- El contrato como acto jurídico
- Requisitos del contrato
- Elementos del acto jurídico
- Validez del contrato
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objetivo introducir al lector en la Teoría General del Contrato con el fin de ubicarnos en el contexto de los tipos de contrato que la Legislación Costarricense regula y que la sociedad practica aunque jurídicamente se encuentren vagos.
El Contrato es un acto jurídico que debe contener todos los requisitos y elementos que lo constituyen. La ausencia o la presencia defectuosa de esos requisitos y elementos tienen consecuencias específicas sobre su eficacia y su validez.
1. EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
El contrato es el acuerdo de sujetos de derecho que manifiestan su voluntad para dar nacimiento, modificar o extinguir una relación jurídica de naturaleza patrimonial, que se inscribe en los actos jurídicos. Es preciso aclarar porque la doctrina le considera como un acto jurídico y un negocio jurídico.
El Negocio Jurídico es una programación objetiva de intereses, es una manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico que produce los efectos queridos por las partes.
El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el Ordenamiento jurídico. En un sentido estricto, tendrá los efectos queridos por las partes y aquellos específicamente dispuestos por la ley, los principios generales del derecho, la equidad.
El negocio jurídico es una categoría más amplia que comprende todos los actos de autonomía privada donde encuentran cabida convenios, contratos, actos no patrimoniales, testamentos, etc..y el contrato representa una especie de negocio de contenido patrimonial
2. REQUISITOS DEL CONTRATO
Son requisitos o presupuestos del acto jurídico las condiciones de quienes lo realizan y la materia a que está referido.
Sujetos
Quien concluye un contrato debe ser capaz, es decir debe estar habilitado por la ley para poder realizar esta clase de actos. El artículo 1022 del Código Civil dispone que "los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes", para llegar ahí, los sujetos del contrato deben ser capaces.
Todo sujeto, como parte de su personalidad, tiene la capacidad jurídica. Esta es la potencialidad de ser sujeto de efectos de derecho y se adquiere con la personalidad del sujeto. Es por tanto aceptable decir que la capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento del sujeto. Al respecto el Código Civil en el artículo dice que
En el otro aspecto en cuanto a la capacidad del sujeto se encuentra la capacidad de actuar que consiste en el poder que tiene un sujeto de derecho para crear, con una manifestación de voluntad, efectos de derechos. Así, la capacidad de actuar en lo que concierne a las personas físicas, la otorga la ley a quienes son mayores de edad y sanos de espíritu, es decir, que gozan de voluntad y consentimiento.
Como complemento de la capacidad se encuentra la legitimación pues no basta con ser capaz de actuar, sino que hay que estar legitimado para realizar el contrato específico de que se trate. Esta es la calidad de un sujeto para realizar un determinado contrato por no estarle prohibido expresamente por la ley. Un ejemplo de legitimación es el Artículo 1068 del Código Civil en cuanto a la compraventa donde establece quienes tienen prohibiciones.
Objeto
El objeto del contrato es la prestación o prestaciones que las partes resultan obligadas a rendirse en virtud del acuerdo. La prestación puede recaer sobre una conducta del sujeto obligado, la que puede referirse al destino de una cosa. Este debe ser:
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