Introducción
La pena de muerte como consecuencia de jurídica de una conducta criminosa se remonta a la época antigua de la humanidad, donde el principio de la Ley del Talión imperaba en Hammurabi, enlazado al concepto de justicia retribuida. El carácter privado de la justicia no encasquillaba con la finalidad de la justicia, transformándose en el "ius puniendi" concepto concebido y establecido por el Derecho Romano. La sociedad decide si la privación de vida debe ser la consecuencia jurídica de un hecho. En Panamá, queda abierta la discusión la necesidad de imponer la ejecución como pena como causa de un comportamiento prohibido por el legislador.
En este trabajo investigativo plasma la pena capital desde su origen, los distintos conceptos, las distintas formas de penas de muerte en espacio y tiempo, lo que afirma los tratadistas acerca de la pena capital, la legislación panameña y de otros países acerca de la regulación de la pena de muerte.
Doctrina
La pena de muerte es una pena corporal porque recae sobre un bien jurídico, que es la vida del condenado, y si bien ha desaparecido de muchas legislaciones y se promueve su abolición, por otro lado, hay legislaciones que aún la prevén para determinados hechos delictivos. Tradicionalmente, el tema de la pena de muerte ha sido objeto de una debatida polémica, por parte de la doctrina, en la cual surgen dos posturas mayoritarias: las corrientes a favor de la pena de muerte o no abolicionista, y las corrientes abolicionistas, o que rechazan la pena de muerte.
Las corrientes abolicionistas como se desprende de su denominación están a favor de la abolición o rechazo de la pena de muerte por razón de que está en contra del respeto a la vida humana, da lugar a errores judiciales al llevar a personas inocentes a la muerte, es inútil e innecesaria, es odiosa, desproporcional, impide la enmienda del condenado, determina la existencia de verdugo, es un abuso de fuerza del Estado, es una pena cruel e inhumana, no acaba con la delincuencia ni el crimen, es irreparable, constituye un desquite o escarmiento, es contraria a los fines de la pena, constituye un verdadero asesinato judicial legalizado, no guarda relación con el principio de humanidad de las penas, es contraria a los principios de eliminar físicamente a las personas en donde lo único que se consigue es hacer morir rápido al reo.
De igual forma, debe señalarse que los convenios sobre los derechos humanos a nivel mundial, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y por otro lado la Convención Americana de 1969 y su Protocolo, establecen limitaciones a los países que han abolido la pena de muerte para restablecerla y la prohíben a los menores de 18 años, mujeres y ancianos en los que la tienen vigente, inclusive por delios políticos, comunes conexos con políticos.
Por su parte, las corrientes no abolicionistas, o partidarias de la pena de muerte, o pena capital, señalan que es útil, intimidante, justa y necesaria, es un instrumento de defensa Social y elimina sujetos peligrosos.
Ahora bien, la aceptación o rechazo de la pena de muerte, es un asunto que no puede resolverse netamente en el plano jurídico o técnico, un asunto que debe tratarse como han señalado algunos autores desde el punto vista netamente humano, moral y religioso y es como ha indicado Rodríguez Devesa una controversia que se encuentra matizada por una carga emocional. Es en el fondo una cuestión sentimental en la que se agitan bajo la capa de los argumentos supuestamente racionales, los más profundos afectos. El temor a que el criminal sumamente peligroso se vea algún día en libertad y amenace de nuevo gravemente la seguridad que trata de garantizar el ordenamiento frío, en la misma medida en que consideraciones religiosas o humanitarias llevan al problema a niveles idealistas de espaldas a la realidad.
Formas de Ejecución de la Pena de Muerte
A lo largo de su historia como parte integrante del catálogo de sanciones penales, la pena de muerte ha sido aplicada de diversas formas, algunas de las cuales llegaron a constituir verdaderas manifestaciones de barbarie por los espectaculares, sanguinarias y crueles que podía llegar a ser su aplicación, orientada más que nada a la causación de suplicios al condenado.
La lapidación, el aherrojamiento, el enterramiento, el empalamiento y la crucifixión, fueron algunos de los mecanismos utilizados para aplicar la pena de muerte.
Como bien recuerda Barbero Santos, como no solo se condenaba a morir, sino a que se produjera la muerte de determinada manera, la modalidad que se utilizara dependía, en muchas ocasiones, del delito cometido.
Sin embargo, entre las formas de ejecución de mayor utilización en los distintos países en los cuales ha tenido aplicación la pena capital, sobresalen la horca y la guillotina, seguidas del garrote, el fusilamiento, la silla eléctrica, la cámara de gas, hasta llegar a nuestros días en que las legislaciones que consagran y aplican la pena de muerte, muestran una gran inclinación por la utilización de la inyección letal, posiblemente por la influencia de una pretendida humanización de la pena capital y que en el plano de los hechos sólo ha representado una medicalización de la misma.
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