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Naturaleza jurídica del matrimonio
Como preliminar necesario para el desarrollo del tema enunciado, resulta conveniente formular algunas referencias acerca de los conceptos de "negocio jurídico" y su especie el "contrato". En cuanto a lo primero, la noción del "negocio jurídico", se ofrece amplia, con marcado carácter doctrinal, comprensiva del acto voluntario en cuanto se dirige, como un querer consciente, a la producción de efectos jurídicos, o más propiamente, al logro de un fin práctico-social que el orden jurídico considera merecedor de tutela, dotándolo de relevancia. El elemento volitivo y su dirección final o causativa, son esenciales en el mismo, en cuanta declaración encaminada a provocar consecuencias de derecho. Tal esencialidad se advierte de las definiciones que del negocio jurídico dan reputados expositores, como las que a continuación y entre otras, transcribo: Para Ruggiero el negocio jurídico es "una declaración de voluntad del particular, dirigida a un fin protegido por el ordenamiento jurídico", concepto que Windscheid recoge en los términos siguientes: "Negocio jurídico es una declaración privada de voluntad que mira a producir efecto jurídico". Cariota Ferrara expresa que es "manifiestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico" y tanto Betti como Santoro Pasarelli, acentuando el aspecto objetivo de la declaración o manifestación, consignan por su orden: "Es el acto con el cual el individuo regula por sí los intereses propios en las relaciones con otros (acto de autonomía privada) y al que el derecho enlaza los efectos más conformes a la función económico-social que caracteriza su tipo" y "Acto de una voluntad autorizada por el ordenamiento jurídico para perseguir un fin propio".
En cuanto a su especie, siempre atendiendo al elemento de la voluntad en el negocio jurídico, como expresión o declaración de la misma dirigida a un fin práctico que el Derecho protege, se presenta el "contrato", como la figura central, por excelencia, del negocio jurídico bilateral, sea del que se integra con dos declaraciones de voluntad coincidentes, que se combinan o fusionan. Esa conformidad de declaraciones de voluntad o conjunción de voluntades singulares como también se la considera, no es otra cosa que el acuerdo o consentimiento que constituye la base del contrato, su elemento esencial. La noción técnico-jurídica del contrato, en su moderno concepto, así lo denota, como aparece de la definición que del mismo se contiene en el art. 1321 del Código Civil italiano vigente, al decir que es "el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial". Según queda expuesto sobre el concepto técnico del contrato, el acuerdo de partes puede estar dirigido a crear, modificar y a extinguir la relación jurídica patrimonial; pero no toda relación jurídica constituye objeto o materia del contrato. En la definición examinada del Código Italiano se advierte que la relación jurídica debe ser patrimonial, lo que da lugar a excluir relaciones jurídicas que carezcan de ese carácter patrimonial. La patrimonialidad o pecuniaridad viene a ser pues, elemento necesario en la relación jurídica que produce el acuerdo de voluntades, es decir, el contrato. Las relaciones jurídicas que no ostenten esa particularidad o modalidad económica, patrimonial, son consideradas modernamente fuera del contrato como las instituciones o institutos de Derecho Público, las relaciones de familia, la misma relación de trabajo.
Dentro de las relaciones de familia interesa el examen de algunas instituciones, para determinar si en ellas se ofrece o no algún aspecto contractual, por ejemplo con el "matrimonio", materia de este estudio.
Se ha discutido mucho acerca del matrimonio, si constituye o no un verdadero contrato. ¿En qué sentido podría estimarse como un contrato? De los elementos que integran la figura contractual, ¿cuáles se dan en esta institución del matrimonio?
En primer lugar tenemos en el matrimonio el acuerdo de los contrayentes, es decir, el consentimiento. De conformidad con el art. 53 del Código Civil, "sin el consentimiento de los contrayentes claramente manifestado no hay matrimonio". Ese acuerdo o consentimiento no presenta diferencia alguna con el que se presta en la figura contractual, ya que éste (el consentimiento), como acuerdo debe ser libre, claramente manifestado. El acuerdo o consentimiento es la base del contrato, lo es de igual modo el fundamento del matrimonio. Los contratos se celebran por acuerdo de voluntades y pueden terminar, entre otras causas, también por el acuerdo de voluntades, que en este caso se llama el "mutuo disenso".
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