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Ley Boliviana Nº 3325 – Trata, tráfico de personas y otros delitos relacionados

Enviado por Nicolás Cusicanqui


Partes: 1, 2

  1. El delito se comete en los siguientes casos
  2. Sobre los fines que se busca con este delito, debemos decir
  3. El delito se comete de las siguientes maneras
  4. Veamos ahora la interpretación del actual delito de "Proxenetismo"
  5. Promover, favorecer o facilitar la prostitución de personas de uno u otro sexo, con el fin de satisfacer deseos ajenos
  6. Obligar a una persona a permanecer en la prostitución
  7. El tercer caso delictivo se presenta cuando un sujeto mantiene una casa de prostitución o lugar de encuentros lascivos
  8. Conclusiones

Dentro de las ultimas actividades del anterior Gobierno (siendo Presidente, el Dr. Eduardo Rodríguez Veltze), el Congreso Nacional ha sancionado tres leyes de importancia para nuestro medio: Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006.- "Reformas a la Ley de Organización Judicial", Ley Nº 3326 de 18 de enero de 2006.- Incorporando como delito la "Desaparición Forzada de Personas" y la Ley Nº 3325 de 18 de enero de 2006.- "Trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados".

El presente trabajo tiene por objeto interpretar y analizar críticamente esta ultima ley, que modifica e introduce nuevos tipos a nuestro Código Penal.

Esta pequeña Reforma, ha creado tres nuevos tipos penales a saber: "Trata de seres humanos", "Tráfico de migrantes" y "Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes", ha realizado tres modificaciones a los delitos de "Organización Criminal", "Omisión de denuncia" y al delito de "Publicaciones y espectáculos obscenos" incluyendo nuevas formas a la redacción original de los tipos citados; por otra parte ha modificado totalmente el delito de "Proxenetismo", dándole una nueva configuración y derogando consecuentemente la antigua tipificación del articulo 321 Bis.- del Código Penal, finalmente, ha abrogado la Ley No.3160 de 26 de agosto de 2005. "Ley contra el tráfico de niños, niñas y adolescentes"

En tal virtud, pasaremos a revisar e interpretar cada articulo de esta ley:

Articulo 1.- Crease el capitulo V "Trata y tráfico de personas" del Titulo VIII "Delitos contra la vida e integridad corporal" de la Ley No.1768 de 11 de marzo de 1997 del Código Penal, incluyéndose en el mismo, los siguientes artículos.

Según este articulo, los delitos de los artículos 281 Bis. "Trata de seres humanos", 281 Ter "Tráfico de migrantes" y 281 Cuarter (Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes) estarían dentro del recién creado Capitulo V "Trata y tráfico de personas", considerados dentro del Titulo VIII "Delitos contra la vida e integridad corporal", situación que rompe con la sistemática del Código Penal, por cuanto este Capitulo, y en particular el delito de "Trata de personas" debería pertenecer en realidad al Titulo X "Delitos contra la libertad", por los siguientes motivos:

a) En los delitos de los artículos 281 Ter y 281 Cuarter, el bien jurídico atacado no es la vida o la integridad corporal, sino la libertad.

b) Si bien es cierto que en muchos de estos delitos la víctima finalmente pierde la vida, no debe creerse que por ello se estaría atacando a la vida o integridad corporal; mas al contrario, se trata de delitos contra la libertad de las personas, en las que ocasionalmente puede suceder la muerte o lesión de dichas víctimas.

c) Se dice que ocasionalmente puede ocurrir la muerte o lesión de la víctima, ya que una persona que ha sido reducida a la esclavitud, a la explotación sexual, laboral etc. puede no siempre morir, se presenta el hipotético que habiéndosele quitado la libertad, nunca fue lesionada o finalmente siendo rescatada de manera inmediata no fue lesionada ni muerta, por lo tanto, el único bien que se habría atacado seria el de la libertad.

d) Asimismo, y razonando por lo absurdo, no podremos pensar por ejemplo que en la violación con muerte de la victima, o en el robo agravado con lesión de una persona, deba trasladarse esos tipos penales a los delitos contra la vida y la integridad corporal, ya que en el primero de los casos se ataca a la libertad sexual y en el segundo al patrimonio, cosa distinta es que como consecuencia de aquel ataque la victima haya quedado lesionada o muerta. No se debe olvidar que se trata de delitos preterintencionales, en los que existe dolo especifico de un determinado delito pero se produce uno mas grave.

e) Por otra parte, puede suceder que la víctima de un matrimonio servil o de cualquier otra forma de explotación, sobreviva a todos aquellos vejámenes y aún en ese caso conservando su vida y su integridad, solo se ha atacado de manera grave a su libertad.

f) Finalmente como decía Carrara el bien más importante después de la vida es el de la libertad, pero ambos bienes son completamente distintos y de distinta naturaleza de protección.

Por otra parte, tampoco el delito del articulo 281 Ter "Tráfico de migrantes", debe pertenecer a los delitos contra la vida e integridad corporal, por que quienes trafican con emigrantes, no buscan quitarles la vida o lesionarlos. Menos aún, se estaría afectando su libertad, por que los traficantes no quitan, ni coartan la libertad de las personas que eventualmente recurren a ellos para procurar una emigración ilegal, finalmente el emigrante ilegal, cuando llega a su destino deshace su relación con el traficante. En tal sentido, sistemáticamente este delito debería pertenecer al Titulo I "Delitos contra la seguridad del Estado", dentro del Capitulo III "Delitos contra la tranquilidad pública" o alternativamente dentro del Capitulo IV "Delitos contra el Derecho Internacional".

Partes: 1, 2
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