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La jurisdicción comercial en el Perú – Proceso único de ejecución – Jurisprudencia


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Jurisdicción comercial en el Perú
    2. Competencia de la nueva jurisdicción comercial
    3. Procesos de ejecución
    4. Requisitos para accionar en el Proceso único de ejecución
    5. Competencia jurisdiccional del Proceso único de ejecuciones mandato ejecutivo
    6. Denegación de ejecución
    7. Auto y apelación
    8. Proceso ejecutivo
    9. La ejecución de la prenda
    10. Conclusiones
    11. Bibliografía
    12. Jurisprudencia
    13. Hipoteca: criterios para determinar la obligación garantizada

    Resumen

     Es un trabajo de investigación que brinda información de la nueva jurisdicción comercial en el Perú, así como sus competencias.

    Por otro lado se analiza el Proceso de Ejecución de Garantías Hipotecarias, desde la perspectiva de la última modificación dada mediante Decreto Legislativo Nº 1069.

    Se anexa jurisprudencia sobre el proceso de ejecución de garantías hipotecarias.

    JURISDICCIÓN COMERCIAL EN EL PERÚ

    La vigésima séptima Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispuso que a partir del año judicial 1994 en la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otros, existiera una Sala Especializada en lo Comercial. La implementación de este mandato legal se dio mediante RA N° 006-2004-SP-CS de la Corte Suprema de la República, que creó juzgados comerciales especializados. Por su parte, la Corte Superior de Justicia de Lima, en marzo de 2005, mediante RA N° 121-2005-P-CSJL/PJ, designó a siete jueces civiles titulares de primera instancia para que se desempeñen como operadores en juzgados comerciales.

    Es necesario señalar que la Sala y los juzgados comerciales fueron creados con el apoyo de USAID, quienes suscribieron un convenio con el Poder Judicial y designaron a IRIS CENTER como ejecutor del proyecto; la inversión del Poder Judicial sumó un total de 2´600,000 nuevos soles. Asimismo USAID – IRIS CENTER PERU, gastó. 820, 000 dólares.

    Por otro lado el IFB (Instituto de Formación Bancaria), INDECOPI, la Cámara de Comercio, entre otras entidades apoyaron con la capacitación de los Magistrados y trabajadores en la especialidad comercial. Luego de que el Ministerio de Economía asignará el local, se implementó con infraestructura y equipos de última tecnología.

    Los Juzgados Comerciales iniciaron sus actividades el 5 de abril del 2005.

    COMPETENCIA DE LA NUEVA JURISDICCIÓN COMERCIAL

    Con RA N° 006-2004-SP-CS la Corte Suprema de la República, establece la competencia de estos órganos subespecializados está distribuida de la siguiente manera:

    1. Los juzgados de la subespecialidad comercial conocerán:

    Las pretensiones referidas a la Ley de Títulos Valores y, en general, las acciones cambiarias, causales y de enriquecimiento sin causa derivadas de títulos valores y los procesos ejecutivos y de ejecución de garantías.

    Las pretensiones derivadas de la Ley General de Sociedades, así como las normas que regulan las empresas individuales de responsabilidad limitada, las pequeñas y medianas empresas y las empresas unipersonales de responsabilidad ilimitada.

    Las pretensiones en materia financiera y de seguros derivadas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    Las pretensiones derivadas de las actividades y operaciones reguladas por el TUO de la Ley del Mercado de Valores y demás normas complementarias y conexas.

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