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Tenencia ilegal de explosivos y reflexiones sobre la minería artesanal e informal


Partes: 1, 2

    1. Análisis del delito de Tenencia Ilegal de Explosivos
    2. Reflexiones sobre la Minería Artesanal e Informal

    ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO PENAL

     Introducción

    El presente artículo tiene como objetivo central, analizar el delito de Tenencia Ilegal de Explosivos y prevenir las consecuencias jurídicas que nacen de ellas, delito tipificado por el artículo 279 del Código Penal, que establece "El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años."

    Análisis del delito de Tenencia Ilegal de Explosivos

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    Es importante señalar que el tema a tratar tiene varias modalidades y seria amplísimo explicar cada una de ellas, razón por la cual hablaremos en esta oportunidad sólo respecto al delito de Tenencia Ilegal de Explosivos; Es necesario tener en cuenta ¿Cuándo se consuma y Cuándo se sanciona este delito?, tal es así que la doctrina y las reiteradas jurisprudencias han establecido que el delito de Tenencia Ilegal de Explosivos es una figura de peligro abstracto, pues no es necesario la producción de un daño concreto para ser sancionado, ya que se entiende que resulta peligroso para la sociedad la sola posesión y tenencia de explosivos, sin contar con la autorización administrativa correspondiente. Así, la ley sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de seis ni menor de quince años, penalidad que liminarmente permite el encarcelamiento de las personas que incurren en la comisión de este ilícito penal.

      Ahora bien durante mi labor, he conocido de cerca la tenencia ilegal de explosivos por personas dedicadas a la minería artesanal, quienes hacen uso de estos materiales sin las condiciones debidas para realizar voladuras de rocas en los socavones de extracción de mineral aurífera; Toma mayor preocupación el tema, teniendo en cuenta que éstas conductas son penalmente sancionados, sin embargo en forma clandestina vienen operando los mineros artesanos sin cuidado alguno, hasta que las entidades competentes imponga su autoridad en cumplimiento a la ley. Es discutible el tema cuando los fallos del órgano jurisdiccional hace mención al referirse que los mineros artesanales hacen uso lícito de los explosivos, marcada contradicción con la ley penal, cuando ésta sanciona con penas severas de prisión hasta 15 años de pena privativa de libertad, la sola posesión y tenencia de explosivos, a ello se suma el mal uso de estos explosivos; por ejemplo; Cuando se tomó conocimiento que un minero había amenazado con una dinamita a su esposa por motivo de celos con hacerla volar en mil pedazos, situación que es agravante a los actos de violencia familiar, ya que se le podría sancionar en caso de consumarse por delito de Homicidio Calificado previsto y penado por el artículo 108 Inc. 4 del Código Penal, o en grado de tentativa cuando se frustra la acción, cuya reflexión debe recaer en personas que se dedican clandestinamente al uso de explosivos; Por ello es necesario orientar acciones de control en los centros de operación minera artesanal por las entidades competentes, a fin de prevenir, erradicar y sancionar conforme a la ley.

    Reflexiones sobre la Minería Artesanal e Informal

    edu.red

    La Minería Artesanal e Informal en el país, no ha sido preocupación directa del Estado ni el Ministerio de Energía y Minas, para controlar sus acciones bajo mecanismos legales que permitan sus labores dentro del marco de la ley, razón por la cual se han proliferado mineros informales y artesanales dedicados a la extracción de diversos minerales sin contar con la respectiva autorización o concesión minera del Estado; En estos casos, los mineros artesanales vienen cometiendo el delito de Hurto Ilícito de Minerales, en agravio del Estado, en caso de que no cuenten con la autorización o convenio con los titulares de las concesiones mineras, acciones que deberán regularse, a fin de prevenir otros delitos como es la contaminación al medio ambiente etc.

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