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Retos ambientales para la Constitución (Cuba)


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Epígrafe I Evolución de la recepción constitucional de contenidos ambientales
    3. Constitución cubana ante la regulación del medio ambiente
    4. Epígrafe 3 Apuntes para un ajuste constitucional respecto al medio ambiente
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    Si en un libro tratásemos de abarcar la historia de la humanidad notaríamos que "…a lo largo del libro se van transformando la naturaleza, las formas de sociabilidad, los personajes, el narrador, la propia ciudad. A medida que el libro avanza, van desapareciendo las referencias a los pájaros, los murciélagos, los árboles y las plantas del jardín, a los vecinos. Solo queda el narrador, el heredero. Pero su herencia material es muy magra y ajustada, un espacio marginal."[1]

    Esa inmensa herencia está signada por la naturaleza y la huella ecológica que ha dejado el desarrollo de la humanidad, que como a cualquier herencia una vez aceptada supone la asunción de sus activos pero también de sus pasivos. Solo en la centuria precedente la comunidad heredera comenzó a percatarse de esta dimensión ignorada de nuestro patrimonio común.

    La preocupación por preservar del medio ambiente alcanzó hacia inicios del siglo XX una posición superior en la escala de prioridades científico-sociales, primero, y  político jurídico después. Es en este contexto que se perfila una de las ramas más jóvenes del derecho: el Derecho Ambiental la cual no alcanza aun un acabado deseable en sí misma y en su integración con otras que podrían respaldar sus regulaciones, tal vez por la reconocida novedad de esta o por la impresición de algunos de sus conceptos medulares.

    A pesar de esta debilidad subsiste el interés por la materia ambiental aumenta en proporción directa a la urgencia de un cambio en las relaciones hombre naturaleza por lo que se hace necesaria la implementación de regulaciones jurídicas ambientales de la más alta jerarquía que obligue a todos los factores sociales, económicos, y políticos a una consecuente interacción con el medio ambiente.

    Ello ha sembrado nuevas transformaciones y retos para la ciencia jurídica. Por ejemplo, la consideración de este derecho a un medio ambiente como derecho fundamental o "garantía" y su propia eficacia; la titularidad individual o colectiva del medio ambiente; la legitimación para actuar en su defensa ante cualquier instancia; la determinación y utilización de instrumentos y técnicas jurídicas tradicionales y novedosas; los enfoques preventivos, reparadores y sancionadores, de tales elementos.

    Ante esta realidad urge analizar los retos de carácter ambiental que debe enfrentar la constitución cubana a fin de lograr un ordenamiento legal consecuente con la política ambiental nacional y las más avanzadas posiciones internacionales.

    Desarrollo

    "Mañana será muy tarde para hacer lo que

    debimos haber hecho hace mucho tiempo."[2]

    Epígrafe I Evolución de la recepción constitucional de contenidos ambientales

    Si analizamos algunos cuerpos legales constitucionales constataremos que los mismos han experimentado una tendencia a la inclusión de los contenidos ambientales en forma progresiva describiendo una línea evolutiva ascendente.

    Existe un primer grupo de constituciones que no teniendo referencias expresas a la protección ambiental, suplen dicha carencia mediante la interpretación jurisprudencial de artículos a los que han asimilado ese derecho.

    Son  varias las sentencias italianas, por ejemplo, que aun cuando reconocen la inexistencia expresa de regulaciones ambientales las consideran, aplicando una interpretación lógico evolutiva, implícitas en la referencias constitucionales existentes referentes a la tutela del paisaje, la defensa de la salud como interés de la colectividad y que la iniciativa económica privada no puede desarrollarse en contra de la utilidad social.[3]

    El  reconocimiento por esta vía es meritorio en cuanto a una deficiencia  sobrevenida por el avance de la ciencia del Derecho, pero deja latente una serie de carencias que solo puede suplir la regulación positiva, la cual claro está, puede hacerse en forma de ley. Esta primera etapa ciertamente es la más elemental y primaria.

    Conformando el siguiente punto de esta línea ascendente aparecen los textos constitucionales que formulan la obligación estatal de conservar el medio ambiental  y el derecho, en abstracto, de los ciudadanos a disfrutar de este , tal es el caso de Portugal cuya constitución  señala en su artículo 9 c) que es el Estado responsable de la promoción del "bem-estar e a qualidade de vida do povo e a igualdade real entre os portugueses, bem como a efectivação dos direitos económicos, sociais, culturais e ambientais…"[4] a la vez que establece que todos tienen derecho "…a um ambiente de vida humano, sadio e ecologicamente equilibrado e o dever de o defender."[5] La implicación más relevante en ambos casos se refiere a los medios de protección que se pueden emplear para reclamar o defender ese derecho, pues en tales condiciones sólo se tienen vías mediatas u ordinarias, no los mecanismos, medios y vías que poseen  los derechos fundamentales clásicos, tal vez por que "…esta nueva generación lleva implícito problemáticas teóricas de nuevo tipo dadas por la propia heterogeneidad de sus figuras, su carácter de derechos marcos que se interrelacionan con todos los demás, la difícil  delimitación de su titularidad en tanto sus sujetos suelen ser no solo los individuos sino también colectivos humanos…"[6] . No obstante no es menos cierto que "… derechos  sin garantía son una mera fórmula legal…"[7]

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