en condición de pobreza.

El papel de los Medios de comunicación

Todo fue posible porque tiranos y ladrones contaron con el silencio o el aplauso de una prensa cobarde, venal o cortesana (Gonzáles Prada).

La prensa debe cumplir tres funciones: a) Informar objetivamente; b) Formar (contribuir al desarrollo integral de las personas; y c) Brindar sano esparcimiento.

Un ejemplo a seguir: la Corte Constitucional colombiana protege los Derechos de los niños

El anterior Código del Menor – Decreto 2737 de 1989: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: sanciona a los medios de comunicación escritos que a la hora de hacer sus respectivas trasmisiones o publicaciones atentaran contra la integridad moral, psíquica o física de niñas, niños y adolescentes: multa de tres (3) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

En el mes de julio de 2008 se presentó demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en contra de la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), puesto que existía en la ley un vicio de inconstitucionalidad por la omisión legislativa referida. La Corte, a través de la sentencia C-442 de 2.009 reconoció que en la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), existe una omisión legislativa absoluta, frente a la ausencia del procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los medios de comunicación frente a la vulneración de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Exhortó al Congreso de la República para que expida en el menor tiempo posible una regulación integral, con fundamento en las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado, en materia de protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes.

Según la Convención sobre los Derechos del Niño: Sobre la prensa. Artículo 17: Los Estados… e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. En el Perú existe omisión legislativa de la norma supranacional, configurándose una inconstitucionalidad por omisión.

Evolución histórica de la Justicia Penal Juvenil

Primera etapa (la Escuela clásica): "modelo punitivo o penitenciario" que consideraba a los niños como "adultos en miniatura". Eran sometidos a las mismas reglas que los adultos, si era reconocido culpable se le condenaba, siendo su máxima expresión de benignidad concederles una atenuación de las penas.

Finales del siglo XIX y principios del siglo XX: "modelo de protección" promovido por los movimientos filantrópicos norteamericanos. Se consideraba al niño una víctima a la que había que proteger. Merecedoras de protección todas aquellas situaciones denominadas irregulares": niños moralmente abandonados, en situaciones de riesgo, infractores a la ley penal, etc.

A mediados de los años 50, como consecuencia del Estado del Bienestar (Welfare State) algunos países europeos optaron por un modelo educativo de justicia juvenil.

Los nuevos instrumentos supranacionales relativos a la justicia juvenil y la Convención de los Derechos del Niño, consiguen que los Estados realicen una serie de reformas que cuestionan el modelo de protección: Los niños dejan de ser víctimas inocentes necesitadas de protección por los adultos, y pasan a ser considerados "sujetos titulares de derechos". Surge el modelo de responsabilidad, que se va a caracterizar por el reforzamiento de la posición legal del niño, produciéndose un acercamiento a la justicia penal de los adultos, en lo que al reconocimiento de derechos y garantías se refiere.

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