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De la resolución y rescisión contractual en materia civil (Cuba)


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. De la resolución del contrato
    3. De la rescisión de los contratos
    4. Comparación de la resolución y de la rescisión
    5. Bibliografía

    Resumen:

    Quizás, en la vida cotidiana tan convulsa como se manifiesta, las personas no se hayan percatado que se vive contratando. De ahí, que como dijera Carlos Lazarte, "el Contrato es la veste jurídica del comercio de la vida". Las relaciones comerciales están sustentadas por los diferentes tipos de contratos que reconoce el ordenamiento jurídico. Estos están enmarcados tanto en el orden privado como en el público.

    El contrato según Leonardo Pérez Gallardo "es el negocio jurídico esencialmente bilateral que regula la creación, modificación y extinción de las obligaciones con carácter patrimonial". De manera general, los contratos deben cumplir determinados requisitos para que tengan plena validez. Estos son los llamados elementos esenciales del acto jurídico que al faltar uno se procede a la nulidad o anulabilidad del contrato, según el caso, y los llamados elementos accidentales que las partes no están obligados a establecerlos, pero si lo establecen son de carácter obligatorio.

    Cuando se habla de la nulidad o la anulabilidad del contrato se refiere a dejar sin efecto el contrato, es decir, versa sobre la constitución o creación del contrato que trae como corolario que no tenga validez este. Tanto la nulidad como la anulabilidad son causas de ineficacia de los contratos. No siendo estas dos las únicas. Existen más causas de ineficacia como por ejemplo: la resolución, la rescisión, la revocación, la condición resolutoria y el término resolutorio. De estas solo se analizará la resolución y la rescisión en el ámbito contractual.

    Por tanto, se decidió como objetivo general: realizar un estudio teórico desde la perspectiva jurídica sobre las instituciones jurídicas y su marco conceptual de la resolución y rescisión para la mejor aplicación técnica-jurídica en materia contractual por los juristas, logrando comparar estos.

    En este trabajo se logró definir cada uno de los términos y realizar una comparación de ambos términos arribando a la conclusión que tienen puntos de contacto pero tienen un sentido y un significado particular, por lo cual resulta inapropiado confundirlos en cuanto a sus efectos y condiciones.

    Introducción:

    Quizás, en la vida cotidiana tan convulsa como se manifiesta, las personas no se hayan percatado que se vive contratando. De ahí, que como dijera Carlos Lazarte, "el Contrato es la veste jurídica del comercio de la vida". Las relaciones comerciales están sustentadas por los diferentes tipos de contratos que reconoce el ordenamiento jurídico. Estos están enmarcados tanto en el orden privado como en el público.

    El contrato según Leonardo Pérez Gallardo "es el negocio jurídico esencialmente bilateral que regula la creación, modificación y extinción de las obligaciones con carácter patrimonial". De manera general, los contratos deben cumplir determinados requisitos para que tengan plena validez. Estos son los llamados elementos esenciales del acto jurídico que al faltar uno se procede a la nulidad o anulabilidad del contrato, según el caso, y los llamados elementos accidentales que las partes no están obligados a establecerlos, pero si lo establecen son de carácter obligatorio.

    Cuando se habla de la nulidad o la anulabilidad del contrato se refiere a dejar sin efecto el contrato, es decir, versa sobre la constitución o creación del contrato que trae como corolario que no tenga validez este. Tanto la nulidad como la anulabilidad son causas de ineficacia de los contratos. No siendo estas dos las únicas. Existen más causas de ineficacia como por ejemplo: la resolución, la rescisión, la revocación, la condición resolutoria y el término resolutorio. De estas solo se analizará la resolución y la rescisión en el ámbito contractual.

    Cuando se aplica tanto la resolución como la rescisión del contrato, se evidencia en la modificación y en la extinción del contrato. A diferencia de la nulidad y anulabilidad, aquí si existe un contrato válido. Lo que se hace ineficaz posteriormente a la concertación de este. Con respecto a estas dos causas de ineficacia profundizaremos en este trabajo. De esta forma el trabajo se centrará en el Derecho de Contrato siendo el objeto de la investigación y el campo de acción: la ineficacia contractual.

    Como problema científico se plantea: La falta de conocimiento acerca de la resolución y rescisión en materia contractual de algunos juristas, provoca la insuficiente aplicación técnico-jurídica de los mismos.

    Como hipótesis se expone: la falta de aplicación de los términos resolución y rescisión es por el poco conocimiento en materia contractual.

    Por tanto, se decidió como objetivo general: realizar un estudio teórico desde la perspectiva jurídica sobre las instituciones jurídicas y su marco conceptual de la resolución y rescisión para la mejor aplicación técnica-jurídica en materia contractual por los juristas.

    Se propuso como tareas a realizar:

    • Definir el término resolución.
    • Definir el término rescisión.
    • Comparar ambos términos.

    Se aplicó como métodos teóricos:

    • Análisis – síntesis. (Cuando se realizó el análisis del contenido de la bibliografía expuesta en el trabajo y se sintetizó, o sea, se definió a partir de cuestiones generales.)
    • Inducción – deducción. (Se aplicó la deducción a partir de lo inducido en los textos.)
    • De lo Abstracto a lo concreto. (Se partió de lo general y luego se especificó, es decir, se concretó.)

    Y como métodos empíricos:

    Observación. (Se evidenció en todo por nuestra visión)

    – Revisión y análisis de documentos. (Se revisó y se analizaron algunas demandas, contratos, sentencias, la bibliografía, etc.)

    Partes: 1, 2
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