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La extradición: institución del Derecho internacional


Partes: 1, 2

    1. La extradición
    2. Tendencias actuales de los Tratados de extradición y dificultades para la aceptación de esas tendencias
    3. Tipos de extradición
    4. La extradición en Venezuela
    5. Jurisprudencia
    6. Conclusiones
    7. Referencias bibliográficas

    Introducción

    A continuación se presenta una investigación detallada y exhaustiva con respecto a La Extradición, siendo ésta una institución del Derecho Internacional, a través de las autoridades judiciales de un Estado que solicitan la entrega de un acusado, procesado, imputado o sospechoso a las autoridades de otro Estado quien a su vez disponen los medios necesarios para entregar a dicho acusado.

    Por tanto, para solicitar la extradición es necesario que exista o bien condena firme o bien auto de prisión contra la persona cuya extradición se solicita.

    Se puede decir que la extradición halla su basa en su propia necesidad. La territorialidad de las leyes penales y la regla general de la no ejecutoriedad de las sentencias extranjeras, por un lado, y, por otro, las posibilidades de que gozan hoy los delincuentes de traspasar en breve tiempo el espacio de la soberanía estatal, justifican la existencia de esta institución. Sin ella muchos delitos quedarían impunes y la lucha contra la criminalidad, en la que debe estar interesada toda la comunidad internacional, se vería notoriamente disminuida.

    Pero, no sólo razones de utilidad, sino también de justicia, apoyan a favor de la extradición, pues precisamente lo que trata de evitar es que la acción judicial se frustre y permanezca impune quien merece ser sancionado.

    Cabe resaltar de antemano, en atención a lo precedente, que dentro del procedimiento de extradición deben ser respetados los derechos del hombre, es decir, los derechos fundamentales. La persona solicitada debe tener la posibilidad de defender sus derechos ante cualquier Estado interesado, además, tiene el derecho en los Estados interesados de apelar a un Tribunal independiente cuando estime que en relación con ella no se han respetado los derechos inherentes a los seres humanos.

    Para la protección de estos derechos es esperado que se prevea la constitución de un Juez internacional, el cual deberá decidir si los derechos humanos del imputado se han vulnerado.

    Además del respeto a los derechos humanos que merece la persona reclamada, debe reconocérsele a ésta el derecho a no ser entregada fuera de los casos previstos en los Tratados y leyes internas y por procedimientos que no sean los convenidos o legalmente establecidos, puesto que se desvirtuaría el objeto fundamental de la institución denominada anteriormente como La Extradición.

    CAPÍTULO I

    La extradición

    1.1.- Concepto:

    Acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado por la comisión de un hecho tipificado en su ley como ilícito, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena. Los tratadistas distinguen entre la extradición activa, que tiene lugar cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside; y pasiva, aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para su juzgamiento o el cumplimiento de una condena.

    Etimológicamente Ex: fuera, Traditio: entrega.

    Jurídicamente la extradición es el acto por el cual un Estado entrega a una persona a otro Estado que la reclama para juzgara penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. Así se puede de esta definición dos posibles fines para un proceso de extradición: el primero para perseguir un delito y otro para ejecutar una pena o sentencia condenatoria.

    Como norma general, puede decirse que para que proceda la extradición, es indispensable: que el hecho calificado como delito se encuentre previsto en la ley o en el tratado, que el hecho constituya un delito común, quedando asi excluidos los delitos políticos y los comunes conexos. El problema esta en determinar que se entiende por delitos políticos, tema sobre el cual los autores han discrepado fundamentalmente y sin que en los Congresos Internacionales se haya podido llegar a un acuerdo sobre esta materia.

    Para la procedencia de la extradición, es también necesario que la acción o la pena no estén prescritas según la ley del país requirente. Precisa, además, que no se trate de reos ya penados por el país requerido o que en él hayan sido juzgados. Asimismo no procede la extradición respecto a delitos amnistiados o indultados. Según algunas legislaciones se requiere que la sanción aplicable sea una pena, y no una medida de seguridad.

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