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Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas de Támara a las preguntas generales

Enviado por Pilar Garcia


    Transcripción Catastro del Marqués de la Ensenada Respuestas generales Támara de campos

    Marqués de la Ensenada

    Copia de las respuestas generales dadas por la Junta del pueblo.

    Támara de Campos

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    En la Villa de Támara, a 11 días del mes de noviembre de 1752 años.

    En virtud del auto proveído el día 4 del corriente, que motiva a estas diligencias:

    Comparecieron Francisco Martínez García y Benito Gallardo, alcaldes (2) ordinarios; Pedro García Penche y Juan Gil Martínez, receptores; Francisco Román Aguilra, prior síndico general, Alonso Penche García, escribano del ayuntamiento y número de ella; Francisco Gutiez y Gaspar Gallardo González, peritos nombrados por la real hacienda; Alonso Chico Penche y Diego Penche Román, peritos igualmente, nombrados por la justicia; todos vecinos de esta dicha villa y personas que tienen entero conocimiento del término, frutos y cultura; del número de vecinos y personas de artes, comercio, granjerías, ocupaciones (3) y utilidades de cada uno.

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    En cuya consecuencia el señor D. Fernando Gallo Jaramillo, juez subdelegado para proceder en esta operación según se previene en la real instrucción de los expresados arriba; juntos y cada uno por sí, en presencia de don Pedro Rodríguez, cura y beneficiado más antiguo de la iglesia parroquial de dicha villa,.

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    El enunciado señor juez por ante mí, el escribano de los precitados legos recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma, el que hicieron bien y fielmente, y bajo de él prometieron (4) de hacerlo como se requiere cada uno respective a lo que supieren y les fuere preguntado, al tenor de las preguntas del interrogatorio impreso: en cuya virtud declararon lo siguiente:

    1 Cómo se llama la población

    1 A la primera, dijeron que esta población se llama y nomina la villa de Támara

    2 Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuántos produce.

    2 A la segunda, dijeron que dicha villa es realenga y toca y pertenece a su majestad que Dios guarde; que las justicias cada un año nombran por sí otras para que lo ejerzan el que se sigue, por cuyo nombramiento y elección no perciben ni se les da por dicha villa ni otra persona cosa alguna (5)

    3 Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente, y del norte al sur; y cuánto de circunferencia por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

    3 A la tercera, dijeron que el territorio que ocupa todo el término de esta villa, y su circunferencia será cuatro leguas, poco más o menos, según su inteligencia.

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    Porque de levante a poniente habrá como tres cuartos de legua; y de norte a sur, media legua con poca diferencia.

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    Confronta a levante con los términos divisa de la villa de Santoyo; y lugar de Santiago del Val, jurisdicción de la dicha villa de Santoyo. Al poniente, con término de la villa de Amusco- Al norte, con términos de la villa y divisa de la villa de Piña y (6) Frómista. Y por el sur, con término de la villa de Palacios del Alcor.

    Y su figura, la del margen.

    Y sobre todo se remiten a la medida y figura que hiciese el agrimensor.

    Asímismo declaran tiene esta villa un pedazo de término, comunero con la de Palacios, que llaman el Páramo; y la jurisdicción es común a prevención de la justicia de ambas dichas villas, e igualmente sus aprovechamientos de pasto y labor; el que tendrá de circunferencia cinco cuartos de legua, poco más o menos, y de (7) levante a poniente, media legua; y de norte a sur, más de medio cuarto de legua. Confronta a levante y sur con término privativo de la villa de Palacios; al norte, con término privativo de esta villa; al poniente, con términos de las villas de Amusco y Valdespina. Y, en cuanto a su figura y territorio que ocupa, se remiten a la operación practicada en la dicha villa de Palacios; pues saben que, al tiempo que se operó, se midió y figuró.

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    Asimismo tiene derecho esta villa a un término (8) y monte llamado el Carrascal, a distancia de dos leguas, poco más o menos, cuyo término y monte es comunero entre las que se dicen Nueve Villas de Campos; y al presente se está litigando sobre su uso y aprovechamiento.

    Y, respecto de haberse operado y figurado por el subdelegado que ha entendido en la villa de Amusco, se remiten al reconocimiento y medida que de él se haya hecho, sin que al presente tenga ésta utilidad alguna del expresado término y monte.

    4 Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano; distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, prados, bosques, matorrales, montes y demás, que pudiere haber; explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y de las que necesitan un año en medio de descanso.

    (9) 4 A la cuarta, dijeron que las especies de tierras que hay en el término de esta villa son tierras de sembradura de secano, viñas, eras, herrenes y diferentes prados: de pastos y otros segaderos, también de secano. Cuestas y tierras infructíferas, que sólo producen algunas hierbas para pastos de los ganados; cuyas tierras de sembradura producen con año de descanso; y las viñas, eras y herrenes, anualmente; y los prados segaderos producen en la misma forma, y por lo que mira (10) a las tierras de sembradura del Páramo y término comunero, también producen con igual año de intermedio y descanso.

    5 De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado: si es buena, media o inferior.

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    5 A la quinta, dijeron que las tierras de sembradura, así del término privativo como del comunero, y viñas se componen de tres calidades que son: primera, segunda y tercera; y lo mismo los prados segaderos; y por lo que mira a las eras y herrenes, sólo de única calidad; advirtiendo que, aunque las tierras del Páramo comunero son de única calidad, (11) ésta es tan ínfima que sólo equivale a la de tercera, y por ello se incluye en las del término privativo de esta villa, en su respectiva calidad.

    6 Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, peras, algarrobos…

    7 En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

    8 En qué conformidad están hechos los plantíos; si extendidos en toda la tierra o a las márgenes; en una, dos, tres hileras o en forma que estuviesen.

    6, 7, y 8 A las tres preguntas que se citan al margen, declararon no haber en esta villa cosa alguna de lo que en ellas se relaciona.

    9ª De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen; qué cantidad de cada especie en granos de los que se recogen en el término se siembran en cada una.

    9ª A la novena, dijeron que en esta villa hay costumbre de medir las tierras por obradas, componiéndose cada una de seis cuartas; y cada cuarta, de cien palos; y cada palo, de tres varas; de modo que cada obrada compone 600 palos.

    Y por lo correspondiente a las viñas, (12) se usa de la misma medida, y palo de tres varas cada uno. Y una obrada plantada de viñedo se compone de seis cuartas, y en ella, seiscientas y sesenta cepas.

    Y que regularmente la cantidad de granos que se siembran en cada obrada de primera calidad, siendo de trigo, una fanega y nueve celemines; si de cebada, tres fanegas y seis celemines.

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    En la de segunda, si de trigo, una fanega y tres celemines; si de cebada, dos fanegas y seis celemines. En la de tercera, que se siembra trigo, avena y (13) yeros, se derrama en cada obrada, siendo de trigo, una fanega; y si de avena o yeros, nueve celemines.

    10 Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad: tantas fanegas o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior. Y lo propio en las demás especies que hubiesen declarado.

    10 A la décima, dijeron que el número de obradas de tierra que habrá en el término de esta villa serán 5.090 obradas y media, en esta forma: 220, de tierras de sembradura de primera calidad; 800 de segunda; y 2.000 de tercera, en que van inclusas 90 obradas que consideran podrán labrarse (14) en el Páramo comunero.

    Cincuenta obradas de viñedo de primera calidad, 220 de segunda y 300 de tercera.

    Diez obradas de era de primera y única calidad; media de herrenes; 5 de prados segaderos, también de única calidad, digo de primera calidad; 10 de segunda y 15 de tercera.

    Y las 1.460 restantes de Páramo, cuestas y tierras infructíferas, de naturaleza que sólo sirven para pasto.

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    Y para más justificación se remiten a la medición y reconocimiento (15) que se hiciese del término.

    11 Qué especies de frutos se cogen en el término.

    11 A la undécima, dijeron que las especies de frutos que se cogen en los términos de esta villa son trigo, cebada, avena, yeros, y vino y hierba.

    12 Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprehender el producto de los árboles que hubiese.

    12 A la duodécima, dijeron que cada obrada de sembradura de primera calidad produce con una ordinaria cultura nueve fanegas de trigo y 28 de cebada, por sembrarse en esta calidad de tierra dichas dos especies alternativamente por (16) mitad.

    La de segunda calidad fructifica el año que le corresponde 5 fanegas de trigo; y cuando de cebada, 16; advirtiendo que esta cantidad y calidad de tierra se siembra la tercera parte de ella de cebada y las dos de trigo.

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    Y la de tercera también produce, el año que le toca de trigo, 3 fanegas; cuando de avena, 6; y 3 cuando se fluctúa con yeros. De forma que esta calidad y cantidad de terrazgo, con inclusión de lo que va declarado en el Páramo comunero, se sembrará (17) la octava parte de avena, la cuadragésima de yeros y lo restante de trigo.

    Cada obrada de tierra que sirve para trillar las mieses la regulan en una fanega de trigo como renta anual.

    Y la obrada de herrenes también produce cada año lo mismo que las tierras de sembradura de primera calidad, por sembrarse únicamente de cebada para dar en verde a los ganados de labranza.

    Y por lo que toca a la obrada de viña, produce la de primera calidad 30 cántaros de vino, (18) 18 la de segunda y 12 la de tercera.

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    Y en cuanto a los prados segaderos, que van declarados y son propios del común de esta villa, que por no ser de regadío hay algunos que no siegan ni fructifican anualmente, regulan su producto en cada un año, según quinquenio, en 6 reales por lo que da la obrada de primera calidad, en 4 la de segunda y 2 la de tercera.

    Y por lo respectivo a los páramos, prados y tierras infructíferas, que sólo sirven de pasto para el aprovechamiento de (19) todo género de ganados de los vecinos de dicha villa, sin que se arrienden al presente ni produzcan cosa alguna; y, en caso de que tuviese efecto, regulan a 4 maravedíes por cada obrada de utilidad cada año.

    13 Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiese, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

    13. A la decimotercia, dijeron que no hay cosa de lo que contiene la pregunta.

    14 Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

    14 A la decimocuarta, dijeron que el valor que regularmente tienen, un año con otro, los frutos que producen las tierras de los términos de esta villa es 44 reales la carga (20) de trigo; 22 la de cebada, 16 la de avena, 44 la de yeros; y la cántara de vino, tres reales.

    15 Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.

    15 A la decimoquinta, dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre el terrazgo que comprenden los términos de esta villa es el servicio real que paga a su majestad.

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    Y los diezmos y primicias, que éstos son, de cada diez de las especies de pan y vino, una fanega o cántaro de vino. Y de primicia, llegando la cosecha de cada vecino a cuarenta cuartos de las dos especies de trigo y cebada, pagan de cada cosecha un cuarto. Y, no llegando la cosecha a dicha cantidad, pagan prorrata. Pero, aunque excedan en mucho más de los treinta, que éstos no primician más de lo que va referido de cada especie.

    Y los citados diezmos que se causan y adeudan en los términos de esta villa entran en la cilla de su iglesia, de los cuales se hace un globo común, y de él se sacan 16 fanegas de trigo, 12 de cebada, y 60 cántaras de vino para los (21) beneficiados propietarios de esta villa, por la concordia que tienen sobre el término de la villa que llaman de Villa Pelayo. Y otras 12 fanegas de trigo por razón del trabajo que tienen por conjurar.

    Otras 3 fanegas de trigo y 2 de cebada, para el colector de dichos diezmos.

    Y, asímismo, 2 fanegas de trigo para la fábrica de dicha iglesia, por la renta de paneras.

    Y además de esto, antes de la partición de los citados diezmos, se saca de dicha cilla general para el priorato o parroquia (22) de San Pedro de Cardeña -orden dicha de benedictinos-, de todos los frutos que entran y que salen de dicha villa, siendo años nones, de diez; y siendo años pares, de nueve; los que percibe dicho priorato por lo perteneciente a todos los diezmos de la feligresía del barrio que llaman de la Serna, sito en la población de esta villa; los que asimismo perciben, según va declarado, en virtud de concordias hechas entre una parroquia y otra.

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    Y de lo restante del todo, de los diezmos que (23) (14) quedan en dicha cilla común después de las citadas sacas, se hacen nueve partes, y tres tercios: el uno percibe la iglesia parroquial de esta villa; dos partes de él para ración de tercias reales que goza en virtud de privilegios, y la otra novena parte la percibe por su derecho privativo de parroquia. Otro tercio perciben los curas y beneficiados de esta dicha parroquia; y el otro tercio restante se divide en 40 partes, y de ellas pertenecen las 22 al cabildo de la santa iglesia (24) de la ciudad de Palencia, diez al beneficio simple que llaman portazgo, que hoy goza don Francisco Javier Falcón, residente en Cartagena; y las ocho partes restantes, al beneficio simple que llaman préstamo. Ocho que también goza don José Rodríguez Velarde, canónigo en la santa iglesia de la ciudad de Burgos.

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    Y por lo respectivo a primicias, Éstas las perciben por iguales partes los curas y beneficiados de la parroquial de esta villa, previniendo están exentas (25) de pagar decímos y primicias las tierras y viñas que goza dicha iglesia parroquial, los beneficiados y reloj de ella, las que se dicen de santa Águeda, y las del órgano, como también las del priorato de San Miguel, sito en esta nominada villa, sin que tampoco haya costumbre de diezmarse de las especies de miel, cera, hierba ni crías mayores.

    16 A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

    16 A la decimosexta, dijeron: que los frutos de los referidos diezmos podrán importar, según quinquenio, anualmente 376 fanegas de trigo; 560 de cebada, 8 de avena, una fanega de yeros, y 1050 cántaros de vino.

    Y el diezmo de menudos ascenderá a 84 corderos, 450 libras de lana, 200 de queso; y el de pollos, a 60 reales por diezmarse en especie de maravedíes; que, reducido todo a dinero, en los precios declarados en la decimocuarta pregunta; y el cordero, a 8 reales; a uno la libra de lana, y lo mismo la de queso; (26) montan 9791 reales de vellón. Y las primicias también podrán ascender a cuatro cargas de trigo, y otras tantas de cebada, que, a los citados precios, importan 264 reales.

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    Y sobre todo se remiten a la certificación de fazmias dada por el colector de dichos diezmos.

    17 Si hay algunas minas, salina, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula producen cada uno de utilidad al año.

    17 A la decimoséptima, dijeron que en esta villa y su término no hay cosa alguna de lo que contiene la pregunta.

    18 Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

    18 A la decimoctava, dijeron que en esta villa y su término no hay casa destinada para esquilmo de ganados y que el corto número que hay de ellos y tienen los vecinos, cada uno corta la lana en la de su habitación.

    19 Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

    19 A la decimonona, dijeron que en el término y casco de esta villa hay 84 colmenas de diferentes dueños como son: 7 del patronato de la parroquial de San Miguel de esta villa; 3 de (27) Gaspar Sedano, y dos de José Gallardo González, 24 de Josefa García, 1 de Pedro Palacios, 2 de Mateo Cabrito, 3 de Alonso Chico, 39 de José Lanchares, y 6 de la ermita de Nuestra Señora de Rombrada, que todas componen las arriba expresadas; y regulan la utilidad de cada una en 8 reales de vellón al año.

    20 De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

    20 A la vigésima, dijeron que las especies de ganados que hay en esta población y su término son mulas, machos, rocines (28) y yeguas de labranza, y algunos de carga, bueyes también de labranza, jumentos y jumentas de carga, ganado lanar y de cerda; y yeguas de vientre.

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    Y la utilidad o esquilmo que produce cada cabeza regulan en esta forma: la yegua de vientre 100 reales, que cada muleta por el aumento que recibe desde que la deja la madre en el primer año siguiente, 200 reales; y por el aumento que logra en el segundo año en que puede trabajar, 180 reales.

    A cada macho, (29) por la misma razón del aumento del primer año, es de 120 cántaros; y por el que reciben en el segundo en que también empiezan a trabajar, 60.

    La potra, por el propio aumento del primer año desde que la deja la madre, 80 reales; y 60 en el segundo.

    El potro, por la citada razón de aumento del primer año, 40 reales; y 30 por el que logra en el segundo en el que puede trabajar.

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    Cada cabeza mular y caballar de carga, 50 reales; y 20 cada jumento y (30) jumenta de carga.

    Cada pollino o pollina, por el aumento del primer año, 30 reales; y 15 en el segundo.

    Cada oveja de vientre, a 20 reales, teniendo presente que no todas crían. Cada borro o borra, por el aumento que tiene hasta llegar a ser carnero u oveja, 10 reales; y cada carnero, 8.

    Y no regulan utilidad alguna al ganado de labranza, por no ejercitarse en otros ministerios; como tampoco al de cerda, por no haberlo de cría ni trato en esta villa, y sí (31) sólo el que compran los vecinos para su consumo; sin que ninguno tenga otra especie de ganado en los términos de esta villa ni fuera de ella.

    21 De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.

    21 A la vigesimoprimera, dijeron que en esta villa hay 140 vecinos inclusos 9 eclesiásticos, y dos viudas, por un vecino, sin que haya ninguna casa de campo ni alquería.

    22 Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

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    22 A la vigesimosegunda, dijeron que esta población se compone de 202 (32) casas; de las cuales son 150 habitables y las restantes, inhabitables y arruinadas. Y esta villa es solariega sin que se pague cosa alguna por el establecimiento del suelo.

    23 Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

    23 A la vigesimotercera, dijeron que los propios que el común de esta villa tiene son diferentes tierras de sembradura y viñedo, casas, eras, prados segaderos y de pasto, el derecho de cuarto del fiel medidor[1]correduría y almotacén[2]por compra hecha (33) a su majestad. Que el producto de dichos propios, exceptuando las citadas tierras, viñas, eras, prados y casas, asciende a 1230 reales.

    24 Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa; de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias. Qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación.

    24 A la vigesimocuarta, dijeron que esta villa y su común no usan de arbitrio alguno con facultad ni sin ella.

    25 Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc.; de que se deberá pedir individual razón.

    25 A la vigesimoquinta, dijeron que los gastos y salarios que el común de esta villa satisface anualmente son festividad de San Roque, misas votivas, procesiones, y letanías, (34) bendición de los campos, predicador de Semana Santa, casa santa de Jerusalén, comisario de bullas, escribano de ayuntamiento, mayordomo de propios, cirujano, campanero, alguacil, herrero, maestro de primeras letras, guardas de los campos y ganado, albéitar[3]aforo del vino, elección de oficios, formación de cuentas, aprobación de altas, visita de residencia, verederos[4]y otros gastos precisos y ordinarios, que más por menor resultarán de la (35) justificada rotación que dura de por año general a que se remiten; que anualmente ascenderán a 2800 reales de vellón

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    26 Qué cargas de justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

    26 A la vigesimosexta, respondieron que las cargas de justicia que el común de esta villa tiene y satisface anualmente son un juro perpetuo de 15 reales que se pagan anualmente al Hospital del Rey de la ciudad de Burgos, sin saber por qué motivo; un censo, a favor de la religión de San Juan, de 1463 reales; los que se pagan (36) en cada un año por diferentes cesiones de terrazgo que tiene hechas a esta villa; otro censo de setenta mil reales de principal redimibles, a favor del convento de Santa Clara de la villa de Carrión, cuyos réditos están impuestos de esta forma: los 64000 reales, a razón de 80 maravedíes por ciento; y los 6000 reales restantes, a 3 por ciento.

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    Que todos los réditos importan, y se pagan anualmente, 1685 reales y 30 maravedíes; y que ignoran con qué (37) motivo se tomó dicho censo, aunque saben fue sin facultad real.

    Otro censo de 12000 reales de principal redimible, impuesto a favor del convento de Nuestra Señora de Gracia de Villasilos: cuyos réditos, a 2 reales y medio por ciento, importan 300 reales de vellón en cada un año; el que también ignoran con qué motivo se tomó.

    Un juro perpetuo a favor de la fábrica de la parroquial de esta villa, por el que se paga anualmente 44 reales de vellón, sin que puedan dar razón por la (38) que se les satisface.

    Un juro perpetuo, a favor del convento de San Salvador del Monte, de 16 reales y 16 maravedíes, que se satisfacen en cada un año por diferentes posesiones que goza esta villa.

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    Y también paga anualmente esta villa al marqués de Aguilar 500 maravedíes, por razón de martiniega o derecho que le tiene cedido su majestad.

    27 Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

    27 A la vigesimoséptima, dijeron que el común de esta villa no está cargado de servicio ordinario y extraordinario porque (39) este derecho se reparte entre los vecinos y forasteros que tienen la hacienda raíz de sus términos, a proporción de la que cada uno goza.

    Pero está cargada y perjudicada en la cantidad que a esta villa la está repartida por lo deteriorado que al presente se halla a causa de las posesiones que se han comprado por las comunidades eclesiásticas.

    28 Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

    28 A la vigesimoctava, dijeron que en esta repetida villa se hallan enajenados de la real corona los oficios y rentas siguientes: (40) las dos escribanías del municipio, que al presente gozan como propias Pedro Chico y Pedro Penche García, en virtud de reales derechos a que se remiten; las tercias reales que íntegramente percibe la iglesia parroquial de San Hipólito y San Miguel de esta villa, también en virtud de reales privilegios a que se refieren, que anualmente podrán importar 2000 reales de vellón; y el derecho de cuarto del fiel medidor, almotacén y correduría, que igualmente goza esta villa en virtud de compra hecha a su majestad, como (40) de ella constará; que su producto anual asciende a mil y trescientos reales de vellón.

    29 Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

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    29 A la vigesimonovena, dijeron que en esta mencionada villa no hay casa alguna destinada para taberna, tiendas ni panadería; y sólo una casa mesón propia del patronato de San Miguel, que la tiene en renta Juan Hernández en 60 reales de vellón en cada un año; y otra que sirve de carnicería, propia de esta villa, la que no le reditúa[5]cosa alguna por dársela al tablajero[6]libremente; y, en caso de arrendarse, (41) rentaría 12 reales de vellón al año.

    30 Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

    30 A la trigésima, dijeron que en esta localidad hay un hospital propio de la cofradía de la Concepción, que sirve para hospedar a todo género de pobres, transitantes[7]y enfermos de esta villa, para lo cual mantiene tres camas, supliendo los gastos dicha cofradía sin que dicho hospital tenga por sí renta alguna; y sobre las (rentas) que sean de la anunciada cofradía se remite a la relación que diese el mayordomo de ella. (42)

    31 Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año

    31 A la trigesimoprimera, dijeron que en esta población no hay cosa de lo que contiene la pregunta.

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    32 Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

    32 A la trigesimosegunda, dijeron que en esta precitada villa no hay tenderos de ninguna especie de los que cita la pregunta, y sí sólo dos escribanos numerarios que son Pedro Chico y Alonso Penche García, y el primero se halla imposibilitado de ejercer su oficio; y por la utilidad que al segundo le deja, que ejerce como escribano de ayuntamiento y numerario, (43) le regulan 1000 reales de vellón en cada un año. Un cirujano, que lo es Narciso Cuesta, a quien también regulan por su salario y demás utilidades 1500 reales al año. Un sacristán que se llama Tomás López, a quien también regulan 550 reales de vellón por su utilidad anualmente. Un organista, y lo es Antonio Canto, quien también gana de salario en cada un año 1300 reales; y también un maestro de primeras letras, que se nombra Santiago Calvo y gana (44) de salario 500 reales de vellón anualmente.

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    33 Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires[8]tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente[9]de su oficio, al día a cada uno.

    33 A la trigesimotercera, dijeron que en esta repetida villa hay los oficios de artes mecánicas[10]siguientes: dos carreteros, que lo son Santiago Ortiz y Mateo de Mediavilla, que éste también es puertaventanista[11]y gana de jornal diario cada uno dos reales de vellón. Un herrador, que lo es Juan Delgado, y también le regulan de jornal diario tres reales de vellón; un herrero, que lo es José Ortega, quien gana diariamente tres reales de vellón. Un guarda (45) del campo y ganado mayor, que lo es Tomás García, quien también gana diariamente real y medio de vellón; y lo mismo el hijo mayor, de 18 años, por acompañar a su padre en el propio oficio. Ocho pastores del ganado lanar, que lo son Santiago Quirce Abad, Santiago Jiménez, Blas Jiménez, José Parra, Ventura Alonso, Matías Quirce, Manuel Quirce y Santiago Quirce, a quienes regulan ganan diariamente dos reales de vellón cada uno. Un zapatero de viejo, y se llama Manuel González, (46) quien gana diariamente a real y medio. Un mesonero y cortador, que lo es Juan Hernández, quien ejerce al mismo tiempo ambos oficios, y por el de mesonero le regulan en cada un año 300 reales de vellón y por el de cortador, dos reales diarios.

    Que son los únicos oficios de artes mecánicas que hay en esta villa.

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    34 Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciese algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

    34 A la trigesimocuarta, dijeron no haber ningún artista de los que contiene la pregunta, y sí sólo diferentes arrendatarios, colonos de heredades de eclesiásticos; y la utilidad (47) que a cada uno le queda por el trabajo e industria es la misma que le quedaría al dueño si la administrase por sí, pero se debe descontar la renta que paga al eclesiástico.

    35 Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

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    35 A la trigesimoquinta, dijeron que en esta villa hay 84 jornaleros puramente[12]trabajadores del campo, y 26 labradores de la mayor clase; y les regulan a los primeros y a cada uno de ellos tres reales de vellón de jornal al día, de los ciento y (48) veinte que se les considera de trabajo al año; y a cada uno de los labradores, inclusos hermanos, criados e hijos entrados en18 años, les regulan también a 4 reales al día, de los 180 de trabajo de todo el año.

    36 Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

    36 A la trigesimosexta, dijeron que hay 20 pobres de solemnidad en esta villa.

    37 Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar, o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

    37 A la trigesimoséptima, dijeron que no hay ningún individuo de los que cita la pregunta. (49)

    38 Cuántos clérigos hay en el pueblo.

    38 A la trigesimoctava, dijeron que hay en esta repetida villa 8 clérigos: los 6 beneficiados y los dos capellanes.

    39 Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

    40 Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

    39 y 40 A la trigesimonovena y cuarenta, dijeron que no hay cosa alguna en esta población de lo que contienen las dos preguntas que citan al margen.

    Y en la forma referida hicieron la dicha declaración, y dijeron que todo lo que llevan expresado bajo del juramento que hecho tienen, y a su leal saber y entender, es la verdad; sin (50) cosa en contrario, arreglándose como se han arreglado a la experiencia que tienen y conocimiento del campo y término de esta dicha villa.

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    Y en dicho juramento se afirmaron y ratificaron y declararon ser de edad Francisco Martínez García de 43 años, Benito Gallardo de 28, Pedro García Penche 46, Juan Gil Lanchares 43, Francisco Román 47, Alonso Penche García 53, Francisco García 60, Gaspar Gallardo González 52, (51) Alonso Chico 64, Diego Penche de 40 años; todos poco más o menos.

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    Y lo firmaron los que supieron junto con su edad; y por los que no, un testigo.

    Don Fernando Gallo Jaramillo, Francisco Martínez García, Benito Gallardo Gómez, Gaspar Gallardo Gómez, Pedro García Penche, Alonso Chico, Francisco Gutiez, Francisco Román Aguilar, Diego Penche Román, Alonso Penche García.

    Ante mí, Andrés Lara.

    Entre renglones va, Enmendado erí: d:rd:m. valga,

    (52) Testado; lanar. no valga.

    Es copia del original que queda en la contaduría principal de mi cargo.

    Palencia y octubre 20 de 1753.

    Bernardo Díez Paniagua.

     

     

    Autor:

    José Antonio Chico

    Enviado por:

    Pilar Garcia

    31/01/2014

    [1] En los reinos de Castilla existía un derecho llamado cuarto del fiel medidor, esto es, que el que compraba una arroba mayor (cántara) de vino, vinagre, aceite, por hacer la dicha medida cumplida (34 libras de vino o vinagre, 32 libras de aceite), pagaba al fiel medidor o encargado de realizarla un cuarto (4 maravedíes) por cada cántara. La cántara se ajustaba a la medida de la ciudad de Toledo.

    [2] Persona encargada de contrastar las pesas y medidas. El cargo de almotacén constituyó uno de los oficios enajenados por la corona. Este cargo, de origen árabe, se encuentra en las Ordenanzas de Toledo y de Sevilla.

    [3] Veterinario

    [4] El que va enviado con despachos u otros documentos para notificarlos, publicarlos o distribuirlos en uno o varios lugares.

    [5] Del lat. reditus, rédito. 1. tr. Rendir o producir utilidad periódicamente.

    [6] Vendedor de carne.

    [7] Del lat´. transiens –seuntis, p.a. de transitar.

    [8] Persona que tiene por oficio sacar el pelo a los paños.

    [9] Adv. m. Solamente.

    [10] Arte mecánica. Cualquiera de aquéllas que exigen como fundamento el trabajo manual o el empleo de las máquinas. Ú más en pl.

    [11] Puertaventanero. Carpintero que se dedica principalmente a la construcción de puertas y ventanas.

    [12] Meramente, estrictamente.