- El sobreseimiento
- Control del requerimiento de sobrseimiento y audiencia de control
- Pronunciamiento del juez de la investigación preparatoria
- Auto de sobreseimiento
- La acusación
- Efectos de la notificación del contenido de la acusacion
- Audiencia preliminar
- Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar
- Auto de enjuiciamiento
I.-INTRODUCCIÓN
La razón de ser de la etapa intermedia se funda en la siguiente idea: los juicios orales para ser exitosos deben prepararse en forma conveniente de modo que sólo se pueda llegar a ellos después de realizarse una actividad responsable por parte de los sujetos del proceso incluido el tercero imparcial: el Juez. 1
La etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio genérico de presunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial ni arbitraria. 2 Por tanto se constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el Juzgamiento, que muchos autores denominan "saneamiento procesal"
Sus objetivos se dirigen a evitar lleguen al juzgamiento casos insignificantes o lo que es peor, casos con acusaciones inconsistentes por no tener suficientes elementos de convicción que hacen inviable un juicio exitoso para el Ministerio Público.
Así, la Etapa Intermedia, tiene también una función clasificadora, en cuanto a los medios de prueba que serán admitidos, para su actuación en el Juzgamiento, esto es, fijando los medios de prueba que serán debatidos en el acto de Juicio Oral, desechando aquellos obtenidos en inobservancia de la Ley y la Constitución.
Horvitz Lennon, analizando el modelo de su país, sostiene que la función principal de esta etapa en el sistema chileno, es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se presentarán para acreditarlos, es decir, todos aquellos aspectos de la controversia jurídico-penal que serán discutidos en el juicio y servirán de fundamento a la sentencia definitiva 3. Necesaria en cuanto inevitable, no se puede obviar y a través de ella se busca preparar adecuadamente el juicio, depurando y acotando la discusión, así también los elementos de prueba que se rendirán en la audiencia.
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1. Binder, Alberto, Iniciación al procesal penal acusatorio, editorial Alternativas, Lima, 2002, p.56.
2. En el mismo sentido, el profesor Pablo Talavera sostiene que "un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar que la decisión de someter a Juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de convicción establezcan una probabilidad de que la persona acusada ha cometido el delito y que ofrece pruebas para probarlo en el Juicio"; Comentarios al nuevo Código Procesal Penal, Grijley, 2004, p. 62.
3. Horvitz Lennón, Maria Inés; Derecho Procesal Penal Chileno. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2002, T. II, cit., p. 21. Citada por Peña Cabrera Freyre Alonso R. Monografía publicada en http://.reforma procesal.blogspot.com "La Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal Penal.
Entonces, la primera opción se plasma en la Acusación Fiscal que da lugar a una razonable hipótesis de imputación delictiva, en cuanto se ha colmado la finalidad contemplada en el artículo 321.1; habiendo el persecutor público cumplido con inferir, la razonable y fundada probabilidad de que se ha cometido un hecho punible y de que el imputado es penalmente responsable (imputación objetiva y subjetiva), respaldado por un acervo probatorio de cargo de entidad suficiente. Sin embargo, dicho juicio de valoración debe ser considerado en su real magnitud, como un juicio provisorio y preliminar (de fundada sospecha) que aún no puede anclar, en la certeza y convencimiento, como grados del conocimiento que sólo pueden ser fruto de una intelección valorativa, producto de la actuación probatoria que se cristaliza en el Juzgamiento. 4
La otra alternativa, importa solicitar el sobreseimiento de la causa, cuando precisamente no se ha cumplido con los fines de la Investigación Preparatoria o, cuando el persecutor público advierte la concurrencia de cualesquiera de las causales precisadas en el artículo 344.2. El sobreseimiento es la resolución judicial emanada del órgano competente en la fase intermedia y que constituye la alternativa a la de apertura del juicio oral. El articulado mencionado, comprende una serie de exigencias de orden procesal y de orden material, que en conjunto condicionan la imposición de una pena, en la medida, que el hecho –objeto de persecución penal- debe constituir un verdadero Injusto penal punible, quiere decir esto, que únicamente pueden proseguir a instancia del Juzgamiento aquellas causas penales que cumplan con los requisitos materiales de tipicidad (objetiva y subjetiva), la no concurrencia de preceptos permisivos (causas de justificación), que la actuación antijurídica no se haya realizado en un marco de inexigibilidad (estados de disculpa) y que la conducta incriminada importe necesidad y merecimiento de pena (punibilidad); que se cumpla con la validez temporal persecutoria (prescripción) y desde un plano procesal, que se cuente con una sólida base probatoria.
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