- El Rol de la Fiscalía General de la República en el Nuevo Proceso Penal
- La Acción Penal y su Clasificación
- Aplicación de Salidas Alternas que el Agente Auxiliar del Fiscal General de la República puede aplicar en el Nuevo Proceso Penal
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo de investigación pretende de una manera breve mostrar algunas de las nuevas características con las que contara a partir de su entrada en Vigencia el Nuevo Código Procesal Penal.
Este trabajo consta de tres partes; en la primera parte se hace mención de el rol que jugara la Fiscalía General de la República en el nuevo Proceso Penal, exponiendo cuales serán algunas de sus atribuciones, se dará a conocer cuales serán las nuevas etapas procesales que componen el nuevo ordenamiento procesal penal.
En el segundo apartado se desarrolla el tema de la acción penal y su clasificación, dejando plasmadas algunas de las características principales observadas en el nuevo Código Procesal Penal.
La tercera y ultima parte consiste en una breve exposición de las llamadas salidas alternas, las cuales cuentan con algunos elementos nuevos de los cuales se da una explicación en cuanta a la manera que podrán ser aplicadas, en que momento se puede optar por ellas, y quien podrá dar la aprobación para la aplicación de las mismas.
Para la realización de este trabajo se consultaron diversos autores estudiosos del Derecho, los cuales mediante sus aportes y en total consonancia con el Nuevo Código Procesal Penal han enriquecido la investigación, la cual ha permitido una mejor compresión y adaptación a los nuevos cambios que trae aparejada la entrada en vigencia del Nuevo Proceso Penal.
OBJETIVOS
GENERAL
Conocer cuales son los aspectos más importantes a considerar en el Nuevo Proceso Penal Salvadoreño.
ESPECIFICOS
1- Conocer el Rol de la Fiscalía General de la República en el Nuevo Proceso Penal Salvadoreño.
2- Analizar la Acción Penal y su clasificación, tomando como parámetro el Nuevo Código Procesal Penal.
3- Estudiar cuales son las salidas alternas incluidas dentro del Nuevo Código Procesal Penal.
CONTENIDO
El Rol de la Fiscalía General de la República en el Nuevo Proceso Penal
1.1) El Ministerio Público como ente encargado de la Investigación del Delito.
Ministerio Publico o Ministerio Fiscal, es para Manuel Ossorio: "Una Institución Estatal, encargada por medio de sus funcionarios (Fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado. Es, además, por lo menos en algunos países, el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial".
Jorge Vargas Rossi, expone que, "El Ministerio Publico o Ministerio Fiscal, es una corporación, cuerpo o colegio estatal de funcionarios a quienes incumbe instar lo concerniente a la averiguación de sucesos delictivos o bien llevar adelante directamente tal investigación, con la finalidad de sostener, en su caso, la acusación pública, es decir, la pretensión punitiva".
En nuestro país, el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 191 de nuestra Constitución será ejercido por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y los demás funcionarios que determine la ley.
El ordenamiento Constitucional, en su Articulo 193 deja claramente establecidas cuales serán las funciones que le competen al Fiscal General de la República; el Nuevo código Procesal recoge los preceptos constitucionales y ahonda de manera especial en las atribuciones, que dentro del proceso penal, competen al Fiscal General de la República y sus auxiliares.
El Articulo 74 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) establece que:
"Corresponderá a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal ante los jueces y tribunales correspondientes.
Para esos efectos, la Fiscalía General de la República dictará la política de persecución penal, bajo los principios de objetividad, racionalidad, unidad de acción y dependencia jerárquica. Esta política será de acceso público.
Los fiscales formularán motivadamente sus resoluciones, peticiones y acusaciones. En la audiencia inicial, en la preliminar, la vista pública y las demás audiencias que convoquen los jueces, las formularán en forma oral, en los demás casos por escrito".
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