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Acuerdo Preventivo Extrajudicial

Enviado por Aicardi, Gisela


Partes: 1, 2

    1. Historia
    2. Naturaleza Jurídica del Acuerdo Preventivo Extrajudicial
    3. El Acuerdo Preventivo Extrajudicial vs. Concurso Preventivo
    4. Las partes en el Acuerdo Preventivo Extrajudicial
    5. Requisitos formales para la validez del Acuerdo Preventivo Extrajudicial
    6. Libertad de contenido
    7. Requisitos para la homologación del acuerdo
    8. Mayorías para solicitar la homologación
    9. Publicidad del Acuerdo
    10. Oposición
    11. Efectos de la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial
    12. Conclusión del acuerdo y su cumplimiento
    13. Nulidad e incumplimiento del acuerdo extrajudicial
    14. La actuación del contador público en el APE
    15. Informe de Contador Público
    16. Conclusión sobre la participación del Contador Público en el APE
    17. Similitudes y Discrepancias entre el APE y el Concurso Preventivo
    18. Conclusión
    19. La Justicia rechazó el acuerdo preventivo del Banco Hipotecario
    20. Bibliografía

    Introducción

    En el presente trabajo se detalla las características e importancia del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, contemplado en la ley concursal N 24522, y la actuación del contador público en el mismo.

    Además, se describirá los requisitos, objetivos, sujetos, entre otros aspectos importantes para que dicho acuerdo pueda llevarse a cabo y de esta forma, someterlo a una intervención judicial para su posterior homologación, con el fin de salvar la empresa.

    Historia

    Régimen Anterior Régimen Actual

    En el derecho argentino el tratamiento de la crisis empresaria fue realizado a partir de la INSOLVENCIA o ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS considerado inexorablemente como presupuesto material del concurso preventivo y de la quiebra.

    Este sistema fue mantenido en la última ley N 19551, pero en el año 1983 por vía de la ley N 22917 se produjo un importante cambio a través de los llamados acuerdos preconcursales. Esta última ley procura focalizar el tratamiento de la crisis de la empresa en un momento anterior al de la INSOLVENCIA en forma que, con la anticipación del tratamiento, se eviten los daños mayores que soporta cuando ha llegado al ESTADO DE LA CESACIÓN DE PAGOS, cuya situación la torna más difícilmente recuperable.

    La mayor novedad que produjo la ley N 22917, de 1983, radica en:

    a)- La introducción de la hipótesis objetiva de un nuevo presupuesto material de la crisis: dificultades económicas y financieras de carácter general (además de la cesación de pagos);

    b)- Regulación legal de un procedimiento extrajudicial con posibilidad de homologación judicial.

    En la nueva ley N 24522 se advierte la pretensión de tratar el acuerdo preventivo extrajudicial como un medio alternativo, opcional del deudor en un estado que puede ser previo a la cesación de pagos (aún cuando el procedimiento preconcursal también puede concretarse con esta última situación).

    En este régimen no ha variado el presupuesto material: las dificultades de carácter general o cesación de pagos. Se regula en forma más completa la determinación de las partes, las formas, su contenido, y el trámite de la homologación judicial y sus efectos.

    Por otra parte, al acuerdo preventivo extrajudicial no lo regula una ley especifica, sino que esta contemplado en la ley concursal por una opción de política legislativa, donde se analiza la practicidad y no la técnica jurídica, y además porque el mismo se encuentra vinculado con las normas concursales, lo que no esta expresamente remitido a ellas, lo esta indirectamente.

    Naturaleza Jurídica del Acuerdo Preventivo Extrajudicial

    El nuevo estatuto legal no define el acuerdo extrajudicial, pero de su articulado se desprende, su naturaleza contractual.

    Estos acuerdos son verdaderos contratos celebrados por el deudor con todos o partes de sus acreedores que tienden a superar dificultades económicas o financieras del mismo de carácter general o si éste se encontrase en estado de cesación de pagos.

    El Código Civil argentino, en su artículo N 1137 nos define a los contratos como aquellos en los que varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Por lo cual, decimos que el APE es un concordato amigable donde el deudor invita a sus acreedores a negociar y durante este período, se realizan declaraciones de voluntad. Por lo tanto, este concordato amigable tiene los siguientes caracteres:

    1. Convención de partes (arts. 1137 y 1197 del C.Civ.);
    2. Finalidad preventiva, pues se trata de evitar un proceso concursal judicial;
    3. Se celebran sin intervención judicial, pues la homologación opera como recaudo para la oponibilidad, pero no de su existencia y validez que nacía de la autonomía de la voluntad;
    4. Constituye la primera herramienta para la reorganización empresaria.

    Por otra parte, el contrato se caracteriza por ser:

    1. Plurilateral: dada la multiplicidad de partes que pueden concurrir a formar la voluntad en los acuerdo de este tipo;
    2. Sinalagmático: dado que existe un intercambio de distintas voluntades;
    3. Oneroso: dado que las ventajas que se procuran las partes contratantes son concedidas a cambio de recíprocas contraprestaciones;
    4. Conmutativo: pues el deudor ofrece una forma de pago (saneamiento) que deberá convenir con los acreedores (concesiones recíprocas).
    5. Consensual: ya que quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen manifestado recíprocamente su consentimiento.

    De esta forma, el acuerdo extrajudicial tiene dos facetas claves:

    • Fuerza jurígena que nace de la convención entre el deudor y los acreedores, obtenida en la etapa de negociación extrajudicial;
    • Eficacia omnicomprensiva de los acreedores que sólo se obtiene con la homologación judicial, es decir, con el control de legalidad formal y sustancial del órgano jurisdiccional.

    El Acuerdo Preventivo Extrajudicial vs. Concurso Preventivo

    El APE tiene algunas ventajas para los sujetos que lo celebren respecto del concurso preventivo, ya que a través del mismo se busca alivianar los requisitos de FONDO y de FORMA que exige el segundo y considerando que el derecho en su evolución y por el principio de la Autonomía de la Voluntad, busca una solución "no tan formal" para las dificultades que se les presenten a los sujetos.

    A continuación, se observan las ventajas del APE respecto del Concurso Preventivo:

    Acuerdo Preventivo Extrajudicial

    Concurso Preventivo

    • Informalidad (son menos los requisitos a cumplir)
    • Rapidez
    • Menos oneroso (más económico)

     

    • Discreción
    • Formalidad (se exige rigurosamente el cumplimiento de los requisitos)
    • Lentitud
    • Repercusión pública
    Partes: 1, 2
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