En el presente trabajo se realiza un análisis del interés del menor en la normativa internacional, a través de los diferentes Tratados, Declaraciones, Recomendaciones, Resoluciones y Convenios, que contienen preceptos relativos a esta figura jurídica.
En ese marco, se ha evidenciado que la protección del menor en la legislación ha tenido una evolución progresiva, que ha pasado por diferentes etapas, que se remontan al tratamiento del menor como objeto de protección, hasta llegar a la doctrina de la protección integral que considera al menor como un sujeto con capacidad para ejercer sus derechos.
Asimismo, se debe resaltar el año 1989, que es cuando entra en vigencia la Convención sobre los Derechos del Niño. Este documento es trascendental por cuanto, reconoce al menor como sujeto autónomo y prepondera la satisfacción de su interés, en todas las situaciones en las que se encuentre inmerso.
De igual manera, se ha constatado que si bien se debe promover la satisfacción del interés del menor, no existe una correlación entre las normas reguladas y su aplicación práctica, constituyéndose este aspecto en una tarea pendiente.
2. INTRODUCCIÓN[1]
A manera de breve introducción antes de afrontar el tema del interés del menor en la legislación, es conveniente analizar en que consisten los derechos del menor. Esta disciplina jurídica comprende el conjunto de derechos fundamentales que tiene por objetivo principal la protección integral de todas las personas comprendidas desde que nacen hasta que cumplan dieciocho años como sujetos titulares de esos derechos con sus correspondientes deberes y obligaciones [2]
Es decir, del concepto se desprende que el menor es considerado como sujeto autónomo y que la protección y ejercicio de sus derechos se encuentran relacionados íntimamente con los derechos fundamentales de la persona en general.
En ese sentido, se debe señalar que el ámbito de estudio de la protección integral contiene un aspecto netamente tuitivo, enfocado con preponderancia en satisfacer los intereses del menor[3]
Dicha protección integral comprende una orientación tuitiva en función a que el menor se encuentra en periodo de formación y desarrollo.
Asimismo, en el proceso de formación integral del menor participan el Estado a través de los poderes públicos como responsable, los progenitores como intermediadores y el menor como sujeto beneficiario.
Por su parte, cuando nos referimos a la protección jurídica, ésta consiste en el conjunto de leyes y procedimientos que tienen como finalidad la defensa de los niños y adolescentes en un marco de equidad, ya sea cuando éstos solicitan la reparación de sus derechos lesionados como también en el supuesto de ser presuntos infractores de una determinada acción en contra de la Ley[4]
De este modo, creemos que la protección jurídica se constituye en el instrumento que modera y precautela la formación integral del menor. Con la única salvedad de utilizar el término "menor", en lugar de la expresión "niños y adolescentes", con el objetivo de promover una visión integral sobre la protección integral de aquellas personas comprendidas hasta los dieciocho años, bien sea a nivel administrativo o en sede judicial[5]
Asimismo, en lo que se refiere a la concepción sobre los derechos del menor y su protección jurídica, la doctrina de la situación irregular consideraba al menor como objeto de protección, y como característica principal no reconocía sus derechos, ni garantías, confundiendo protección con intervención arbitraria, con tratamiento represivo y otorgando prioridad al tratamiento institucionalizado. En cambio, la doctrina de la protección integral vigente en la actualidad, considera al niño como sujeto social con sujeción a los Derechos Humanos y Convenios Internacionales, con un sistema de protección e igualdad ante la Ley y con preponderancia en la familia[6]
Como se puede apreciar son dos posturas totalmente antagónicas, y que han marcado un antes y un después en lo que se refiere a la protección jurídica del menor[7]
Con la finalidad de analizar el proceso de evolución que ha tenido el tratamiento del interés del menor, debemos realizar en primer lugar, una secuencia de las disposiciones referentes a la protección del menor que se han previsto durante el último siglo en la normativa internacional[8]
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