Vital consideración para lograr la anhelada "reforma" del Poder Judicial y del Ministerio Público
Enviado por Luis Genaro Alfaro Valverde
Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará Libres.
San Juan 8:13(**)
Similar problema
Bien es conocido por todos, que una de las diferencias más resaltantes entre los Órganos Jurisdiccionales y los Fiscales, radica en que al primero se le reconoce un papel más activo, directo y responsable en el desarrollo y la impartición de Justicia([1]), en cambio el segundo desarrolla una función coadyuvante o de apoyo al primero. Ambas instituciones son parte de lo que se denomina como Sistema de Justicia Nacional.
Así, en el plano normativo la Constitución Política del Perú en su artículo 138°([2]), establece y reconoce que tanto los miembros del Ministerio Público como los del Poder Judicial tienen iguales derechos, prerrogativas, obligaciones, les afectan las mismas incompatibilidades y fundamentalmente su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos.
A pesar de ello, es también semejante que ambos órganos constitucionales no son bien vistos por la sociedad peruana y sus niveles de aceptación pública realmente es penosa, llevándoles a niveles o lugares últimos, en relación a su aceptación y confianza, respecto a otros entidades públicas. Es decir, sin considerarnos pesimistas, sino por el contrario realista, es posible afirmar que una situación coincidente o semejante, es que ambos Órganos Constitucionales vienen pasando en los últimos tiempos por una situación de ineficiencia en el desarrollo de sus funciones en opinión de la mayoría de la ciudadanía.
Lamentablemente, una gran parte de la sociedad peruana mira a los Órganos Jurisdiccionales y Fiscales no como garantes de sus derechos (tal como deberían percibirlo), sino que los ven como parte del mismo aparato burocrático y represor del Estado, ¡todos llevan corbatas!, ¡son todos iguales!; los perciben como si fueran sus más peligrosos enemigos, con quienes tienen que convivir diariamente, por que no tienen otro remedio o salida.
Estamos en una situación de falta de confianza o mejor dicho de absoluta DESCONFIANZA por parte de la sociedad.
¿Cómo enmendar dicha situación?
Consideramos que el punto de inicio en las propuestas para solucionar o enmendar esta penosa situación, no radica en proporcionarles más medios técnicos de última generación, nuevas computadoras (con pantallas LCD o mouse óptico), quizás los medios personales o la reforma en la carrera judicial que tanto se viene discutiendo; sino estimamos que si verdaderamente se quiere un cambio real y eficiente, se debe empezar por dos puntos esenciales:
1. Una real independencia: (Eliminación de la ratificación)
Estamos refiriéndonos concretamente al tema controversial de la independencia ([3]). Para tal caso, en forma definitiva se debería desterrar el desapoderamiento del Poder Ejecutivo e inclusive del mismo Poder Judicial y del Ministerio Público ¿Y como así?. Seguramente, a primera impresión pensamos que en el Perú esa situación es inexistente o en todo casos tal hecho ya pasó a la historia, con el régimen de Fujimori; sin embargo, lo cierto es que todavía los titulares de los Órganos Fiscales y Jurisdiccionales se encuentran subliminalmente sujetos a cierto apoderamiento, como es en particular, el que se encuentran sujetos a ¿ratificación? cada 7 años.
En la medida que sigamos pensando que los titulares de ambos órganos constitucionales, como parte de la Administración Pública, a los Magistrados se les puede poner o quitar, como a cualquier funcionario de confianza de algún Ministerio del Estado, a quien se los coloca o se los remueve como considere el detentador del poder político ([4])
De modo que cuando a los Jueces no se les da un nombramiento definitivo([5]), sino que se les nombra por un plazo determinado, con el cargo de revisar después, es una manera que impide que se pueda hablar seriamente de independencia([6]), nadie puede pensar en ello.
2. Cambio en la idea política del ordenamiento jurídico o del derecho
En este punto ambos Órganos deben entender que su función primera no se restringe a ser meros aplicadores de derecho; ¿entonces que otra función cumple?. Comprender y asimilar que el derecho en general (como objeto de interpretación y aplicación por los Magistrados), se justifica desde que es libertad([7]) (punto esencial que no ha sido considerado hasta la fecha).
El derecho sirve para garantizar a los ciudadanos un régimen de libertad. La libertad en este sentido no es una garantía, no es un medio, sino es fundamentalmente el FIN de todo el Sistema Jurídico.
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