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Disposiciones legislativas sobre el registro de los sucesos vitales

Enviado por ahrbom


    Las Leyes sobre el Registro Civil, suelen constituir el primer paso para el establecimiento de un sistema para ese registro y de las estadísticas vitales, sin embargo el régimen de los sucesos vitales no empieza necesariamente con la promulgación de una ley al efecto históricamente se registraron sucesos vitales y se llevaron actos en instituciones privadas y religiosas de muchas sociedades.

    Antes de que los gobiernos adoptasen disposiciones al respecto a medida que los Registros de los sucesos vitales fueron haciéndose mas útiles con fines de Identificación, Verificación, Administración, Investigación y otros fines jurídicos ó estadísticos fue necesario promulgar leyes para Legitimizar, Reglamentar, Mantener y mejorar el proceso de Registro sobre una base permanente.

    1. Existencia de leyes de Registro Civil.

    Las leyes de Registro Civil consideradas en esta nota se refieren a los sucesos vitales: Nacimientos vivos, Defunciones, Defunciones fatales, Matrimonio y Divorcios, otros sucesos tales como Las Anulaciones, La Separación Legal, La adopción, La Legitimación y el Reconocimiento constituyen también sucesos vitales y su registro esta generalmente previsto por la misma ley o por otras leyes reglamentarias.

    Con finalidad de establecer o mejorar un Sistema de Registro Civil, las Naciones Unidas dan prioridad a la determinación de procedimientos para el registro de los cinco procesos vitales mencionados primeramente, dando la procedencia a los nacimiento vivos y a las defunciones.

    Esos cinco procesos están estrechamente ligados con el crecimiento de población la falta de leyes para el registro de matrimonios y divorcios en muchos países no significa forzosamente que esos sucesos no fueran registrados o que no compilasen estadísticas al respecto.

    En muchos países el registro de los matrimonios y divorcios eran funciones del Sistema Judicial y no del Registro Civil, los Matrimonios celebrados en ceremonias religiosas u otra, no civiles y disueltos por los tribunales, templos o las iglesias u otras Instituciones generalmente eran registradas por las autoridades Religiosas.

    El tribunal o el sistema que amplia tales funciones por ejemplo los Registros sobre Divorcios eran llevados por la corte suprema en Australia, Bahamas, Belice, Bostwana, Brunei, Irak, Malacia, Perú, El Reino Unido (Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte), además los matrimonios y divorcios civiles no desempeñaban el mismo papel en las sociedades Africana, Asiática y Latinoamericana que en las sociedades de América del Norte y Europa.

    En algunos países no existían disposiciones Legislativas sobre la disolución del matrimonio mediante el divorcio, con el consiguiente reconocimiento del derecho a contraer nuevo matrimonio. El concepto de divorcio no existía en tales sociedades, las disposiciones legislativas acerca del Registro de las defunciones fetales, eran las menos sistemáticas de todas las relativas de los sucesos vitales en especial no todos los países o zonas aplicaban el mismo concepto y definición sobre defunción fetal y muchos solo tenían disposiciones para el Registro de la Mortalidad Fetal o Defunciones Fetales en una etapa de embarazo.

    O sea de las 28 semanas o más de la gestación muchos países o zonas en su mayoría países en desarrollo no hacían extinción especial entre defunciones fetales y otras defunciones menores de un año. Y su registro estaba comprendido por las mismas disposiciones aplicables a la defunción, también, hubo unos pocos países que exigían que las defunciones fetales se registraran a la vez como nacimientos y como defunciones esa forma de registro se efectuaba en países y zonas que no contaban con disposición legislativas sobre el Registro, aún cuando contaban con disposiciones legislativas sobre el Registro, aún cuando la practica no era obligatoria ni cabal.

    ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL

    El Establecimiento de un Sistema de Registro Civil generalmente comienza en un país por la promulgación de una ley a tal efecto no obstante algunos países han establecido ciertas formas de registro, al menos para los nacimientos vivos, las defunciones y los matrimonios, antes de que hubiese una legislación sobre Registro Civil unos pocos países adoptaron sus leyes de Registro Civil sobre una base voluntaria.

    Que luego hicieron obligatoria al haber adquirido suficiente experiencia en la materia y una vez bien desarrollado el Registro Civil, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, un número cada vez mayor de países empezaron a adoptar el Sistema de Registro Civil y promulgaron leyes sobre su aplicación muchas siguen aplicándose en algunos países Europeos las disposiciones legislativas sobre el registro en sus formas rudimentarias se remonta a mediados del siglo XVI pero el sistema del registro civil respecto a los nacimientos vivos y las defunciones entre los años 1850 y 1950, 23 contaban con un registro antes de 1850 y 16 establecieron su sistema después de 1950.

    Los principales acontecimientos relacionados con la creación de sistemas del registro civil para otros sucesos vitales también ocurrieron entre 1850 y 1950.

    NÚMERO DE PAÍSES O ZONAS SEGÚN LA FECHA DE ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL DE CADA SUCESO VITAL POR CONTINENTE.

    Sucesos Vitales y Continentes

    FECHA

    NACIMIENTOS

    DEFUNCIONES

    DEFUNCION

    FETAL

    MATRIMONIOS

    DIVORCIOS

    Todos los países

    105

    78

    98

    64

    Antes de 1800

    13

    8

    13

    7

    1800- 1824

    2

    4

    1

    2

    1825- 1849

    8

    2

    8

    0

    1850- 1874

    17

    8

    13

    4

    1875- 1899

    22

    14

    22

    11

    1900- 1924

    16

    11

    17

    18

    1925- 1949

    11

    14

    10

    8

    1950- 1976

    16

    17

    14

    14

    Sucesos Vitales y Continentes

    AFRICA

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    AMERICA DEL NORTE

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    AMERICA DEL SUR

    Todos los países

    15

    11

    15

    10

    Antes de 1800

    1

    1

    2

    1

    1825- 1849

    1

    1

    1

    0

    1850- 1874

     

    1

    1

    1

    1875- 1899

    8

    5

    8

    5

    1900- 1924

    2

    1

    3

    2

    1925- 1949

    1

    1

    0

    0

    1950- 1976

    0

    0

    0

    1

    EUROPA – URSS

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    ASIA

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    OCEANIA

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    En el continente Africano alrededor de la mitad de los países o zonas comunicaron que habían establecido su registro civil de nacimientos de vivos, las defunciones y matrimonios después de 1950 cuando muchas colonias se independizaron unos pocos países han modificado las normas de registro civil que habían sido fijadas en el siglo XIX ó antes como en Malawi (1886) Mauricio (1539 y Sierra Leona ( 1857).

    En América del Norte, Diez países organizaron su registro civil para los nacimientos vivos, las desuniones, y once países para los matrimonios en el periodo de 5 años transcurriendo entre 1875 y 1925; cuatro países establecieron el sistema antes de 1875.

    En Canadá y Los Estados Unidos de América contaban con leyes regionales aplicables a sus sistemas de registro civil, y las fechas de promulgación de esas leyes variaban entre las distintas providencias.

    Québec fue la primera provincia canadiense que promulgo, en 1678 una ley sobre registros de nacimientos y las defunciones, la ley de registro mas antigua De Estados Unidos de América data de 1632, año en que se promulgo.

    La ley de registro de los nacimientos y defunciones en la colonia de Virginia, la mayoría de los países sudamericanos ya han tenido un siglo de experiencia en Registro Civil, muchos establecieron su sistema para los nacimientos vivos, defunciones fetales y matrimonios en la segunda mitad del siglo XIX, por ejemplo Perú el país del hemiferio occidental de experiencia mas larga en el registro de los nacimientos, defunciones y matrimonios en 1852.

    Pero este país no tenía ley para el registro de defunciones fetales y divorcios, si bien los datos sobre las defunciones fetales se recogían con fines estadísticos y el registro judicial mantenía los actos de divorcio. En Argentina cada provincia tiene su propia ley de registro; esas leyes promulgaron entre 1884 y 1890, menos una que se promulgo en 1902.

    En Asia el primero en establecer el registro civil fue Sri Lanka en 1868 para los nacimientos vivos, las defunciones y los matrimonios, no se sabía a ciencia cierta si existían disposiciones legislativas sobre el registro de defunciones fetales a la sazón pero esos sucesos se registraban en 57 zonas urbanas determinadas.

    La ley de registro civil en la India era la Adoptada en 1866 en la provincia de Beran, en 1969 la ley de registro de los nacimientos y defunciones sustituyo a todas las regiones y uniformo el sistema del país en 1957 en igual circunstancia en Malasia. En Singapur la Historia del Registro de los Nacimientos, Desuniones, Defunciones fetales data de 1938, a la sazón el registro de esos sucesos estaba reglamentado.

    Por tres leyes una relativa a los nacimientos y defunciones (1938) otra a la mujer (1961) y otra al derecho musulmán (1966), por la ley relativa a la mujer se disponía el registro obligatorio de todos los matrimonios salvo los celebrados con arreglo al derecho musulmán; la ley relativa al derecho musulmán regía para el registro de los matrimonios y musulmanes.

    Las leyes del registro de Dinamarca (1646), Finlandia (1686), Noruega (1685) y Suecia (1686) eran considerados antiguos en Europa, el registro comenzó en Dinamarca con la aparición de los registros parroquiales donde se anotaba la situación familiar y nombre legítimo de cada ciudadano.

    Los certificados que se emitían sobre la información dada por esos registros eran considerados documentos legales, los registros parroquiales se han utilizado así mismos para poner al dia los registros municipales de población que se establecieron en 1924.

    La declaración obligatoria para los registros eclesiásticos empezó en Noruega en 1825 para los Nacimientos, las defunciones y matrimonios y en 1797 para las defunciones fetales tardías no obstante el registro civil se estableció en 1910 y 1920 antes de 1825 para los nacimientos, las defunciones y matrimonios y en 1797 para las desuniones fetales tardías no obstante el registro civil se estableció en 1910 y 1920 antes de 1785, Islandia también contaba con un sistema de Registro voluntario llevado por párrocos.

    Se ha dispuesto en estadísticas vitales desde 1735, en el Reino Unido (Inglaterra y Gales) la ley del Registro de nacimientos, matrimonios y defunciones se promulgo en 1836 pero el registro se había impuesto como obligación por la ley 1874 para los nacimientos y defunciones.

    En Oceanía los ocho estados de Australia promulgaron sus propias leyes del registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones en diversas fechas, entre los años 1838 y 1856, Las leyes para el registro de defunciones fetales se promulgaron mucho mas tarde entre 1907 y 1966 ahora bien, el registro de los divorcios era una función judicial y no del registro civil.

    Nueva Zelanda promulga leyes para el registro de nacimientos, defunciones y matrimonios alrededor de 1850, Las Islas del Pacifico, Samoa, Tonga, Vanuatu todos los registros civiles se establecieron en el siglo XX sobre todo después de 1950.

    En Honduras el registro de nacimiento, Defunciones y matrimonios se establecen a través de las parroquias en el periodo colonial (1500- 1879), y se promulga el código civil, todas las regulaciones relativas a las inscripciones del Registro civil.

    El registro civil se constituye en 1880, durante el gobierno de la Reforma Liberal del Dr. Marco Aurelio Soto a través de las Corporaciones Municipales en todo el país.

    Recopilado por

    Lic. Jorge Fernando Martínez Gabourel

    Oficial de capacitación, Registro Civil, Honduras CA