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50 preguntas y respuestas sobre pensión de alimentos

Enviado por Osvaldo Castillo


  1. ¿A quienes se les debe alimentos?
  2. ¿Cuál es el sustento de un juicio de alimento?
  3. ¿Que pasa si no conozco el domicilio del alimentario?
  4. ¿Como pruebo la capacidad económica del demandado, si no se cuánto gana?
  5. ¿Como sabe el demandado donde y como debe pagar la pensión de alimento?
  6. ¿Puedo imputar gastos de útiles y escolares al pago de los alimentos?
  7. ¿Puede el juez ordenar al empleador que retenga la pensión?
  8. ¿Si termina la relación laboral, que debe hacer el empleador obligado aobtener alimento?
  9. ¿Qué ocurre si el demandado demuestra en el tribunal que no tiene mediospara pagar?
  10. ¿Qué pasa con los terceros que ayuden a entorpecer el cumplimiento delpago la pensión alimenticia?

A quienes se les debe alimentos?

Al cónyuge; a los descendientes; a los ascendientes; a los hermanos, y al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue. La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

En qué consisten y que comprenden los alimentos decretados por un tribunal?

× Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

× Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.

× Los alimentos que se concedan al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

Cuantos duran los alimentos concedidos en un juicio de alimentos?

× Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.

× Sin embargo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

Cuando cesa la obligación de prestar alimento?

En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición.

Desde cuando se deben los alimentos?

Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.

Puedo vender mi derecho a pedir alimentos?

El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.

Sin embargo, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor.

Cuál es el sustento de un juicio de alimento?

El juicio de pensión de alimentos, está sustentado fundamentalmente en 3 pilares:

– Titulo para demandar (cónyuge; descendientes; ascendientes; hermanos, al que hizo una donación cuantiosa)

– Necesidades del alimentario (gastos reales de vivienda y servicios básicos, alimentación, educación, salud, esparcimiento)

– Capacidad de pago del alimentante (comprende la totalidad de los ingresos, excluido sólo los descuentos legales)

Donde se presenta una demanda de alimentos?

Se presenta en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

Donde se presenta una demanda de aumento de alimentos?

La demanda de aumento de la pensión alimenticia se presenta ante el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.

Donde se presenta una demanda de rebaja o cese de la pensión de alimentos?

De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.

Que ley regula la tramitación de los juicios de pensión de alimentos?

Estos juicios se tramitan conforme a la ley Nº 19.968, y sus modificaciones

La madre tiene alguna limitación para solicitar alimentos menores?

La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.

Que pasa si no conozco el domicilio del alimentario?

La demanda podrá omitir la indicación del domicilio del demandado si éste no se conociera y el tribunal procederá en conformidad a lo previsto en el artículo1 23 de la ley Nº 19.968.

1 Artículo 23 de la ley 19.968 , transcripción sólo de la parte pertinente del artículo 23: //…. "Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado eje rcicio de sus derechos."

Qué pasa si el demandado cambia de domicilio o de empleador y no lo informa al tribunal?

Si el demandado no lo informa al tribunal dentro de los 30 días siguientes al cambio, se le impondrá, a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales.

Qué ocurre si el demandado indica no tener ingresos?

Para decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos.

Cuál es el monto mínimo de pensión de alimentos que decretará un tribunal?

En virtud de la presunción indicada en el numero anterior, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante.

Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

Qué pasa si el padre no paga los alimentos decretados y son insuficientes?

Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil.

Como alimento a los hijos mientras dura el juicio?

En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados.

El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen.

Como demandado, puedo oponerme al monto de los alimentos provisorios?

El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado.

Si en el plazo indicado en el inciso segundo no existe oposición, la resolución que fija los alimentos provisorios tendrá carácter definitivo.

Como pruebo la capacidad económica del demandado, si no se cuánto gana?

El juez, al proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.

Que pasa si los documentos referidos en el punto anterior, no están disponibles?

El demandado deberá, acompañar, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. Esta declaración deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Para ese, el tribunal citará al demandado a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio.

Art. 543. (570). Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación. Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde además caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo perjuicio al acreedor.

Puedo solicitar oficios a terceros, que informen sobre la situación patrimonial del demandado?

Sí, puede solicitar al Servicio de Impuestos Internos, a las Instituciones de Salud Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado. El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.

El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas indicadas en el Código Penal.

La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda conforme a este artículo, también será sancionada con las penas indicadas en el Código Penal. .

Que pasa si el demandado traspasa u oculta patrimonio para rebajar la pensión de alimentos?

Los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, podrán revocarse conforme al Código Civil. Para estos efectos, se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Como sabe el demandado donde y como debe pagar la pensión de alimento?

Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá determinar el monto y lugar de pago de la misma.

Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente establecerán, como modalidad de pago, la retención por parte del empleador. La resolución judicial que así lo ordene se notificará a la persona natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena o en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar al alimentante su sueldo, salario o cualquier otra prestación en dinero, a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté.

Cuanto es el máximo que el tribunal podrá fijar como monto de la pensión?

Una suma o porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante.

Quien debe recibir el dinero de las "cargas familiares"

Las asignaciones por "carga de familia" no se considerarán para los efectos de calcular esta renta y corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la asignación y serán inembargables por terceros.

Como se reajusta la pensión de alimentos?

Cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino en una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que haga sus veces, desde el mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución que determina el monto de la pensión.

Como puedo saber cuánto me debe en pensiones no pagadas o pagadas parcialmente?

El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

Si me han decretado retención por el empleador, puedo cambiar la forma de pago?

El demandado dependiente podrá solicitar al juez, por una sola vez, con fundamento plausible, en cualquier estado del juicio y antes de la dictación de la sentencia, que sustituya, por otra modalidad de pago, la retención por parte del empleador, siempre que dé garantías suficientes de pago íntegro y oportuno. La solicitud respectiva se tramitará como incidente. En caso de ser acogida, la modalidad de pago decretada quedará sujeta a la condición de su íntegro y oportuno cumplimiento. De existir incumplimiento, el juez, de oficio, y sin perjuicio de las sanciones y apremios que sean pertinentes, ordenará que en lo sucesivo la pensión alimenticia decretada se pague con retención por parte del empleador.

Puedo imputar gastos de útiles y escolares al pago de los alimentos?

El juez podrá decretar o aprobar que se imputen al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario.

Puedo imputar el uso de mi propiedad al pago de los alimentos?

El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos ni gravarlos sin autorización del juez. Si se tratare de un bien raíz, la resolución judicial servirá de título para inscribir los derechos reales y la prohibición de enajenar o gravar en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces. Podrá requerir estas inscripciones el propio alimentario.

Qué pasa si el demandado no paga oportunamente la pensión alimenticia?

El no pago de la pensión así decretada o acordada hará incurrir al alimentante en los apremios establecidos en esta ley y, en el caso del derecho de habitación o usufructo recaído sobre inmuebles, se incurrirá en dichos apremios aun antes de haberse efectuado la inscripción a que se refiere el inciso segundo.

El juez podrá también ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución. Lo ordenará especialmente si hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país. Mientras no rinda la caución ordenada, que deberá considerar el periodo estimado de ausencia, el juez decretará el arraigo del alimentante, el que quedará sin efecto por la constitución de la caución, debiendo el juez comunicar este hecho de inmediato a la misma autoridad policial a quien impartió la orden, sin más trámite.

Que otra opción tengo para cobrar pensiones alimenticias impagas, contra el demandado?

Toda resolución judicial que fijare una pensión alimenticia, o que aprobare una transacción bajo las condiciones establecidas en el inciso tercero, tendrá mérito ejecutivo. Será competente para conocer de la ejecución el tribunal que la dictó en única o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario.

Que debe contener una transacción extra judicial para quien el juez la apruebe?

El juez sólo podrá dar su aprobación a las transacciones sobre alimentos futuros cuando se señalare en ellas la fecha y lugar de pago de la pensión, y el monto acordado no sea inferior al establecido en el artículo 3º de la presente ley. La mención de la fecha y lugar de pago de la pensión será necesaria, asimismo, para que el tribunal apruebe los avenimientos sobre alimentos futuros.

Artículo 3º: En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

Puede el juez ordenar al empleador que retenga la pensión?

Salvo estipulación en contrario, tratándose de alimentantes que sean trabajadores dependientes, el juez ordenará como modalidad de pago de la pensión acordada la retención por parte del empleador. Esta modalidad de pago se decretará, sin más trámite, toda vez que el alimentante no cumpla con la obligación alimenticia acordada.

Como se notifica el requerimiento de pago de pensiones alimenticias impagas?

El requerimiento de pago se notificará al ejecutado en la forma establecida en los incisos primero y segundo del artículo 23 de la ley que crea los juzgados de familia.

Artículo 23.- Notificaciones. La primera notificación a la demandada se efectuará personalmente por un funcionario que haya sido designado para cumplir esta función por el juez presidente del comité de jueces, a propuesta del administrador del tribunal. Dicho funcionario tendrá el carácter de ministro de fe para estos efectos. La parte interesada podrá siempre encargar, a su costa, la práctica de la notificación a un receptor judicial. En los casos en que no resulte posible practicar la primera notificación personalmente, por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cual es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

Puedo embargar bienes del deudor para obtener el pago de alimentos adeudados?

El mandamiento de embargo que se despache para el pago de la primera pensión alimenticia será suficiente para el pago de cada una de las venideras, sin necesidad de nuevo requerimiento; pero si no se efectuara oportunamente el pago de una o más pensiones, deberá, en cada caso, notificarse por carta certificada el mandamiento, pudiendo el demandado oponer excepción de pago dentro del término legal a contar de la notificación.

Qué ocurre si el obligado a retener la pensión de alimentos, no lo cumple?

Si la persona natural o jurídica que deba hacer la retención desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener, lo que no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda. La resolución que imponga la multa tendrá mérito ejecutivo una vez ejecutoriada.

Si termina la relación laboral, que debe hacer el empleador obligado a obtener alimento?

El empleador deberá dar cuenta al tribunal del término de la relación laboral con el alimentante. En caso de que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, será obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario.

Es la misma situación si hay indemnización por años de servicio?

Si fuere procedente la indemnización por años de servicio o se pactare ésta voluntariamente, el empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objeto de realizar el pago al alimentario. El alimentante podrá, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen. El no cumplimiento de las retenciones establecidas en los dos incisos precedentes hará aplicable al empleador una multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.

Si el demandado no paga oportunamente los alimentos, que sanciones le son aplicables?

Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.

Que ocurre cuando el deudor infringe el arresto nocturno o persiste en no pagar?

Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.

Si se ordena el arresto por no pago de alimentos y el demandado no es encontrado, que ocurre?

Si el alimentante no es habido en el domicilio que consta en el proceso, el juez ordenará a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.

En todo caso, la policía podrá arrestar al demandado en cualquier lugar en que éste se encuentre.

Qué ocurre si el demandado demuestra en el tribunal que no tiene medios para pagar?

Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.

Qué ocurre si el demandado obligado al pago alimentos, pone término a su relación laboral?

El alimentante que estando obligado a prestar alimentos no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, después de la notificación de la demanda y carezca de rentas que sean suficientes para poder cumplir la obligación alimenticia, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.

Que otras medidas de apremio existen para quien no paga la pensión alimenticia?

Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstos en la ley, existiendo una o más pensiones insolutas, el juez adoptará, a petición de parte, las siguientes medidas: 1. Ordenará, en el mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. La Tesorería deberá comunicar al tribunal respectivo el hecho de la retención y el monto de la misma. 2. Suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación. Dicho término se contará desde que se ponga a disposición del administrador del Tribunal la licencia respectiva.

Se suspenderá la licencia de conducir cuando le sea necesaria para trabajar?

En el evento de que la licencia de conducir sea necesaria para el ejercicio de la actividad o empleo que genera ingresos al alimentante, éste podrá solicitar la interrupción de este apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudado y se obligue a solucionar, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días corridos, la cantidad que fije el juez, en relación con los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba el alimentante. Las medidas establecidas en este artículo procederán también respecto del alimentante que se encuentre en la situación prevista en el punto anterior.

Qué pasa con los terceros que ayuden a entorpecer el cumplimiento del pago la pensión alimenticia?

Serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días.

Qué pasa si se decreta dos o más veces apremios por no pagar alimentos contra el demandado?

Si constare en el proceso que en contra del alimentante se hubiere decretado dos veces alguno de los apremios señalados por la ley, procederá en su caso, ante el tribunal que corresponda y siempre a petición del titular de la acción respectiva, lo siguiente: 1. Decretar la separación de bienes de los cónyuges. 2. Autorizar a la mujer para actuar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 138 del Código Civil, sin que sea necesario acreditar el perjuicio a que se refiere dicho inciso.

3. Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante, en cuyo caso procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 49 de la ley Nº 16.618: …// … En los demás casos para que un menor se ausente del país requerirá la autorización del juzgado de letras de menores de su residencia. …//

Quien puede solicitar los apremios indicados en el numero anterior?

Siempre será a petición del titular de la acción respectiva.

Fuente:

LEY 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Año 2013

IMPORTANTE: Este documento tiene el propósito único de aportar información que ayude a las personas que de cualquier forma enfrentan o enfrentarán materias de pensión alimenticias menores o mayores; familiarizarlas con la legislación más inmediata y que regula sus pretensiones . Respeta y reconoce todos los derechos que los autores puedan tener sobre ideas, conceptos o contenido que pudieran aparecer en este escrito.

Taxativamente su fin es informativo y educacional y no puede ser comercializado bajo ninguna forma o fórmula. Recomendamos enfáticamente obtener asesoría de su abogado para accionar en estas materias. Él le indicara la mejor solución para su caso. También le podrá guiar respecto a las pruebas que debe reunir y eventualmente intentar una negociación antes de entrar en un juicio.

 

 

Autor:

Osvaldo Castillo U.