Concepto de La Venta La ley dice que: La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio (Artículo 1.474 del Código Civil Venezolano Vigente). En sentido general, la Venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
Breve Noción Histórica de la Venta La venta es un perfeccionamiento del trueque que nació cuando apareció un medio universal de cambio: el dinero. Ello implico una serie de ventajas: La realización del trueque suponía la coincidencia entre dos personas, cada una de las cuales debe procurarse precisamente el bien que la otra persona desea enajenar y el hecho de que tales bienes sean mas o menos de igual valor en el criterio de los permutantes. La venta descompone el trueque en dos operaciones y ello implica una simplificación, ya que el dinero logra la equivalencia y coincidencia.
Naturaleza Jurídica de la Venta La venta, propiamente dicha, es siempre un contrato. Las enajenaciones llamadas ventas no contractuales, como la venta en remate judicial y la expropiación, no son ventas en el sentido que establece nuestro Código Civil, solo son aplicables por analogía las normas sobre ventas contenidas en el mencionado Código.
Importancia de la Venta La venta es el más importante de todos los contratos desde un triple punto de vista: 1. Por su frecuencia, ya que, si no todas las personas venden, al menos, todas compran 2. Por la variedad de las formas que puede adoptar; y 3. Por la abundancia de sus normas legales, que no son solo las normas civiles y mercantiles codificadas, sino también las leyes especiales. Por ejemplo: las de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, Ley de Propiedad horizontal, Ley de Venta de parcelas, etc.).
Elementos del Contrato de Compra–Venta Cosa: objeto material en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere. Formales: En la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
Características de la Venta El contrato de compra-venta se caracteriza por ser: 1. Consensual: Porque el dominio se transfiere por solo consentimiento de las partes (Artículo 1.474 del Código Civil Venezolano Vigente). 2. Nominado o Típico: Puesto que se encuentra reglamentado en la ley. 3. Bilateral: Porque obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa. 4. Sinalagmático: Porque surgen de este contrato obligaciones recíprocas para vendedor y comprador. 5. Oneroso y Conmutativo: Porque se presume haber reciprocidad entre la cosa y el precio, aunque eventualmente podría pactarse una venta aleatoria . 6. Principal: Porque tiene su sustantividad y autonomía propias, no dependiendo de ningún otro contrato.
Análisis del Artículo 1.474 del Código Civil Venezolano Vigente El Artículo 1.474 del Código Civil Venezolano Vigente establece: La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio . En este sentido, la venta es un contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una o varias cosas muebles o inmuebles a otra (comprador), la que a su vez se obliga a pagar a la primera su precio en dinero. Por este contrato se transfiere el dominio de u bien, del vendedor al comprador. Es uno de los contratos de mayor importancia dentro de la circulación de los bienes.
Efectos del Contrato Compra–Venta El contrato compra-venta comprende los derechos y las obligaciones de las partes. Obligaciones del vendedor: Transmitir la propiedad o título de derecho. Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar la cosa. Garantizar al adquiriente una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción. Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la cosa.
Efectos del Contrato Compra–Venta El contrato compra-venta comprende los derechos y las obligaciones de las partes. Obligaciones del comprador: Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir la cosa comprada.
Modalidades de la Venta 1. Venta Ensayo Previo: en las ventas sujetas a ensayo previo el contrato queda sujeto a que la cosa sea ensayada y a que el ensayo demuestre que es apta para el uso a que esta destinada. 2. Venta ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
Modalidades de la Venta 3. Venta de mercancías por Peso, Cuenta o Medida: cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción de peso, cuenta o medida. 4. Venta en GloBo: al venderse mercancías alzadamente o en globo la venta queda perfeccionada inmediatamente. 5. Venta con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida. 6. Venta con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores.
Modalidades de la Venta 7. Venta a Crédito o Plazos (en aBonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas. 8. Venta con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita.
Modalidades de la Venta 9. Venta con arras: En general, las arras pueden utilizarse como medio de prueba, de pago a cuenta, de cláusula penal, o en algunos derechos, de separación del contrato. 10.Venta por unidad de cabida: el vendedor siempre estará obligado a entregar la cosa en toda la cantidad expresa en el contrato, salvo algunas modificaciones.
Incapacidades legales para Vender y Comprar El único supuesto de incapacidad para vender y comprar deriva de la norma de que entre marido y mujer no puede haber venta de bienes (Artículo 1.481 del Código Civil Venezolano Vigente), precepto cuyos antecedentes se encuentran en el antiguo Derecho Francés.
Incapacidades legales para Comprar Las incapacidades para comprar comprenden los siguientes aspectos: Incapacidades establecidas en el ordinal 1º al 5º del Art. 1482 del Código Civil Venezolano Vigente y en el Art. 370 del mismo Código. Supuestos: Art. 1482 del Código Civil Venezolano Vigente, no pueden comprar, ni en subasta, ni directamente, ni por intermediario de otras personas: El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad. Los tutores, protutores y curadores, los bienes los bienes de las personas sometidas a su tutela. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o de a ser vender. Los empleados públicos, los bienes de la Nación, etc.
Incapacidades legales para Vender No se trata de verdaderas incapacidades si no de simple limitaciones del poder de disposición del titular del derecho establecidas en los siguientes casos: Cuando pesa prohibición de enajenar y gravar el inmueble de que se trata. Cuando se ha embargado el bien en cuestión Cuando se ha declarado la quiebra o atraso del titular. Cuando este ha hecho cesión de bienes (Art. 1942 del Código Civil Venezolano Vigente), salvo lo previsto en el Artículo 1.946 del Código Civil Venezolano Vigente.
Venta Forzosa Es aquella venta que realiza el dueño de una cosa por estar obligado a ello. Independientemente de que tal hecho pueda calificarse de contrato de compraventa. La venta forzosa en realidad presenta una característica que afecta al contrato en su esencia misma; existe en el remate de su adjudicación judicial y en la expropiación por causa de la expropiación pública.
Elementos esenciales para la Existencia y Validez de la Venta Además de los comunes de todo contrato, consentimiento, causa, objeto, puede requerirse de la protocolización de documentos en caso de bienes inmuebles, además de todo esto tiene un elemento especialísimo como el precio . Otros autores consideran a otro elemento como validez para la venta como lo es la legitimación poder del vendedor para disponer de la cosa . El consentimiento de acuerdo al Art. 1142 del Código Civil Venezolano Vigente exige que sea prestado por personas capaces y sin vicios, sin error, dolo o violencia.
OBjeto o Cosa Este elemento esencial para la existencia de la venta se le aplica al derecho común, según el cual el objeto debe ser licito, posible, determinable, Art. 1155 del Código Civil Venezolano Vigente. En este requisito hay que considerar dos hipótesis: 1. La venta de cosas que han perecido, antes de la celebración del contrato. 2. Venta de cosas futuras: es válida, ejemplo, venta de una cosecha, la venta de mercancía sujeta a cuenta, peso, medida, sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión no abierta, ya que es nula. Arts. 1156, 1122, 1484, 835 y 917 del Código Civil Venezolano Vigente.
El Precio En la venta es un elemento esencial especialísimo para la existencia de la venta, sino existe el precio en la venta no existe el contrato como tal. El precio debe tener por objeto el pago de una suma de dinero, es decir, un capital pagadero en forma pura y simple (contrato) o a término (cuotas) o un pago total diferido, pero también el precio puede consistir en una renta, ejemplo: el pago de una venta vitalicia.
El Precio El precio objeto de la prestación del comprador debe presentar los caracteres siguientes: Debe ser fijado en dinero. Es preciso que sea determinado o por lo menos determinable. Serio, es decir, sincero. A veces, se exige que no sea parte demasiado sensiblemente del justo precio.
Cosas que no pueden ser vendidas En principio es lícita la venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o no, pero por excepción no pueden venderse: 1. Los bienes susceptibles de tráfico, ejemplo: aéreas comunes de edificios, los bienes de uso público. 2. Los bienes de tráfico prohibido, ejemplo: los derechos de una sucesión no abierta. 3. Los bienes de tráfico restringido en la medida que no lo permitan las restricciones, ejemplo: las armas, explosivos.