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Derecho Procesal Civil I – República Dominicana

Enviado por Vanessa Contreras


Partes: 1, 2

    1. Objeto de las Leyes Procesales
    2. Clasificación de las Leyes Procesales
    3. Fuentes Legales de la Organización Judicial y la Competencia y de l Procedimiento Civil
    4. Formalismo Procesal- Función Jurisdiccional del Estado
    5. Organización de los Tribunales en República Dominicana
    6. Los Jueces
    7. El Ministerio Público
    8. Auxiliares de la Justicia
    9. Actos Procesales
    10. Los Plazos Procesales
    11. La Inadmisibilidad
    12. La División en Justicia
    13. Medios de Defensa. Defensa al Fondo
    14. Acciones Petitorias y Posesorias o Interdictos Posesorios. Diferencia entre ambos

    Cátedra Profesor Diógenes Checo

    En la generalidad de los sistemas jurídicos existen los llamados derecho público y derecho privado. El derecho privado se compone fundamentalmente del derecho civil y el comercial, que son los que establecen y organizan las relaciones jurídicas entre los particulares. Se les conoce además como derecho sustantivo.

    Al lado de estos derechos existen el derecho procesal civil que esta integrado por normas que trazan el camino para proteger las situaciones jurídicas creadas entre particulares por los derechos civil y comercial. Al primer grupo de estos derechos, es decir al derecho civil y comercial se le llama derecho sustantivo, en tanto que a las normas de derecho procesal civil se le llama derecho adjetivo.

    Objeto de las Leyes Procesales

    El objeto o propósito de las leyes procesales es variado y podría resumirse diciendo que es:

    1. Organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial.
    2. Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los efectos y fines de dirimir los conflictos entre los particulares.
    3. Ejecución de los actos emanados de esos órganos.

    Clasificación de las Leyes Procesales

    Para una mejor comprensión de esta disciplina, la doctrina clasifica el derecho procesal civil en tres grandes ramas:

    1. Leyes de organización Judicial.
    2. Normas de Competencia.
    3. Leyes y Códigos de Procedimiento Civil en sentido estricto.

    Fuentes Legales de la Organización Judicial y la Competencia

    Son múltiples y variadas las fuentes de todo derecho, pero ene el caso de la organización judicial y la competencia podría resumirse diciendo en:

    1. La Constitución de la Republica.
    2. Ley de Organización Judicial.
    3. Código Procesal Civil.
    4. Ley 385 sobre Accidentes de Trabajo.
    5. Ley Reglamento 637 sobre Contratos de Trabajo.
    6. Ley 1306-bis sobre Divorcio.
    7. Y otras Leyes que tienen su propia importancia en este aspecto.

    Fuentes Legales de l Procedimiento Civil.

    1. Código de Procedimiento Civil.
    2. Ley de Organización Judicial.
    3. Ley de Casación.
    4. Leyes 834 y 845.
    5. La Jurisprudencia.
    6. La Costumbre.
    7. La Práctica Judicial.

    Obligatoriedad de las Leyes de Organización Judicial y La Competencia

    Las leyes de Organización Judicial y de la Competencia son clasificadas como leyes de orden publico, lo cual significa que no pueden ser modificadas ni derogadas por conveniencias particulares, esto es así, en cuanto a la competencia de atribución, pero no a las relacionadas con la competencia relativa la cual puede ser prorrogada por acuerdo entre las partes. Lo mismo ocurre con el procedimiento de arbitraje que solamente necesita de una sentencia posterior que homologue los acuerdos formalizados por las partes con motivo de un arbitraje.

    Formalismo Procesal

    Se califica así al conjunto de formalidades obligatorias que caracterizan el derecho procesal civil. Su obligatoriedad es tal que aquel que las obvia incurre en sanciones procesales como son las nulidades, caducidades, inadmisibilidades y penas pecuniarias.

    Función Jurisdiccional del Estado.

    Es la obligación que tiene el Estado de decir el derecho mediante los órganos llamados tribunales. En sentido figurado también significa tribunal por lo que es común oír las palabras Jurisdicción de Primer Grado y Jurisdicción de Segundo Grado.

    Jurisdicción civil y Jurisdicción Penal.

    Lo que antes se designaba como plenitud de jurisdicción hoy se designa Unidad de jurisdicción. Esto significa que los tribunales conocen a la vez de los procesos penales y de los asuntos civiles. En el proceso penal se sabe que se debaten intereses públicos y sociales en tanto que en el proceso civil se debaten intereses privados con excepción de aquellos que la misma ley declara taxativamente de orden público, verbigracia, aquellos asuntos relativos al Estado y la Capacidad de las personas y a los menores de edad.

    Consecuencialmente las diferencias entre el derecho civil y el derecho penal son las siguientes:

    Proceso Civil:

    • Las partes pueden renunciar.
    • La decisión esta limitada a los pedimentos de las partes.
    • Existe lo que se designa como jerarquía de pruebas.

    Proceso Penal:

    • Las partes no pueden renunciar porque la acción no le pertenece.
    • No hay limitación y el juez esta obligado a descubrir la verdad.
    • Lo que importa es la íntima convicción del juez.

    Jurisdicción Contenciosa.

    Es la normal del órgano jurisdiccional y siempre se refiere a litigios por oposición a la llamada jurisdicción voluntaria o graciosa que siempre tiene que ver con asuntos administrativos, tales como: rectificación de actas de estado civil, autorización al menor para contraer matrimonio y todo aquello que no implique un litigio o un procedimiento contencioso.

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