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Las obligaciones plurales o múltiples


    edu.red Concepto y Clasificación Las obligaciones plurales. Definición. Las obligaciones plurales llamadas también compuesta, son aquellas que recaen sobre diversos objetos o sujetos, sea conjunta o disyuntivamente, o bien en que el deudor está facultado para sustituir su prestación.

    edu.red Concepto y Clasificación Por su Objeto, se clasifican en: a) Alternativas b) Facultativas c) Conjuntivas Por su Sujeto, se clasifican en: Mancomunadas b) Solidarias c) Indivisibles

    edu.red Obligaciones Alternativas Art. 1189 -1196 Código Civil La obligación alternativa es aquella que tiene por objeto dos o más prestaciones que se deben en tales condiciones, en la cual el deudor queda totalmente liberado cumpliendo una de ellas, de conformidad con el art. 1189 Código Civil.

    edu.red Obligaciones Alternativas Las obligaciones alternativas constriñen al deudor a una de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de una o de la otra, en tal sentido, son requisitos de estas obligaciones, los siguientes factores: 1º. Que se prevea una pluralidad de prestaciones: 2º. Que solo haya de cumplirse una de las prestaciones

    edu.red Obligaciones Facultativas La obligación facultativa es cuando el deudor debe una prestación única, pero con facultad de liberarse cumpliendo otra prestación determinada, en lugar de la debida”. El deudor de una obligación facultativa debe una prestación, pero tiene derecho a liberarse cumpliendo con otra prestación.

    edu.red Obligaciones Conjuntivas Son aquellas llamadas también complejas por comprender varias prestaciones conjuntamente. La obligación es conjuntiva cuando el deudor debe cumplir, para liberarse, varias prestaciones. Es decir, que el deudor queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos, en tal forma y manera que sólo se libera dando todas las cosas o prestando todos los hechos

    edu.red Obligaciones con Sujetos Múltiples Son aquellas obligaciones en que intervienes varios sujetos activos o varios sujetos pasivos, es decir, hay una pluralidad de acreedores o de deudores, se clasifican en : Mancomunadas Solidarias Indivisibles

    edu.red Obligaciones Mancomunadas Son aquellas que pueden tener varios acreedores o varios deudores. La obligación es mancomunada cuando se divide entre varios sujetos activos o pasivos. Si hay varios acreedores, cada uno no podrá reclamar sino su parte, y no podrá ser demandado sino por su porción. La obligación mancomunada se divide en fracciones distintas, cada una de las cuales forma una obligación autónoma

    edu.red Obligaciones SolidariasArts. 1197-1216 C. C. Capitant define las obligaciones solidarias como “Aquella en la cual los deudores están obligados a una misma cosa, de suerte que cada uno puede ser perseguido por la totalidad de la deuda y el pago del hecho por uno solo libera a los demás frente a los acreedores. La obligación solidaria da a cada acreedor el derecho de demandar el pago total del crédito aunque se divisible entre ellos.

    edu.red Obligaciones Solidarias Las obligaciones solidarias distingue la solidaridad entre los acreedores y la solidaridad entre los deudores, las cuales están consignadas en los artículos 1197 al 1216 del Código Civil.

    edu.red La Solidaridad Activa Es aquella que permite a cada uno de los acreedores de una deuda reclamar al deudor el pago de la totalidad; y que el deudor, al pagarle a uno, se libera con respecto a los demás. Más generalmente, todos los actos cumplidos por el deudor contra uno de los acreedores solidarios, surten efecto con relación a los restantes acreedores. El objeto de la solidaridad activa limita los poderes de cada acreedor: obra por cuenta y en interés de todos; por eso, la remisión de deuda concedida por uno de los acreedores no podrá perjudicar a los demás; aquella no libera al deudor "más que por la parte de ese acreedor" (Art.1198)

    edu.red Efectos De La Solidaridad Activa La solidaridad activa le permite al acreedor exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus codeudores solidarios. Cuando la obligación nace de un contrato, el acreedor exigirá casi siempre que los codeudores se obliguen solidariamente, porque gracias a ella la insolvencia de uno de los deudores será soportada por los codeudores solventes y no por el acreedor, además de que la solidaridad es susceptible de evitar el fraccionamiento de los pagos y simplifica las persecuciones. Es llamada también solidaridad perfecta. Cuando la obligación nace de un delito o de un cuasidelito, la jurisprudencia ha admitido que los codeudores, aunque no estuvieran obligados solidariamente, lo estaban al menos "in solidum", por la totalidad. Ha creado así, a mitad de camino entre las obligaciones mancomunadas y las solidarias, pero mucho más cerca de las segundas, una nueva categoría de obligaciones: las obligaciones "in solidum", o la solidaridad imperfecta.

    edu.red La Solidaridad Pasiva La solidaridad pasiva está reglamentada por los artículos 1200 a 1206 del Código Civil. En razón de la solidaridad que lo une a los otros, cada uno de los codeudores solidarios está obligado al pago de la totalidad (solidum)- La solidaridad pasiva tiene por resultado imponer a los deudores solventes la carga de la insolvencia de sus codeudores. Por consiguiente, es necesario que hayan consentido en asumir esa carga o que se las imponga un precepto legal. La regla está dictada por el Art. 1202: la solidaridad no se presume, es preciso que se haya estipulado expresamente. Esta regla no deja de existir sino en el caso en que la solidaridad tiene lugar de pleno derecho en virtud de la disposición de la ley

    edu.red Efectos de la Solidaridad Pasiva Los efectos de la solidaridad pasiva se distinguen entre los efectos principales y los efectos secundarios de la solidaridad, de conformidad a la legislación y a la jurisprudencia. Explica los efectos principales por al doble idea de una unidad de objeto y de pluralidad de vinculo; y los efectos secundarios, por la idea de representación. Resulta más exacto explicar todos los efectos por la representación; la Corte de Casación considera al codeudor solidario como representante necesario de sus obligaciones. Efectos Principales: El acreedor tiene derecho a reclamar la totalidad de uno cualquiera de los deudores (Arts. 1200 y 1203 del C. C.) El pago hecho por uno de ellos libera a los restantes con respecto al acreedor.

    edu.red Efectos de la Solidaridad Pasiva Efectos Secundarios enunciados en el Código Civil: La constitución en mora, al cumplimiento de un acto interruptor de la prescripción, a la obtención de una sentencia, a la notificación de una cesión de crédito sino con relación a uno d los codeudores, esos actos producen efectos con respecto a todos ellos. (Arts. 1205 y 1207 del C. C.) La prescripción interrumpida por el acreedor con respecto a uno de los codeudores solidarios se encuentra interrumpida con respecto a todos (art. 1206 C. C.). La explicación se halla siempre en representación recíproca de los codeudores solidarios, de uno por otros. Efectos Secundarios por la Jurisprudencia: Los efectos de la Sentencia obtenida por el acreedor contra uno de los codeudores solidarios se imponen a todos. La cesión de crédito notificada a uno de los codeudores solidarios es oponible a todos (Acerca de la cesión de créditos, cfr, inf, ns 1254 y siguientes.

    edu.red La Solidaridad Imperfecta: Obligaciones "In Solidum" Según Capitant la solidaridad imperfecta es una forma de solidaridad pasiva en la cual no se producen los efectos secundarios de la solidaridad. Esta interrumpe la prescripción por constitución en mora. Los romanos llegaron a admitir, en todas las esferas, la solidaridad imperfecta, que tenía su fuente en una culpa común: los coautores culposos de un daño estaban obligados "in solidum", siempre que no fuera posible aislar el perjuicio causado por cada uno de ellos. Por haber concurrido cada uno a todo el daño, debía la totalidad: "solidum". En la obligación "in solidum" el objeto de la obligación no se divide: existen varias deudas por la totalidad. Cuando varios deudores están obligados cada uno por la totalidad de la deuda, el acreedor puede reclamar la totalidad solidum de uno cualquiera de los codeudores. Así, cada uno de los coautores de un daño responsable delictual o cuasidelictualmente, está obligado a reparación integra, porque ha causado todo el daño. También el deudor de alimentos se encuentra obligado in solidum.

    edu.red Efectos de las Obligaciones "In Solidum" In solidum es una expresión doctrinal, con la cual se designa la obligación solidaria de personas entre las cuales no puede presumirse la existencia de un mandato tácito, y cuya obligación no produciría, por consiguiente, los efectos secundarios de la solidaridad. Surgen algunas diferencias entre las obligaciones in solidum y las obligaciones solidarias en las relaciones del acreedor con los deudores. la obligación in solidum no produce sino los efectos llamados principales de la obligación solidaria: Cada codeudor está obligado por la totalidad; El pago hecho por uno de ellos libera a los demás.

    edu.red Las Obligaciones Indivisibles Arts. 1217 y siguientes C. C. Definición Las obligaciones indivisibles son aquellas que solo pueden cumplirse por entero, ya porque la naturaleza del objeto debido impida toda división, ya sea porque las partes hayan convenido que no se podría dividir el objeto. El Código Civil en el articulo 1218 establece: La obligación es indivisible, aunque la cosa o el hecho de que es objeto, sea divisible por su naturaleza si el punto de vista bajo el cual se considera la obligación no la hace susceptible de ejecución parcial.

    edu.red Obligaciones Indivisibles En la obligación indivisible hay varias deudas, cada una por una fracción; pero resulta imposible dividir el objeto de la obligación: el pago no puede hacerse más que por la totalidad. Cada codeudor indivisible está obligado a cumplir con la totalidad, no porque represente a los demás (no los representa), no porque deba la totalidad (no debe más que su parte), sino porque el objeto de la obligación es indivisible. La indivisibilidad natural resulta de la naturaleza del objeto de la obligación. Ejemplo: la obligación de entregar un cuerpo cierto es indivisible. Sin embargo, cuando la obligación se encuentre reemplazada por la condena a una suma de dinero, a título de daños y perjuicios, por ser divisible su objeto, la obligación deja de ser indivisible. Las partes pueden pactar la indivisibilidad: indivisibilidad convencional. Esta puede ser tácita, cuando resulta de las circunstancias (Art.1218).

    edu.red Efectos de la indivisibilidad pasiva Cada uno de los deudores indivisibles está obligado por la totalidad. Este efecto de la indivisibilidad es más poderoso que en materia de solidaridad: mientras que la deuda solidaria se divide entre los herederos de uno de los codeudores, la deuda indivisible (y este es su interés capital) no se divide entre los herederos del deudor o de los deudores: el acreedor podrá exigir de cada uno de los herederos la totalidad del crédito. No es de extrañar, pues, que la solidaridad convencional esté acompañada casi siempre de una indivisibilidad convencional.  El deudor que haya pagado la totalidad, por haber pagado así la parte de sus codeudores, tendrá una acción de repetición contra ellos. La interrupción de la prescripción, cuando se haga con respecto a uno de los codeudores indivisibles, es válida en relación con todos ellos. Sin embargo, no sucede lo mismo con la constitución en mora dirigida contra uno de los codeudores indivisibles

    edu.red Efectos de la indivisibilidad activa Cada acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda (Art. 1224). El acreedor que haya recibido el objeto indivisible de la prestación, deberá ponerlo en común. La remisión de deuda consentida por uno de los acreedores no perjudica a los demás. La jurisprudencia admite que la interrupción o la suspensión de la prescripción a favor de uno de los acreedores, ejemplo, es menor de edad, favorece a todos ellos.

    edu.red BIBLIOGRAFIA: Mazeaud, HL, Mazeaud,J. Cumplimiento, Extinción y Transmisión de las Obligaciones, Parte2- Volumen III. Planiol, Marcel, Tratado Practico de Derecho Civil Francés Leyes y Códigos: República Dominicana, Código Civil y legislación complementaria, Lic. Juan Pablo Acosta, Lic. Trajano Vidal Potentini, décima quinta edición, Editora Dalis, Moca 2007. Diccionarios: Capitant. Diccionario Vocabulario Jurídico, Osorio, M, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Del Arco Torres. A.m., Pons González, M., Diccionario de Derecho Civil, Granada 1999,