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El proceso penal común (página 2)


Partes: 1, 2

La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia de ella.

Art. 398° Motivación de la Sentencia absolutoria.-

La sentencia absolutoria destacará la existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito; de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal.

Se ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes que generó el caso, y fijará las costas y se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra.

Art. 399° La Sentencia Condenatoria.-

Fijará, con precisión, las penas y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si es efectiva, se descontará, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido,

Fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza y el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.

Decidirá también sobre la reparación civil, ordenando la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos.

 

 

Autor:

Hector Luis Santivañez Cotera

Abogado por la Universidad de Lima, estudios de Maestría en Derecho Penal, en la Escuela de Postgrado de la UNFV.

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