OBJETIVO.Comentar sobre la importancia de la correcta utilización de los instrumentos de registro que rigen en el Sistema de Contabilidad Gubernamental. CONTENIDO
Antecedentes Estructura de la LGCG. Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental. Clasificadores Presupuestales Plan de cuentas. Momentos Contables. Caso Práctico Registros Contables
Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental. 1981, Opinión del IMCP a DGCG dependiente de la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPyP) sobre los PCG. (12 PCG)
1982, Boletín 198201, emitido por la SPyP.
1998, Acuerdo para la guarda la custodia y conservación del Archivo Contable Gubernamental.
2004, Proyecto de Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental.
2007, Convenio de colaboración entre ASF y el IMCP.
2006, Publicación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (Titulo Quinto de la Contabilidad Gubernamental)
2008, Publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
ESTRUCTURA DE LA LGCG
TÍTULO PRIMERO.- Objeto y Definiciones de la Ley CAPÍTULO ÚNICO.- Disposiciones Generales (1 AL 5) TÍTULO SEGUNDO.- De la Rectoría de la Armonización Contable CAPÍTULO I.- Del Consejo Nacional de Armonización Contable (6-10) CAPÍTULO II.- Del Secretario Técnico (11) CAPÍTULO III.- Del Comité Consultivo (12 -14) CAPÍTULO IV.- Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento (14-15) TÍTULO TERCERO.- De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO I.- Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (16-22) CAPÍTULO II.- Del Registro Patrimonial (23-32) CAPÍTULO III.- Del Registro Contable de las Operaciones (33-43)
ESTRUCTURA DE LA LGCG
TÍTULO CUARTO.- De la información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública CAPÍTULO I.- De la Información Financiera Gubernamental (44-51) CAPÍTULO II.- Del Contenido de la Cuenta Pública (52-55) TÍTULO QUINTO.- De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales (56-59) CAPÍTULO II.- De la Información Financiera relativa a la Elaboración de las iniciativas de ley de Ingresos y los proyectos de presupuesto de Egresos (60-62) CAPÍTULO III.- De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las leyes de ingresos y del presupuesto de egresos (63-65) CAPÍTULO IV.- De la información relativa al ejercicio presupuestario (66- 78) CAPÍTULO V.- De la Información financiera relativa a la evaluación y rendición de cuentas (79-83) TÍTULO SEXTO.- De Las Sanciones.- CAPÍTULO ÚNICO (84-86)
MARCO CONCEPTUAL DE CG El MCCG, es la base del SCG para los EP, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico sus objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios. (Art. 21 LGCG) El MCCG se integra por los apartados siguientes: I. Características del MCCG II. Sistema de Contabilidad Gubernamental III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental IV. Necesidades de información financiera de los usuarios V. Cualidades de la información financiera a producir VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.
POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL(PBCG)
Son los elementos fundamentales que configuran el SCG, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público. Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de EF; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la LGCG, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. 1.- Sustancia Económica (Reconocimiento cont. de trans), 2.- Entes Públicos (Clas. 4), 3.- Existencia permanente (salvo disp. Legal), 4.- Revelación suficiente (Mostrar Sit. Fin), 5.- Importancia relativa (Mostrar aspectos importantes), 6.- Registro e Integración presupuestaria (integración por etapas, clasificado y vinculadas con cont. Pat), 7.- Consolidación de la IF , 8.- Devengo Contable (Base acum), 9.- Valuación (Cuantificación), 10.- Dualidad Económica (Representar transacciones que afectan la Sit. Fin), y 11.- Consistencia (Op. Similares)
Clasificadores Presupuestales Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos. (Art 4 VIII LGCG) El consejo tiene la facultad de emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico. (Art. 9 LGCG) Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los EP dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. (Art. 41 LGCG)
Clasificadores Presupuestales
Principales Elementos del SCG. De conformidad con lo establecido por la LGCG, así como en el Marco Conceptual y los Postulados Básicos aprobados por el CONAC, los elementos principales del SCG son los siguientes:
1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) 2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados Por Rubros de Ingresos Por Objeto del Gasto Por Tipo de Gasto
3. Momentos Contables De los ingresos De los gastos Del financiamiento
4. Matriz de Conversión 5. Normas contables generales 6. Libros principales y registros auxiliares 7. Manual de Contabilidad
Clasificadores Presupuestales
La LGCG establece en su Art. 41 que para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los EP dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el SCG para realizar la integración automática de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes: Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto) Clasificador por Objeto del Gasto (capítulo, concepto y partida) Clasificador por Tipo de Gasto
Clasificador por Rubro de Ingreso
El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza.
Distingue los ing. que provienen de fuentes tradicionales (impuestos, aprovechamientos, derechos y productos, transferencias); los que proceden del patrimonio público (como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad); los que provienen de la disminución de activos y financiamientos.
Permite el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos.
Clasificador por Rubro de Ingreso
Codificación (2 dígitos) Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los Ing. Pub. en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.
Tipo: Determina el conjunto de Ing. Pub. que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio.
Las unidades administrativas, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto nivel), a partir de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas.
Clasificación Administrativa
Es de aplicación por los tres órdenes de gobierno que integran los Estados Unidos Mexicanos, su estructura y codificación se ha diseñado siguiendo las mejores prácticas en la materia.
La estructura diseñada permite una clara identificación del nivel y del gobierno responsable de la gestión y situación fiscal que se pretenda mostrar y analizar.
Hace también posible la integración y consolidación de los distintos agregados institucionales donde se aplicarán los lineamientos que emita el CONAC .
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