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Derecho civil II (Bienes)


Partes: 1, 2, 3

    1. Bienes
    2. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
    3. Acciones reales y acciones personales
    4. La posesión
    5. Interdicto
    6. De la Propiedad y de los medios de adquirirla
    7. De la Copropiedad
    8. La servidumbre
    9. Del usufructo
    10. Del uso y de la habitación
    11. Del Registro Público de la Propiedad
    12. De la Calificación Registral
    13. Del Registro de la Propiedad Inmueble
    14. De la Inmatriculación
    15. Del Registro de Operaciones sobre Muebles
    16. Del Registro de Personas Jurídicas Colectivas

    UNIDAD I

    Bienes

    edu.red

    Corporales; cosas objetivas, físicas o con cuerpo. Y las Incorporales; subjetivo y carece de cuerpo.

    A) Fungibles / No fungibles

    Fungibles; Equivalente, cambio de…, y es un adjetivo corporativo. Y los no fungibles; son los que no son sustituibles por otros.

    Según el artículo 5.9 del código civil del Edomex, los bienes muebles son fungibles y no fungibles, los primeros son los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los segundos los que no reúnen esas características por que son únicos o poseen características especiales.

    B) Consumibles por el primer uso

    No admiten por su naturaleza más de un uso, se consume total o parcialmente y no admite uso reiterado y constante. Ejemplo; los alimentos o todos los materiales desechables.

    No consumibles por el primer uso

    Admiten por su naturaleza más de un uso y admiten uso reiterado. Ejemplo; los coches, ropas casas, etc…

    C) Con dueño cierto.

    La propiedad solo se puede acreditar con documento necesario como factura, escritura, inscripción registrad.

    Bienes con dueño incierto o sin dueño o abandonados.

    Son bienes mostrencos, los abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore y los bienes vacantes son todos los bienes inmuebles que no tienen dueño.

    El destino de los bienes mostrencos: dar aviso y entrega a la autoridad municipal, boletinar y señalar plazo de 1 mes, venderlo en almoneda y precio-DIF-gastos.

    LOS BIENES, Según el artículo 5.1 del código civil del EdoMex, son las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio. Y son excluidos del comercio los bienes, según el artículo 5.2 del código civil del EdoMex, por su naturaleza y por disposición de su ley

    CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. –

    • 1. Bienes inmuebles

    • 2. Bienes muebles

    Según el artículo 5.4 del código civil del Edomex, son bienes inmuebles:

    • a) El suelo y las construcciones

    • b) Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y sus frutos mientras no sean separados de ellos.

    • c) Todo lo que este unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del objeto a él adherido.

    • d) Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogo, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos al inmueble y formando parte de él de un modo permanente.

    • e) Las maquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario del inmueble, directa o exclusivamente a la industria o explotación del mismo

    • f) Los fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas y en general las sustancias para la preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que se encuentre en los inmuebles o unidades de producción en donde hayan de utilizarse.

    • g) El equipamiento y accesorios adheridos al suelo o a los edificios de estos, salvo convenio en contrato.

    • h) Los acueductos o tuberías de cualquier tipo que sirvan para conducir los líquidos o gases a un inmueble o extraerlos de él.

    • i) Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados al ramo de la ganadería y así como para cultivo del inmueble mientras están destinados a este objeto.

    Partes: 1, 2, 3
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