Procedimiento en segunda instancia que se sigue en los recursos de nulidad contra los actos administrativos
Enviado por Amaranta Dutti
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario. De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable. La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario. La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. El término para intentar el recurso procesal de apelación es de cinco (5) días, salvo disposición especial. ARTS. 288 al 298 CPC.
CASOS DE REVISIÓN DE OFICIO(DECISIONES QUE RESULTEN ADVERSAS A LOS INTERESES DE LA REPÚBLICA) Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión judicial, y al Tribunal Supremo de Justicia le corresponda conocer del asunto por mandato de la ley, se procederá inmediatamente a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. ARTS. 19.22 y 21.15 LOTSJ. ART. 72 LOPGR. – ART. 37 LBIV.
RECURSO DE HECHO(COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA) El Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso. ARTS. 5.49 y 19.23 LOTSJ. ARTS. 305 al 311 CPC.
RECURSO DE HECHO(FORMALIDADES) El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso de apelación, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil, el cual es de cinco (5) días más el término de la distancia; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio de que la parte consigne por escrito los términos en que se efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de ese lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes. ARTS. 19.24 LOTSJ. y 305 CPC.
RECURSO DE HECHO(DECLARATORIA DE PROCEDENCIA) El Tribunal Supremo de Justicia, con vista del recurso de hecho intentado, sin otra actuación y sin citación, ni audiencia de parte, declarará, dentro de los cinco (5) días siguientes, si hay o no lugar al mismo. ART. 19.25 LOTSJ.
RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL a-quoRecepción del expediente La Secretaría de la Sala que corresponda, recibe el expediente del tribunal a quo, le da entrada, da cuenta en sesión de Sala, se designa Magistrado ponente, y se da comienzo a la relación de la causa. ART. 19.18 LOTSJ.
FORMALIZACIÓN DE LA APELACIÓN Iniciada la relación de la causa (etapa única), conforme a los autos, la parte apelante “deberá” presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de parte. ART. 19.17-18 LOTSJ. (Vid: S/TSJ/SC. (Revisión) Nº 286, de fecha 26 de febrero de 2007, Exp. Nº 06-1745, caso: Trinidad Maria Betancourt Cedeño).
S/TSJ/SC. (Revisión) Nº 286, del 26/02/2007, Exp. Nº 06-1745, caso: Trinidad Maria Betancourt Cedeño. “… Ciertamente la naturaleza propia del recurso de apelación, puede servir como medio de impugnación o como medio de atacar un gravamen, pero debe considerarse que, basta que el apelante señale las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios que ésta contiene, ya que en sede contencioso administrativa – como en otros procesos – no se requiere el cumplimiento de las formalidades técnico-procesales propias del recurso extraordinario de casación, pues existen notables diferencias entre ambas instituciones. (…Omissis…) Así las cosas, resulta evidente para la Sala que la forma en que la representación de la querellada formuló sus planteamientos en el escrito de formalización de la apelación no resultó ser la más adecuada, sin embargo, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en los artículos 26 y 257 de la Constitución y así como del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según los cuales la obtención de la justicia debe prevalecer sobre los formalismos no esenciales, dicha imperfección no debe constituirse en un impedimento para que se analice el sustrato de la controversia tratada, más cuando, de los propios argumentos esgrimidos, surge la clara disconformidad con el fallo apelado, de tal modo que resulta dable entrar a conocer y decidir los argumentos expuestos en el escrito consignado …”
CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN Consignado el escrito de formalización de la apelación, inmediatamente ope legis se abre, un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. ART. 19.18 LOTSJ.
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMO DE MERO DERECHO Cuando el asunto fuere de mero derecho, o las partes no hubiesen promovido pruebas, o el tribunal no haya ordenado de oficio la evacuación de ellas, la causa continuará inmediatamente después de vencido el término para la contestación de la apelación. ART. 19.20 LOTSJ.
LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que quieran hacer valer las partes en esta instancia serán promovidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación. ART. 19.19 LOTSJ.
PRUEBAS PERMITIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA En esta instancia sólo se admitirán como medios probatorios los siguientes: EXPERTICIA INSPECCIÓN JUDICIAL (Incluidos los documentos que formen parte de los archivos de la Administración Pública cuando haya constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de otro modo a los autos). POSICIONES JURADAS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ARTS. 19.19 y 19.11 LOTSJ.
LAPSO PARA CONVENIR U OPONERSE Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. si alguna de las partes no llenare esta formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. ART. 397 CPC.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS El Juzgado de Sustanciación se pronunciará sobre la admisión de las pruebas promovidas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del expediente que con tal fin le remita la Sala respectiva. ART. 19.19 LOTSJ.
APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS Las partes podrán apelar del auto de admisibilidad de las pruebas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del correspondiente auto. Contra el auto que niegue la admisión de pruebas, se oirá apelación en ambos efectos, y contra el auto que las admita, en un solo efecto. La Sala proveerá dentro de los quince (15) días siguientes, contados desde la presentación de la apelación. Quedan a salvo los lapsos previstos en disposiciones especiales, siempre que éstos sean más favorables para las partes. ART. 19.11-13 LOTSJ.
EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS Admitidas la pruebas, se abrirá un lapso de quince (15) días continuos, prorrogable por un período igual, más el término de la distancia, en caso de que corresponda, para que se evacuen de las pruebas admitidas o las que el Juzgado de Sustanciación haya ordenado de oficio. ART. 19.19 LOTSJ.
CONCLUSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓNACTO DE INFORMES Cuando quede firme el auto que declare inadmisibles las pruebas o termine el lapso de evacuación de pruebas, o se decida el asunto como de mero derecho, el Juzgado de Sustanciación devolverá las actuaciones a la Sala respectiva, la cual fijará la hora en que serán presentados los informes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. ART. 19.8-21 LOTSJ.
PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES(FORMALIDADES) Las partes deberán presentar sus informes en forma oral. Al comenzar el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva señalará a las partes el tiempo que disponen para exponer sus informes, y de igual modo, procederá si las partes manifestaren su deseo de hacer uso del derecho a réplica o contrarréplica. Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia que se trate. ART. 19.8 LOTSJ.
DECISIÓN(SENTENCIA DEFINITIVA) En su fallo definitivo, el Tribunal Supremo de Justicia, declarará con o sin lugar el recurso procesal de apelación intentado. ART. 21.17 LOTSJ.