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El recurso de apelación en materia laboral (República Dominicana) (página 2)


Partes: 1, 2

PROCEDIMIENTO:

Una vez depositado el escrito de apelación, dentro de los primeros cinco días la secretaría de la Corte enviará copia a la contraparte, lo cual puede ser hecho mediante correo o notificación por vía de un alguacil. En el curso de los 10 días posteriores a dicha parte recibir la notificación, depositará en la secretaría de la Corte su escrito de defensa, el cual deberá cumplir con las exigencias contempladas en el art. 626 del CT.  Dicho medio de defensa puede ser hecho de manera verbal en la secretaría, de todo lo cual debe ser levantada el acta correspondiente a cargo de la secretaria. Si el recurrido entiende procedente apelar, debe hacerlo en ese escrito de defensa.

En las 48 horas del deposito del escrito de defensa o declaración verbal, el secretario (a) notificará el mismo conjuntamente con las piezas depositadas a la parte apelante, y en el mismo plazo pasará todo el expediente al Presidente de la Corte, el cual dentro de las 48 horas siguientes fijará, mediante Auto, el día y hora en que se conozca el recurso.

A su vez, la secretaria dentro de las 48 horas posteriores a la emisión del Auto dictado por el Presidente, dirigirá a los respectivos domicilios elegidos por ambas partes sendas copias del mismo. Esta notificación equivale también citación a la audiencia fijada en el mismo.

LA AUDIENCIA

En la audiencia fijada para conocer los meritos del recurso se sigue el mismo procedimiento que en primer grado, donde los vocales intervienen a los fines de lograr conciliar las partes. Sin embargo, un elemento procesal peculiar del segundo grado es que la audiencia de conciliación se efectúa en la misma audiencia de producción de las pruebas, contrario al proceso en el Juzgado, en el cual la primera audiencia es exclusivamente para conciliar.

Si producto de los "esfuerzos" de los vocales las partes logran un acuerdo de manera satisfactoria, la litis termina de manera definitiva; en cambio, si las partes no logran llegar acuerdo, el Presidente de la Corte ordena que se levante el acta correspondiente e inmediatamente dispone que se proceda a conocer las medidas de instrucción solicitadas o que la Corte entiende, de oficio, que son necesarias para la consecución de la verdad material acontecida en ese caso. Y luego de agotadas todas las medidas de instrucción de lugar, el Presidente de la Corte pone en mora a los representantes legales de ambas partes para que procedan a concluir al fondo.

Una vez terminada esa fase, las partes pueden ampliar sus argumentos en un plazo que la ley fija en 48 horas, pero que puede ser ampliado a petición de parte, lo cual es una facultad soberana del Presidente admitirlo o negarlo.

Posterior al cierre de los debates, la Corte, de oficio, puede disponer la reapertura de los debates, si entiende que es necesario nueva (s) medida (s) de instrucción, todo de conformidad con el art. 494 del CT.

La sentencia que decide la causa será pronunciada dentro de un plazo de un mes, a partir de la expiración del otorgado a las partes para ampliar los argumentos de conclusiones o cuando han finalizado las medidas suplementarias dictadas luego del cierre de los debates.

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Manuel Coronado, M.A,D

Abogado-Contador Público.

República Dominicana

2/10/2008

Partes: 1, 2
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