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El secretario judicial


Partes: 1, 2

    1. La fe pública judicial
    2. Función de documentación
    3. Función de comunicación y cooperación judicial
    4. Ejecución procesal
    5. Ampliación de las funciones del secretario judicial

    edu.red

    ORIGENES

    La figura del secretario judicial es una institución de honda raigambre en nuestro ordenamiento jurídico procesal, y en el ordenamiento jurídico extranjero de nuestro entorno.

    Los orígenes del Secretario, se remontan a épocas primitivas, obviamente en los momentos en los que se inicia la llegada de la escritura, que datan del año 3000 a. de J.C., pero es hasta en el desarrollo de Egipto cuando aparecen los secretarios judiciales como tales.

    Es en los Altos Tribunales de Egipto en los que prestaban sus servicios los escribanos, cuya labor consistía en levantar acta de todo lo acontecido a lo largo de la vista, la labor del escribano era de mero relator de manera que su presencia en el tribunal no modificaba en modo alguno el resultado de la vista.

    En los pueblos germánicos existían las figuras del referendarius y del cancellarius, que aunque, al principio eran colaboradores de los jueces, más tarde, pasaron a tener competencias propias, ya que el referendarius intervenía en los tribunales del rey cuidando los documentos reales y el cancellarius, era un cargo creado como escribano judicial, para que estuviera siempre presente en el Tribunal y cuidara de los documentos.

    La figura del Secretario fue introducida, en el año 1, 216, con el Derecho Canónico por una Decretal de Inocencio III, De probat, en la que se recoge que:"Para que la falsedad no perjudique la verdad o la maldad prevalezca sobre la equidad, establecimos que tanto en el juicio ordinario como en el extraordinario, el juez presente siempre una persona pública o dos personas idóneas que fielmente suscriban todos los autos del juicio, señalando lugares, tiempos y personas". Con este precepto se introduce en el proceso la facultad de documentación, a través del Secretario, como garantía para que prevalezca siempre la verdad y la equidad.

    En la edad media, el cargo era desempeñado por eclesiásticos, denominados "cleriens", que ejercían funciones de fedatarios judiciales, correspondiéndoles la custodia de los documentos y del sello del Tribunal, la incoación y tramitación de los autos, la ordenación de los señalamientos, el archivo la expedición de copias auténticas de las actuaciones jurisdiccionales, así como asistir a las vistas de las sesiones de los tribunales, acordando emplazamientos y citaciones y la preparación de las listas de candidatos a jurados.

    En España la figura del escribano es introducida con el Derecho Romano, la presencia del Secretario o Escribano se encuentra en los instrumentos como el Fuero Juzgo, el Fuero real, Las Leyes de Estilo y en Las partidas; en el primero de los instrumentos se establece que los escribanos juntamente con los notarios podían ejercer la fe pública judicial y la notarial respectivamente. En el Fuero Real se establece que los escribanos públicos serian nombrados por el Rey o por quien él mandare y su actuación sería previo prestar juramento, entre ellas la de documentación y la custodia de las notas de las cartas; las pruebas debía recibirlas el juez con la presencia de un escribano. En las Leyes de Estilo, se recogieron las funciones del escribano y entre ellas destacaba la documentación con fe pública.

    En Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio, el escribano era nombrado por el Rey o Emperador y se les exigía que prestaran juramento, no podían delegar sus funciones y su intervención en el proceso afectaba a la validez del mismo porque eran los únicos que ostentaban la fe pública, eran encargados de llevar los Registros y su labor se entendía como judicial cuando escribían las cartas de los pleitos y extrajudicial, cuando escribían los actos de las cartas del Rey, los privilegios y las cartas de las ventas y compras.

    Las leyes modernas a partir de año 1, 870 crean con carácter independiente la figura del Secretario Judicial y se recoge entre sus funciones, la obligación de extender fielmente y autorizar con su firma las actuaciones judiciales, providencias, autos y sentencias así como dar fe de las actuaciones judiciales, la expedición de testimonios y la dación de cuenta, custodia y conservación de documentos.

    Adviértase que la función originaria y fundamental del secretario ha sido la de dar fe y documentar las actuaciones judiciales, no obstante en España la figura del secretario ha evolucionado en el sentido de atribuirle un mayor número de competencias dentro del campo del proceso.

    En el derecho comparado existen tres modelos sobre la configuración del secretario judicial: el inglés, el latinoamericano, el alemán y el español.

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