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El Tribunal Constitucional de Bolivia y los recursos constitucionales (página 2)


Partes: 1, 2

-Procede este recurso cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, procesada o detenida, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas

– La audiencia se realizará indefectiblemente dentro las 24 horas siguientes a la presentación del recurso

– Son Competentes las Cortes Superiores de Distrito o cualquier Juez de Partido

– Este recurso se resuelve en una sola audiencia

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL?

-Procede este recurso contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario,

-Procede este recurso también contra acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes exceptuando el derecho de libertad y libre locomoción

-Son competentes para conocer este recurso: Las Cortes Superiores de Distrito.

Este recurso se resuelve en una sola audiencia

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DIRECTO O ABSTRACTO DE INCONSTITUCIONALIDAD ?

– Procede contra toda Ley, Decreto o Resolución no Judicial

– Pueden interponer este recurso solamente: El Presidente de la Republica. Cualquier Senador o Diputado. El Fiscal General de la Republica y el Defensor del Pueblo.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD ?

– Procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, o a quienes ejerzan jurisdicción que no enane de la ley.

-  Este recurso será promovido por la persona agraviada.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO INDIRECTO O INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD ?

– Procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

-Este recurso será promovido por el Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa de oficio o a instancia de parte.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO CONTRA RESOLUCIONES CONGRESALES O CAMARALES?

– Procede cuando estas resoluciones afectan derechos y garantías fundamentales de la persona

– Este recurso puede ser promovido por cualquier persona siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO CONTRA TRIBUTOS Y OTRAS CARGAS PÚBLICAS?

– Procede este recurso contra toda disposición legal que, cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza  que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución.

– Este recurso será promovido por el sujeto pasivo del tributo, contra la autoridad que los aplicare o pretendiera aplicar.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS Y CONTROVERSIAS?

– Procede en los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los Poderes Públicos, la Corte Nacional Electoral, Las Administraciones Departamentales y los Gobiernos Municipales, respecto a un determinado asunto.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS IMPUGNACIONES DEL PODER EJECUTIVO A LAS RESOLUCIONES CAMARALES, PREFECTURALES Y MUNICIPALES?

– Procede cuando el Poder Ejecutivo impugna las Resoluciones Camarales, Prefecturales, así como las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, consideradas contrarias a la Constitución Política del Estado.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CONSULTAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY, DECRETOS Y RESOLUCIONES?

-Será promovido por el Presidente de la Republica cuando se trate de iniciativa del Poder Ejecutivo tratándose de Decretos y Resoluciones.

– Será promovido por el Presidente del Congreso Nacional cuando se trate de proyectos de Ley

– Será promovido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el caso de proyectos de leyes en materia judicial y reforma de los códigos

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CONSULTAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, DECRETOS O RESOLUCIONES APLICABLES A UN CASO CONCRETO.

– El Presidente de la Republica, El Presidente del Congreso Nacional mediante aprobación Congresal o Camaral y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con aprobación de sala plena, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto.

¿EN QUÉ CONSISTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES?

– Cuando en los tratados o convenios internacionales exista duda fundada sobre la constitucionalidad de los mismos, El Presidente del Congreso Nacional deberá enviar el mismo en consulta al Tribunal Constitucional antes de su ratificación.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS DEMANDAS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS DE LA CONSTITUCION?

-El Presidente de la Republica, cualquier Senador o Diputado, podrán plantear ante el Tribunal Constitucional demanda respecto a infracciones al procedimiento de reforma de la Constitución. La demanda podrá ser planteada antes de la sanción de la ley

¿EXISTE ALGÚN RECURSO ULTERIOR CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Las Sentencias, Las Declaraciones y los Autos del Tribunal Constitucional NO admiten recurso ulterior alguno.

¿QUÉ EFECTO SURTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, DECRETO O CUALQUIER RESOLUCION NO JUDICIAL?

Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.

¿LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE APLICA RETROACTIVAMENTE?

La sentencia de inconstitucionalidad NO afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada.

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Carlos Cardona Abastoflor

La Paz Bolivia, 28 de noviembre 2008

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