- Aspectos generales
- Definición de prueba indiciaria
- La prueba indiciaria y la inferencia
- La prueba indiciaria – marco constitucional y Derechos Humanos
- Conclusiones
"LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBADUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ EN LA FORMACIÓN DE LA CONVICCIÓN JUDICIAL"
" CUANDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN INDICIO AMBIGUO, RESULTA PELIGROSO DEJARSE LLEVAR POR UNA IDEA PRECONCEBIDA"
FRANCOIS GORPHE.
ASPECTOS GENERALES .–
Es innegable que la prueba se convierte en un aspecto fundamental del Derecho porque deviene en su conexión con la realidad, por ello las consecuencias jurídicas no pueden derivarse de inferencias etéreas, ligeras, caso contrario estaríamos frente a una narración ficticia y la valoración que debe asumir todo magistrado es con estricta objetividad y sin cargas emocionales que perturben su inferencia lógico –jurídico, sino estaríamos frente a un comportamiento inicuo por parte del magistrado.
Serra Domínguez, al abordar "La función del indicio en el proceso penal", clasifica a la prueba en: Prueba directa y Prueba indirecta, indiciaria o circunstancial , variando su apreciación según su proximidad al thema probadum. En ese orden de ideas consideramos que si bien es cierto un solo indicio no prueba, una pluralidad concordante resulta concluyente, de tal forma así como existen indicios de cargos, los cuales tiende a probar la culpabilidad, aparecen los indicios de descargo o contraindicios, que estan dirigidos a disculpar al individuo sospechoso o probar su inocencia, debiendo observar la prevalencia de los derechos fundamentales de la persona humana y de ser el caso aplicar lo más favorable al procesado bajo el principio constitucional del in dubio pro reo, para tal efecto el enlace entre el hecho – base y el hecho – consecuencia debe ser preciso y directo, ser fruto de una deducción, no de una mera suposición o lo que es lo mismo, que la inferencia sea correcta y no arbitraria y que el mencionado enlace sea racional, coherente y sujeto a las reglas de la lógica y la experiencia.
Para tal efecto la Corte Suprema de Justicia de la República, en pleno jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias, mediante Acuerdo Plenario N° 1- 2006/ESV-22, con fecha 13 de Octubre del 2006 dispone que la Ejecutoria Suprema dictada en el Recurso de Nulidad N° 1912- 2005 de fecha 06 de setiembre del 2005, ha señalado los presupuestos materiales de la prueba indiciaria necesarios para enervar la presunción de inocencia, constituyéndose en precedente de obligatorio cumplimiento por los Magistrados de todas las instancias judiciales cualquiera sea su especialidad.
DEFINICIÓN DE PRUEBA INDICIARIA.-
Rives Seva ,define a la prueba indiciaria como "… aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado; que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados- indicios- y el que se trate de probar – delito –".
Frente al reconocimiento jurisdiccional, tanto la prueba directa y la indiciaria, ambas en el mismo nivel, son aptas para formar convicción judicial y estan sujetas a la objetividad y seguridad de la fuente de prueba. Algunos detractores de la prueba indiciaria sostienen que ésta no muestra seguridad y deviene en riesgosa ya que se encuentra rodeado de un rango de subjetivismo. Por ello resulta mas seguro acreditar un hecho a partir de una constatación objetiva auxiliada por datos científicos y aportes periciales contundentes que darlo por probado en mérito a una declaración testimonial, la cual esta sujeta a valoración de la credibilidad.
Como ha señalado San Martin Castro : (..) " Cuando estamos ante la ausencia de prueba directa, es decir se carece de prueba idónea capaz de destruir la presunción de inocencia, acudimos a la prueba por indicios (clase de prueba o modalidad de la actividad probatoria), entiéndase que al indicio se llega a través de un medio de prueba, v gr , testimoniales, peritajes, inspecciones judiciales y otros con los cuales se acredita la realidad del hecho base concreto, permitiendo a su vez realizar una inferencia determinada. Entiéndase a la inferencia como la estación de depuración de la prueba, en tal sentido la prueba indiciaria no es un medio de prueba, sino un mecanismo intelectivo para la prueba. En ese orden de ideas la actividad intelectual del juzgador respecto a la valoración de la prueba y la carga de la prueba debe estar presidida por la reglas de la lógica y de la experiencia, debiendo contar para ello con el apoyo de una afirmación base o indicio el cual debe estar totalmente acreditado."
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