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Vital consideración para lograr la anhelada "reforma" del Poder Judicial y del Ministerio Público (página 2)


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En este norte, se debe propender a que los justiciables lleguen a pensar que el administrador o gobernante de turno (o cualquier persona) pueden hacer y deshacer lo que a ellos más les convenga, no obstante los ciudadanos deberían tener la confianza que cuando hagan llegar sus reclamos a alguno de los Órganos Jurisdiccionales o Fiscales, sientan que se les garantizará la tutela de los derechos que les reconoce el sistema jurídico.

Por tanto, de no existir confianza en el sistema de administración de justicia en general; el debato respecto de que el proceso sea más oral, más rápido, más ejecutivo, resulta ser "música para los oídos", no tiene sentido, no vale la pena ni siquiera hablar de ello.

Somos realistas, no decimos que restablezcamos la confianza sino empecemos a establecerla. En el futuro, se deberá ver al Juez y al Fiscal no como meros intérpretes y aplicadores del derecho, sino como entidades independientes y fundamentalmente que la ciudadanía le vea como los garantes últimos de los derechos.

Un pensamiento final

De todo lo dicho, debemos colegir que deberíamos cambiar la idea política del Juez y del Fiscal como garantes de la libertad([8]); pues en realidad no se trata exactamente de la justicia (sin que se piense que no creemos en ella), la seguridad, la solidaridad, el fin es la LIBERTAD, los primeros son medios o instrumentos, pues SIN LIBERTAD NO HAY NINGUNO DE ELLOS ¿Qué haremos todos los ciudadanos si no se nos garantiza la libertad?([9]) A la hora de definir las ideas de justicia, solidaridad y libertad; las dos primeras se discutirán; pero Libertad sabemos todo lo que es([10]).

De esta manera consideramos que los Órganos Jurisdiccionales y Fiscales son los garantes de la libertades([11]), mientras esa concepción no se llegue por esos dos pasos mencionados y los titulares de los citados Órganos no sientan el orgullo de la MISION, mientras se siga pensando que únicamente son funcionarios y están solamente para resolver un conflicto entre dos personas, y no sientan el orgullo de la profesión, y que se esta siendo una cosa importante, no podremos cambiar la ineficiencia percibida por los ciudadanos en la administración de justicia; por ello, empecemos entonces por las consideraciones expuestas y luego que venga los cambios o reformas externas o cosméticas.

 

 

 

Autor:

Luis Genaro Alfaro Valverde

Abogado, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

[1] **) San Juan 8: 32. La Santa Biblia, Versión Reina Valera, Sociedades Bíblicas Unidas, Revisión 1960, p. 985.() Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

[2] ) Artículo 158.- Ministerio Público El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

[3] ) Juan Cano B. lo concibe como la ausencia de vínculos de sujeción o de imposición de directivas políticas por parte del Ejecutivo o el Legislativo, así como la imposibilidad de intromisión de los órganos intrainstitucionales superiormente jerárquicos tendientes a orientar o corregir la actuación Jurisdiccional del juez competente de una causa, en tanto no se haya agotado la instancia o se haya presentado un recurso impugnativo. CANO, Juan B., Derecho Constitucional. Volumen II. Obra Colectiva. Madrid: Tecnos, 1999, p. 441. En este sentido Enrique Álvarez Conde afirma que: "La consagración de la independencia del Poder Judicial se entronca históricamente con la propia doctrina de la separación de poderes". ALVAREZ CONDE, Enrique, Curso de Derecho Constitucional. Vol. Il. Madrid. Tecnos, 2000, p. 243

[4] ) En favor de la ratificación se alega que, se suele distorsionar el concepto de independencia cuando se la asocia con la simple autonomía orgánica del Poder Judicial (así como la del Ministerio Público); los jueces no son más independientes por que se autogobiernen o porque decidan 'soberanamente' desde su interioridad subjetiva las causas que la sociedad les plantea. Por tal motivo es que tampoco la inamovilidad a secas garantiza al ciudadano una magistratura independiente. Es la labor en los casos diarios lo que permite constatar si dichas garantías pueden objetivarse, otorgando de este modo legitimidad al juez en el ejercicio de sus funciones. Por ello es que es un error al calificar la actuación de un magistrado dentro de un sistema jurídico "(…) a partir exclusivamente de tomar en consideración sus poderes, ignorando sus deberes (…). AGUILÓ REGLA, Josep. Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica. En: Isonomía. Nº 6 (abr. 1997). p. 76.

[5] ) Este tema ha sido materia de interés por parte del Tribunal Constitucional, y recientemente ha señalado en el fundamento 35 de la Sentencia del Expediente Nº 0023-2003-AI, a propósito de un proceso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo contra diversas normas de la Ley Orgánica de Justicia Militar, relacionando independencia con inamovilidad, que (…) la garantía de la inamovilidad de los jueces durante su mandato no sólo determina el status jurídico de los jueces, sino que debe entenderse, a su vez, como una garantía de justicia para el administrado, indispensable para reforzar la independencia judicial en un Estado Democrático. Es por ello que, importa tomar en cuenta dos aspectos: a) Prohibición de separación de la carrera judicial, salvo proceso sancionatorio y/o sometimiento a la ratificación judicial. b) Prohibición de traslados forzosos de un puesto judicial a otro. Con ello, se busca la estabilidad del juez en el cargo y que la carrera judicial esté exenta de cualquier influencia política, conservando la debida especialidad y conocimiento que amerita el cargo, finalidad que no podría verificarse con las separaciones o traslados no justificados ni establecidos en norma alguna, y mucho más cuando provengan de un órgano distinto, como el Poder Ejecutivo (…).

[6] ) Por ello, la imposibilidad de la separación inmotivada de la carrera judicial aparece como uno de los aspectos primordiales y cardinales de la inamovilidad de los jueces, y ésta como una consecuencia lógica de la independencia judicial. En ese sentido, la inamovilidad debería, en principio, tener carácter absoluto, en virtud de que no se refiere sólo a la carrera y a la categoría, Sino que incluye el concreto puesto de trabajo, además de que no tiene duración temporal, siendo permanente hasta la jubilación forzosa por edades. MONTERO AROCA, Juan. Independencia y responsabilidad del Juez. Madrid. Civitas, 1990, p. 169.

[7] ) Asamblea General de las Naciones Unidas. París, 10 de Diciembre de 1948 (Aprobada en el Perú mediante Resolución Legislativa No 13282, del 9 de Diciembre de 1959). Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

[8] ) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

[9] ) Declaration of Independence 1776. Estado Unidos de Norte América. "Que todos los hombres han sido creados iguales y que han sido dotados por el creador con ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la persecución de la felicidad…" A ninguna persona se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial… (Enmienda 5: La Declaración de Derechos)

[10] ) La libertad protege a la persona de intrusiones gubernamentales arbitrarias en una vivienda u otro lugar privado. El derecho de la libertad se extiende más allá de los límites espaciales. La libertad supone una autonomía de la persona que incluye libertad de pensamiento, credo, expresión y cierta conducta íntima.

[11] ) Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia 26 de agosto de 1789): Artículo 4º. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro; así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.

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