Descargar

Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad


Partes: 1, 2

    1. Manual de procedimiento
    2. Del trato con las personas
    3. Del libro de servicio
    4. De la ronda
    5. De la identificación y/o control de las personas
    6. De la tarjeta de identificación
    7. Del vigilante

    DECRETO 1160 DE 1991

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    Articulo 1º. Para los efectos del Artículo 3º del Decreto 848 de 1990, se entiende por:

    VIGILANTE. Empleado de una empresa cuya labor es dar protección a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y a bienes muebles o inmuebles, en un lugar determinado.

    MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

    Toda profesión lícita tiene, para su mejor desarrollo, claras normas y reglamentos preestablecidos para el funcionamiento acorde y eficiente, así como también dentro del marco de la ley y con el propósito de ser útil a toda la comunidad. Pero existen reglas no escritas que todo profesional de determinada actividad respeta, cumple y hace cumplir a sus pares, en beneficio general para todos los trabajadores de su especialidad y en particular para el mismo.

    No obstante lo ya expresado respecto a los valores éticos y morales que debemos respetar en todos los ordenes, existen reglas de comportamiento establecidas en la función de hombre de seguridad de "Disposiciones de Servicio" y se establecen las siguientes obligaciones:

    Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que reglan en general las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, los vigilantes deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

    1. Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia. En el lugar, horarios y forma que se determinen en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
    2. Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones y competencia y que tengan por objeto la realización actos del servicio.
    3. Guardar el secreto y observar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la persona cuya custodia le haya sido encomendada
    4. Informar al superior Inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa al servicio o que implique la comisión de una falta o delito.
    5. Observar en sus funciones o fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.
    6. Mantener el orden en su puesto de trabajo
    7. Llevar consigo la credencial de identidad que el empleador le haya entregado y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera que sea el motivo.
    8. Mantener actualizado su domicilio real en su legajo, hoja de vida que se tenga en la empresa o empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente validas a todos los efectos legales las notificaciones inherentes a la relación de trabajo.
    Partes: 1, 2
    Página siguiente