- Diferencia entre el Derecho real y el Derecho de obligaciones
- Clasificación de los bienes
- Conceptos vinculados con los bienes
- Tenencia
- Posesión
- Diferencias entre posesión y propiedad
- Medios de defensa de la propiedad
- Acción de amparo
- Acción reivindicatoria
- Desalojo
- Medios de defensa de la posesión
- Clasificación de la posesión
- Copropiedad
- División y repartición
- Usufructo
- Servidumbre
Los derechos reales son aquellos derechos civiles de naturaleza patrimonial que establecen una relación directa e inmediata entre una persona (titular del derecho real) y un bien (el objeto de un derecho), esta relación implica un aprovechamiento total o parcial del bien. El derecho real es oponible a todos, ejemplo: Juan es propietario de un auto, nadie más puede serlo.
Bien propio; son aquellos que se adquieren en tiempo de soltero o dentro del matrimonio uno de ellos.
Bien social o comunes; son aquellos que le corresponden a los dos cónyuges en caso de matrimonio, ejemplo Juan y Ana son dueños de un casa (copropietarios).
Caso I: "contrato de mutuo hipotecario"
Juan y Paola celebran un contrato un contrato de mutuo de $ 15000, Juan deudor deja como garantía de hipoteca su terreno a favor de Paola "contrato de mutuo hipotecario".
Si Juan no cancela la deuda dentro del plazo establecido, Paola tiene que hacer una demanda de ejecución de garantía hipotecaria.
Diferencia entre el Derecho real y el derecho de obligaciones
I Por los sujetos
Derecho Real | Derecho de Obligaciones |
En el derecho real solo hay un solo sujeto o una sola parte, ejemplo el titular de un terreno. | En el derecho de obligaciones hay dos sujetos o dos partes, ejemplo el acreedor y el deudor. |
II Por el grado de ejercicio
Derecho Real | Derecho de Obligaciones |
El derecho real es absoluto, porque se opone a todo el mundo "el derecho de propiedad". | El derecho de obligación tiene una oposición contra deudor, solo con él "oposición inter partes". |
III Por su origen
Derecho Real | Derecho de Obligaciones |
Origen originaria; es cuando un sujeto ejerce un poder jurídico de un bien que no tiene dueño por primera vez art. 923 CC ejemplo, los peces del mar, los animales silvestres. Origen derivada; cuando sobre el bien se ejerciten poderes jurídicos pero este ya fue objeto de comercio en el trafico mercantil, ejemplo la compra venta de un TV. | El derecho de obligaciones siempre nace con el acto jurídico o negocio jurídico. |
IV Por la acción
Derecho Real | Derecho de Obligaciones |
El derecho real pretende el reconocimiento real de un bien ante toda la sociedad. | El derecho de obligaciones pretende el reconocimiento de la persona comprometida o persona obligada. |
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