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Plazo para calificar denuncias fiscales con detenidos (Perú)

Enviado por Manuel Loyola Florian


Partes: 1, 2

  1. Planteamiento del caso
  2. Panorama actual
  3. Vacío normativo
  4. Procedimiento alternativo para valorar e imponer mandatos de detención
  5. Llenando el vacío normativo
  6. Corolario

Dilema entre la Costumbre y una Interpretación Alternativa (

Planteamiento del caso

Ordinariamente se considera que entre la detención de una persona y la resolución que define su estado procesal (dictando auto de no ha lugar o abriendo proceso con o sin mandato de detención) no debe mediar más de veinticuatro horas o quince días, según el tipo de delito[1]En consecuencia, siempre que el Ministerio público cumpla con formular denuncia dentro de dicho término, será irrelevante para el Juez cualquier consideración sobre complejidad, volumen o número de denunciados, debiendo ceñirse estrictamente a dicho "plazo legal".

Sin embargo aquel procedimiento común, generalizado y hasta ahora incontrovertido resulta desacertado pues –como veremos línea abajo- ni en la Constitución ni en las leyes que definen el sistema procesal mixto existe expresamente señalado plazo alguno para la calificación judicial de denuncia Fiscales cuando son presentadas con detenidos.

Así pues, nos encontramos ante un enorme vacío normativo que debe ser llenado mediante una interpretación alternativa pero garantista de la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos.

Panorama actual

En los lugares donde aun rige el sistema procesal mixto se considera que cuando el Fiscal formaliza denuncia con detenidos, el Juez debe calificarla (evaluar si existe mérito para abrir proceso y decidir las medidas coercitivas personales y reales) dentro del plazo sancionado en el Art. 2º inciso 24º literal f) de la Constitución Política, es decir:

  • Si se trata de detención en flagrancia la resolución debe dictarse dentro de las veinticuatro horas de producida.

  • Si se trata una detención en flagrancia por delitos especialmente graves (tráfico ilícito de de drogas, terrorismo o espionaje) la resolución debe dictarse dentro de los quince días de producida.

  • Si se trata una detención preliminar ordenada judicialmente la resolución debe dictarse dentro de los quince días de ejecutada.

Bajo esa línea de razonamiento, si por ejemplo el sujeto "A" es detenido robando en flagrancia el 01 de enero a las 12:00 horas, tanto la formalización de denuncia como la resolución judicial que define su situación jurídica tendrían que evacuarse hasta las 12:00 horas del día siguiente (02 de enero). Si el sujeto "B" es detenido en flagrancia traficando drogas ilícitas el 01 de enero a las 12:00 horas, tanto la formalización de denuncia como la resolución que define su situación jurídica tendrían que evacuarse como máximo hasta las 12:00 horas del 16 de enero (quince días después). Si el sujeto "C" es aprehendido por orden judicial de detención preliminar el 01 de enero a las 12:00 horas, tanto la formalización de denuncia como la resolución que define su situación jurídica tendrían que evacuarse como máximo hasta las 12:00 horas del 16 de enero (quince días después).

Luego, como el objeto de dichos plazos constitucionales sería regular el tiempo de calificación judicial de la denuncia con detenidos y no limitar la etapa de investigación preliminar a cargo del Ministerio Público, los representantes Fiscales podría formalizar su denuncia y presentarla ante el órgano jurisdiccional a las veintitrés horas con cincuentinueve minutos de producida la detención, o a los catorce días, veintitrés horas, cincuentinueve minutos en delitos especialmente graves, siendo imperativo que en el tiempo restante (un minuto) el Juez califique y expida resolución motivada (incluso sobre la medida coercitiva personal de detención o comparecencia) bajo riesgo de infringir la Constitución y el derecho subjetivo de la persona, tornando la detención en ilegal.

Estos ejemplos que parecen dramáticos y de manual no son ni improbables ni inverosímiles sino por el contrario del todo plausibles y cotidianos.

En efecto, todo aquel que se dedique a la práctica forense sabe que aun cuando los plazos de detención por flagrancia (veinticuatro horas o quince días) son máximos y no preclusivos[2]normalmente los titulares de la acción penal agotan el tiempo de investigación preliminar y formulan denuncia al borde del vencimiento. Sin embargo, visto objetivamente dicho proceder no resulta irregular pues en efecto los representantes Fiscales pueden interponer sus denuncias ante el órgano jurisdiccional incluso minutos antes del vencimiento de las veinticuatro horas o quince días de detención[3]sin que ello implique infracción constitucional o lesión a derechos subjetivos.

El inconveniente aparece cuando recibida la denuncia el Juez se percata que faltan horas o incluso minutos para que se cumpla el tiempo sancionado en el Art. 2º inciso 24º literal f) de la Constitución (o peor aun, que ya han vencido), pues por la concepción tradicional y generalizada piensa que ese también resulta su plazo para calificar dictando auto de no ha lugar o abriendo proceso con o sin mandato de detención.

Desde ese momento se pone en marcha un curioso subterfugio jurídico en el que participan -ora como autores ora como observadores- todos los sujetos procesales, siendo el objetivo maquillar de formalidad una actuación que sin embargo resulta monumentalmente evidente.

Partes: 1, 2
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