El derecho a la objeción de conciencia en España. ¿Derecho Autónomo o Derecho Fundamental?
Enviado por Juan José Santiváñez Antúnez
El propósito de este trabajo es brindar un análisis constitucional en referencia al Derecho a la Objeción de Conciencia en España – para nada novísimo – sustentándonos principalmente en la posición que adopta el Tribunal Constitucional Español[1]valiéndonos de todos los argumentos que sostiene con respecto al tratamiento de este tema, dejando al libre albedrío del lector el considerar si aquel constituye un derecho autónomo – pese a estar expresamente declarado en la Constitución Española – o si su relación inminente con la Libertad Ideológica le otorga el carácter de derecho fundamental.
Resulta importante referir que, principalmente esta prerrogativa fue concebida como el aval de ideas contrarias a la prestación del servicio militar obligatorio. Así, de forma sencilla, podemos definirla como la negativa a cumplir el deber jurídico del servicio militar, alegando que existe en el fuero interno un imperativo superior, religioso o filosófico-moral, que impide dicho cumplimiento.[2]
En principio, el Derecho a la Objeción de Conciencia se planteó constitucionalmente por primera vez en la Constitución Española de 1978 cuando promulgaba que la única objeción de conciencia era la relativa al servicio militar. No obstante, a partir de los años 80, se expande de modo masivo los conflictos conciencia contra ley.
Sin embargo, antes de iniciar este recorrido debemos advertir que el derecho a la Objeción de Conciencia, no esta referido a su carácter general que implicaría el irrespeto a las cláusulas sociales impuestas válidamente por el Estado; sino a ese carácter específico explorado en un inicio por el derecho a negarse a la práctica militar que hoy en día pretende expandirse contra aquellas leyes consideradas injustas por nuestra propia conciencia.
Lingüísticamente, toda "objeción" implica un cuestionamiento que no es otra cosa que la réplica formulada contra las propuestas de otros. Es la manifestación contraria válida que uno ejerce versus las formas – en muchos casos – predominantes e injustas; aquella expresión que sólo puede ejercerse dentro del ámbito de la libertad. Y es así, puesto que sólo en libertad puede contradecirse. Dentro de ese contexto, antes de hacer referencia al derecho a la Objeción de Conciencia debemos referirnos igualmente a la Libertad que emana de ella que, finalmente, va a motivar a que el hombre elija el camino que su conciencia le dicta.
La libertad de conciencia, como se ha repetido, no es sólo la libertad de cada persona para escoger una determinada actitud filosófica o religiosa ante la vida, sino que incluye, además, el derecho a adecuar el comportamiento personal a las propias convicciones, en tanto en cuanto no se lesione ningún bien socialmente protegido.[3]
Jean Rivero ha definido la libertad de conciencia como "la posibilidad que tiene el hombre de escoger o de elaborar autónomamente las respuestas que considere acertadas a los interrogantes de su vida personal y social, de adaptar a las mismas su comportamiento y de comunicar a los demás lo que estime verdadero". No obstante, esta definición que sustenta un respeto irrestricto a las decisiones personales guiadas por el pensamiento individual deben pretenderse en armonía con los demás. Es decir, deben contribuir al mantenimiento del orden socio-jurídico y la paz social.
De lo que se trata por tanto, es de ver en qué medida el Estado debe ser respetuoso con la conciencia individual como norma de dirección para hacer posible la convivencia entre convicciones y conductas, sin limitar su propia actuación que tiene como finalidad primordial preservar el orden social. Caso contrario, estaríamos atendiendo la idea absoluta de que la conciencia es la norma suprema que guía el comportamiento de cada persona, aceptándola como única para disponer nuestros destinos, desatendiendo el Estado de Derecho por el que todas las sociedades se rigen. Es, por tanto, imprescindible la armonización de la libertad de conciencia de cada uno con la de los demás; puesto que es de esa conjunción de donde se demarcará la libertad de la conciencia individual.
Es así, que dentro del marco de aquella Libertad se encuentra la Objeción de Conciencia que resulta la negativa a cumplir un mandato de la autoridad o una norma jurídica, invocando la existencia, en el fuero de la conciencia, de una exigencia que prohíbe dicho cumplimiento.
Por tanto, la Objeción de Conciencia consiste "en oponer la ley de la conciencia a la ley oficial". Se trata, de negarse a cumplir un deber por dar preeminencia a la ley moral sobre la ley jurídica. De ahí podemos partir que la definición de Objeción de Conciencia contiene tres elementos sumamente importantes sin los cuales no podría valerse:
a) La existencia de una norma jurídica injusta.
b) La negativa de dar cumplimiento a un deber impuesto por dicha norma.
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