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El recurso de apelación en materia laboral (República Dominicana)


Partes: 1, 2

    1. Facultad de apelar
    2. Clases de recursos
    3. Forma de interponer el recurso
    4. Contenido del recurso de apelación
    5.  

    La apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual una parte que se considera lesionada por una sentencia, somete a un tribunal de grado superior su inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o reformada

    El recurso de apelación es una vía que está abierta a toda sentencia dictada por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción: 1º. De las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos; y 2do. De las que el Código de Trabajo declara no susceptibles de ser recurrida.

    En el caso de cuando la sentencia decida haya sido sobre competencia, esta será siempre apelable.

    El aspecto señalado en el ordinal primero del párrafo anterior, ha sido objeto de solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad y,  para ello, sus peticionarios se basaron en que se violaba la constitución de la República cuando el legislador laboral limita el recurso de apelación.

    Este aspecto fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia expresando que no existía contradicción alguna entre ambas normas, ya que la carta política de la nación no contempla como un derecho fundamental el recurso de apelación, sino que deja al legislador la posibilidad de limitarlo; que además, esa norma no rompe el principio de igualdad esgrimido en la misma, pues la limitación del recurso no sólo va dirigida contra los trabajadores, sino también contra el empleador  cuando ostenten la calidad de demandantes.

    FACULTAD DE APELAR

    Solamente puede apelar una sentencia  quien o quienes hayan figurado (s) como parte en el proceso judicial que produjo la misma, de conformidad con lo que establece el artículo 620 del CT.

    EFECTOS:

    El recurso de apelación en esta materia no tiene un efecto suspensivo, ya que por disposición expresa del artículo 539 del Código de Trabajo las sentencias son ejecutables a partir del tercer día de su notificación. En cambio, una característica del proceso civil es aplicable: el efecto devolutivo del recurso de apelación, el cual, depende en gran manera del alcance mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se solicita la revocación total de la decisión, entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo del proceso, lo que implica que la Corte debe conocer en toda su extensión los puntos controvertidos planteados en primer grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en su contra, estamos frente a un recurso de apelación parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado apelación incidental en su escrito de defensa.   

    CLASES DE RECURSOS

    El recurso de apelación puede ser de dos tipo: principal o incidental. El principal se produce cuando una de las partes no conforme con la sentencia deposita en la Corte de Trabajo correspondiente una instancia o escrito de apelación antes de que cualquier otra parte envuelta en ese litigio lo haya hecho. Por el contrario, la que la parte recurrida interpone mediante su escrito de defensa se le denomina: incidental.

    SENTENCIAS APELABLES:

    Existen dos clases de sentencias que se pueden dictar en ocasión de una demanda: las sentencias preparatorias y las interlocutorias. Las primeras tienen que ser recurridas conjuntamente con la que decide el fondo de la litis, por consiguiente el plazo de la apelación comenzará a partir de la notificación de la sentencia definitiva; las segundas pueden ser impugnadas antes de que se emita la sentencia sobre el fondo.

    PLAZOS:

    Para interponer el recurso contra una sentencia dictada en materia ordinaria el plazo es de un mes a contar de la notificación. Si se trata de materia sumaria, entonces el plazo varia, pues el legislador estableció 10 días.

    Este plazo es franco, y se aumenta en razón de la distancia en proporción de un día por cada treinta kilómetro o fracción de más de quince; asimismo, no se cuentan los días no laborales.

    FORMA DE INTERPONER EL RECURSO

    Existen dos maneras contempladas en la legislación; la primera de ella es mediante un escrito depositado en la secretaría de la Corte; la otra, mediante declaración de la parte o de su mandatario. (arts. 621 y 622 CT). En esta última modalidad la persona que acude a la secretaría, ya sea la parte o su mandatario, deberá firmar  el acta conjuntamente con el secretario; si resulta que no sabe firmar, debe estampar sus huellas dactilares.

    CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN

    El artículo 623 del C.T.  indica todo lo que debe contener el escrito de apelación o la declaración en secretaría, en cuanto a su formalidad. En ese sentido, establece una serie de requisitos que van desde las generales de la parte apelante hasta las consideraciones de hecho y derecho en que se fundamenta, por lo que para más ilustración lo remito al contenido del referido texto.

    Partes: 1, 2
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