Alimentos y el Delito de Omisión de la Asistencia Familiar: Aspectos sustantivos y procesales
Enviado por miguel arroyo
Introducción
En nuestra sociedad, la omisión a la asistencia familiar es uno de los males que más nos aquejan, ya que la familia no es solo un grupo de personas relacionas por un vínculo consanguíneo o afín; la familia es el núcleo y cuna de la sociedad y su protección es por lo tanto de interés e importancia social y estatal, ya que si sus derechos se ven vulnerados, los efectos no tardarán en reflejarse en nuestra sociedad.
Por el motivo expuesto se elaboró este trabajo, el cual tiene por objeto poner en conocimiento, de todo aquel que lo lea, la situación en la que se encuentra el delito de omisión a la asistencia familiar, esbozando las diferentes posiciones y críticas que se plantean con respecto al delito de omisión a la asistencia familiar, pero explicando primero las bases civiles sobre las cuales se debe pasar para poder entrar al campo penal.
Pero, para pasar del campo civil al campo penal, es necesario llevar a cabo un procedimiento, el cual no está libre de conflictos, pero cuya problemática causa graves daños al derecho de un alimentista.
Análisis
El alimento no solo puede ser definido desde el punto de vista jurídico; por ejemplo desde el punto de vista biológico, el alimento es toda aquella sustancia que, introducida en el aparato digestivo es capaz de ser asimilado por el organismo humano, sustancia que puede ser de origen animal, vegetal o mineral y que tiene como finalidad nutrir los tejidos y reparar la energías perdidas.
Entrando a nuestra rama se entiende por alimentos[1]a todo medio material necesario para la existencia de una persona, estos medios pueden ser los alimentos propiamente dichos, el vestido, la educación, entre otros[2]Estos alimentos varían de acuerdo a la realidad en que se encuentre la persona, ya que el concepto de alimentos de un niño africano no será el mismo de un niño de Estados Unidos, y la persona que los debe proporcionar no se encuentra en las mismas condiciones en todos los casos.
En este mismo sentido en la práctica judicial debe entenderse como alimentos a la vivienda, el vestido, educación, instrucción, recreo, atención médica y los demás factores externos que requieran tanto los niños como los adolescentes para su normal desarrollo psico-biológico.[3]
Los alimentos no pueden ser exigidos tan solo en orden ascendente (de hijos a padres[4]sino que pueden ser pedidos y exigidos entre los cónyuges, descendientes, los ascendientes y por los hermanos.
Habiendo definido los alimentos, y habiendo aclarado que no en todos los casos la cantidad o calidad de estos es la misma, procederemos a desarrollar el delito que se origina cuando el obligado a dar los alimentos incumple con proporcionarlos.
La obligación de dar alimentos, lo establece la Constitución, el Código Civil, y el Código de Niños y Adolescentes, pero es con una resolución judicial con la que se fija la cantidad y el modo de darlos, en caso la persona que los deba se niegue a proporcionarlos voluntariamente.
La obligación en mención, y su correspondiente omisión se encuentra regulada en el artículo 149° del Código Penal y establece:
"Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte."
En este contexto y ha manera de historia, en nuestro país, el 24 de marzo de 1962, se sanciona la Ley Nº 13906, denominada Ley de Abandono de Familia, la cual sirvió para reprimir, al principio con severidad, el delito denominado de abandono de familia. Esta nueva figura delictiva fue incorporada al Código Penal de 1924.
Con este nuevo dispositivo se buscaba ayudar a quienes habiendo obtenido una sentencia judicial que les asignaba un monto económico por Pensión Alimenticia, no lograban materializar su pretensión, atentándose así con la seguridad de la familia.
Siendo así, algunos sostienen que lo que se castiga en este delito es el incumplimiento de una obligación pecuniaria[5]puesto que los alimentos se materializan a través de una pensión (la cual es de carácter pecuniaria), pero otros sostienen que lo que se castiga en el artículo 149 del Código Penal no es el incumplimiento de obligaciones entre particulares sino el incumplimiento de resoluciones judiciales.[6]
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