Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad
Enviado por José Luis Ramírez Gómez
- Manual de procedimiento
- Del trato con las personas
- Del libro de servicio
- De la ronda
- De la identificación y/o control de las personas
- De la tarjeta de identificación
- Del vigilante
DECRETO 1160 DE 1991
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Articulo 1º. Para los efectos del Artículo 3º del Decreto 848 de 1990, se entiende por:
VIGILANTE. Empleado de una empresa cuya labor es dar protección a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y a bienes muebles o inmuebles, en un lugar determinado.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL DE VIGILANTES DE SEGURIDAD
Toda profesión lícita tiene, para su mejor desarrollo, claras normas y reglamentos preestablecidos para el funcionamiento acorde y eficiente, así como también dentro del marco de la ley y con el propósito de ser útil a toda la comunidad. Pero existen reglas no escritas que todo profesional de determinada actividad respeta, cumple y hace cumplir a sus pares, en beneficio general para todos los trabajadores de su especialidad y en particular para el mismo.
No obstante lo ya expresado respecto a los valores éticos y morales que debemos respetar en todos los ordenes, existen reglas de comportamiento establecidas en la función de hombre de seguridad de "Disposiciones de Servicio" y se establecen las siguientes obligaciones:
Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que reglan en general las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, los vigilantes deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
- Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia. En el lugar, horarios y forma que se determinen en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
- Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones y competencia y que tengan por objeto la realización actos del servicio.
- Guardar el secreto y observar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la persona cuya custodia le haya sido encomendada
- Informar al superior Inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa al servicio o que implique la comisión de una falta o delito.
- Observar en sus funciones o fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.
- Mantener el orden en su puesto de trabajo
- Llevar consigo la credencial de identidad que el empleador le haya entregado y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera que sea el motivo.
- Mantener actualizado su domicilio real en su legajo, hoja de vida que se tenga en la empresa o empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente validas a todos los efectos legales las notificaciones inherentes a la relación de trabajo.
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