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Tenencia ilegal de explosivos y reflexiones sobre la minería artesanal e informal (página 2)


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En aplicación del artículo 7 y 85 del reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por el D. S. Nº 019-71-IN, en concordancia con el Artículo 4 del D. Ley Nº 25707, mediante el cual se declara en Emergencia la Utilización de Explosivos y/o Conexos de Uso Civil y Artículos 4 y 20 del reglamento del D. Ley Nº 25707 aprobado por el D. S. Nº 086-92-PCM, la Sub Dirección de Explosivos y Artificios Pirotécnicos, del Ministerio del Interior concede mediante Resolución Directoral la Autorización Global o Eventual a las empresas mineras del país, a fin de que adquiera, usen o tengan en su poder materiales explosivos, como Dinamita, Mecha de Seguridad, Fulminantes, Anfo, Detonador Ensamblado y otros, para que utilicen lícitamente en las actividades previamente calificados, sin embargo existen empresas constituidas formal e informalmente que incurriendo en delito, transportan y comercializan estos materiales explosivos, a pesar de que tienen conocimiento de la prohibición y sanción con prisión hasta por dieciséis años, a ello se suman las actividades de las minerías artesanales e informales que para fines de extraer mineral a gran escala utilizan explosivos en voladuras de rocas sin tener en cuenta las consecuencias jurídicas que éstas conllevan, motivo por el cual personas que adecuan sus conductas en este tipo de delitos, deberán abstenerse a fin de evitar ser procesados o simplemente sufrir algún accidente en contra de su integridad física, salud y vida, por el mal uso y manejo de estos materiales, ya que detonan personas sin contar con la respectiva licencia para manipular explosivos, sin medir las consecuencias que éstas pueden conllevar.

El Estado después de casi 09 años recientemente ha publicado, el 23 de enero del 2009, el D. S. Nº 005-2009-EM aprobando el reglamento de la Ley Nro. 27651, "Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal", normatividad que regula la actividad de la Minería Artesanal y Pequeño Productor Minero, estableciendo los requisitos para su existencia y operación en la actividad minera, a la cual deberán adecuarse bajo mecanismos y exigencias que ellas establece en todo el país; Por ejemplo, "Los mineros artesanales están prohibidos de utilizar compresoras, bajo responsabilidad de que éstas puedan ser decomisadas por la Dirección Regional de Energía y Minas, así lo señala el artículo 42, por cuanto no corresponde al rubro de la minería artesanal establecido por el artículo 4 literal 4.4 de la precitada norma; Lo que permitirá mayor control y accionar de las entidades competentes para regular, así mismo establece si un menor de dieciocho años de edad, trabaja en la Minería Artesanal o Pequeño Productor Minero, será sujeto a sanción de 01 a 02 Unidades Impositivas Tributarias por la autoridad Regional de Energía y Minas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar por otras entidades, al extremo de cancelar la calificación de Productor Minero o Minero Artesanal.

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Por consiguiente el tema debe se tratado con bastante cuidado por quienes se dedican a esta actividad, teniendo en cuenta que existen menores de edad que por sus condiciones socioeconómicas – vacaciones escolares – adolescentes desocupados – trabajan en zonas mineras permitidos por los mineros artesanales, lo que deberá ser observado, a fin de no ser sancionados conforme a ley, entre otras regula el cierre de las concesiones mineras, así como la obligatoriedad de presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd), por los mineros artesanales y pequeños productores mineros, con la finalidad de proteger y cuidar al medio ambiente, ya que debemos recordar que la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 68 que "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas", descripción legal que está facultado mediante Decreto Legislativo Nº 1013, al Ministerio del Ambiente recientemente creado por el Ejecutivo, cuya misión se encuentra establecida en su Artículo 3 Literal 3.1, cuando señala que "El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida", y en cuanto a las acciones legales a seguir por delito Contra el Medio Ambiente, en el caso de Apurímac, recae la labor en la Fiscalía Provincial de Prevención de Delito de Abancay.

 

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Estas y otras acciones por parte de los Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros, serán de exigencia por las instancias competentes, a fin de regular sus actividades, pues actualmente aún existen zonas mineras donde laboran infringiendo las normas que los regula, por ello es tarea de todas las autoridades hacer cumplir la ley, en beneficio de sus propias actividades, sin desmedro y menoscabo de sus derechos reconocidos, por ello desde un enfoque jurídico de prevención de delito, venimos asumiendo esta labor de orientar a que la actividad minera artesanal se adecue a la ley en comentario, a fin de prevenir la comisión de delitos que sólo les perjudica, económica, moral y socialmente, sin descuidar los derechos fundamentales que han sido reconocidos en ella.

Finalmente, debo remarcar con respecto a la actividad minera artesanal en la Región Apurímac, específicamente en los distrito de Pachaconas, Ayahuay y Huaquirca de la Provincia de Antabamba, que siendo de conocimiento público, que ésta actividad se realiza de muchos años atrás, empero urge la necesidad de que se adecuen a las normas que los regula, a fin de prevenir actos ilícitos en los que podrían estar incurriendo, así evitar ser sujetos a investigación penal y como consecuencia a un proceso judicial; y seguros de que hayan comprendido la labor que realizan por el amplío diálogo sostenido con ellos para que en el futuro sean los actores de sus propias actividades en cumplimiento a la ley desde una perspectiva empresarial.

 

 

 

Autor:

Wilber Sauñe Ríos

Fiscal Adjunto Provincial

Fiscalía Provincial Mixta de Antabamba

Distrito Judicial de Apurímac

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