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Consejo Nacional Electoral (Venezuela) (página 2)

Enviado por N�stor Sanz


Partes: 1, 2

En el año de 1945, se realizó una reforma tanto de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela como de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones, donde se estableció el voto directo para la elección de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional; el carácter permanente de los Organismos Electorales; así como disposiciones referentes a la formación del Registro Electoral de la República, las cuales pueden considerarse como precursoras de lo que actualmente es el Registro Electoral. En esa misma Ley Electoral se introdujo la representación proporcional de las minorías.

En 1946 se comenzaron a realizar elecciones por voto directo para todos los Cuerpos Deliberantes. Finalmente la Constitución de 1947 consagró  el voto directo para la elección del Presidente de la República. Por otra parte, el voto, hasta esos años restringido, se extendió a las mujeres, los analfabetas y los mayores de 18 años, instaurando con ello el voto universal.

En 1948 se interrumpió la institucionalidad democrática del país debido a un golpe militar. Luego, en el año 1952 se realizaron elecciones para una Asamblea Constituyente, cuyos resultados fueron desconocidos por el gobierno. La mayoría de la directiva CSE, presidido por el Dr. Vicente Grisanti, renunció en respeto a la voluntad popular y varios de sus miembros fueron expulsados del país. La etapa dictatorial se prolongó hasta 1958.

A raíz de la caída de la dictadura el 23 de enero de 1958 se reinstauró la constitucionalidad y el CSE asumió nuevamente sus funciones de preparar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales. Es así como el 18 de junio del ese año fueron nombrados sus integrantes, y el CSE finalmente se instaló el 25 de junio.

Con la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del año 1989 se introdujo una nueva figura en el ámbito municipal: los alcaldes, cuyas funciones hasta ese momento eran ejercidas por los presidentes de los concejos municipales. Igualmente, la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores estableció la elección directa de gobernadores, designados hasta ese entonces por el Presidente de la República.

Posteriormente, la Ley Orgánica del Sufragio de 1989 sustituyó el sistema de elección de listas cerradas y bloqueadas, mediante el cual se elegían a los concejales por el sistema preferencial de listas abiertas, además, redujo el período de ejercicio de los cargos municipales de cinco (5) a tres (3) años. El número de miembros directivos del CSE se mantiene en nueve (9) principales (cinco (5) representantes de partidos políticos y cuatro (4) miembros sin afiliación política).

En la Ley Orgánica del Sufragio de 1992 se instituye la elección directa de los miembros de las juntas parroquiales, representantes locales ubicados en el último escalafón de los cargos de elección popular.

La Ley Orgánica del Sufragio del 1993 modifica el número de miembros directivos del CSE aumentándolo a once (11) principales (cinco (5) representantes de partidos políticos y seis (6) sin afiliación política).

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio en el año 1995 se automatizan los procesos de totalización y adjudicación.

En el año 1997 se aprueba la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la cual se reforma en mayo de 1998. Con esta ley se crea el Consejo Nacional Electoral y se ratifica la autonomía plena que posee y ejerce como máximo órgano electoral; de igual manera se despartidiza el organismo, es decir, que ningún partido político tiene representación formal en su estructura y funcionamiento. Se reduce el número de miembros que integran la directiva del organismo a siete (7).

Este texto legal establece como principio la automatización del proceso de escrutinio. Crea la Gaceta Electoral como instrumento oficial del Consejo Nacional Electoral para publicar sus resoluciones y otros actos. Igualmente, establece la implementación del Servicio Electoral Obligatorio, el cual se refiere a que todos los electores tienen el derecho y están obligados a prestar sus servicios en las funciones electorales que se le asignen -mediante sorteo- para que formen parte de la administración electoral, salvo las excepciones previstas en la ley.

En la actualidad el Consejo Nacional Electoral se mantiene como el órgano rector del Poder Electoral, el cual surge como otra rama del Poder Público en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum popular en diciembre del año 1999. La reciente promulgación de la Ley del Poder Electoral en el año 2002 regula la organización y funcionamiento del organismo, además de desarrollar sus competencias y las de los órganos que lo conforman.

Según la misma, el Consejo Nacional Electoral es administrado por cinco (5) miembros directivos, denominados "Rectores Electorales" elegidos por la Asamblea Nacional a través de un novedoso mecanismo de designación. (Art. 30 Ley Orgánica del Poder Electoral).

Presidentes del Organismo:

A partir de año 1936 el órgano rector de los procesos electorales ha sido presidido por los siguientes ciudadanos:

Carlos Morales Fernández

1936

Rosendo Lozada Hernández

1944

Diego Arreaza Romero

1945

Jesús Enrique Lozada

1946-1947

Joel Valencia Parpacén

1947-1948

Vicente Grisanti

1951-1952

Fidel Rotondaro Delgado

1958-1959

Augusto Márquez Cañizales

1959-1961

Eduardo Arroyo Lameda

1961-1967

Manuel Rafael Rivero

1967-1970

Luis A. Pietri

1970-1975

Carlos Delgado Chapellín

1975-1990

Isidro Morales Paúl

1990-1995

Enrique Yéspica

1995-1998

Justo Pastor Fernández ဠ

feb. 1998

Rafael Parra Pérez             

1998-1999

Andrés Caleca

mar. 1999-dic. 1999

Omar Rodríguez Agüero

dic. 1999-feb. 2000

Etanislao González

mar. 2000-jun. 2000

César Peña Vigas

jun. 2000-sep. 2000

Roberto Ruiz

sep. 2000-sep. 2002

Alfredo Avella Guevara

nov. 2002-ago. 2003

Francisco Carrasquero

ago. 2003-ene. 2005

Jorge Rodríguez

ene. 2005-abr. 2006

Cronología de la Legislación Electoral Venezolana

Las reformas realizadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia electoral a través de  los años se evidencian de la siguiente manera:

Ley de Censo Electoral y de Elecciones

1936

Ley de Censo Electoral y de Elecciones

1940

Ley de Censo Electoral y de Elecciones

1941

Ley de Elecciones

1945

Ley de Elecciones

1957

Ley Electoral

1958

Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral

1959

Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral

1964

Ley Orgánica del Sufragio

1970

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio

1973

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio

1977

Ley Orgánica del Sufragio

1988

Ley Orgánica del Sufragio

1989

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio

1992

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio

1993

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio

1995

Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

1997

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

1998

Ley Orgánica del Poder Electoral

2002

Integración

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.

Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.(Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

 Directiva:

Presidenta.

Tibisay Lucena

Primer Suplente: Grisell López Quintero, Segundo Suplente: Levy Arron Alter Valero

 

 

Vicepresidenta.

Janeth Hernández.

Primer Suplente: Luis Manuel Salamanca Pérez Segundo Suplente: José Francisco Yánez .

 

 

Rectora Electoral Principal.

Sandra Oblitas Ruzza

Primer Suplente: María Clenticia Stelling, Segundo Suplente: William Alberto Pacheco

 

 

Rector Electoral Principal.

Vicente José Díaz Silva

Primer Suplente: Humberto José Castillo, Segundo Suplente: Pedro Antonio Díaz Blom

 

 

Rector Electoral Principal.

Germán Yépez Colmenares

Primer Suplente: Freddy Díaz, Segundo Suplente: Luis Alberto Núñez de Villavicencio.

 

 

Secretario General.

Miguel Villarroel

 

 

Consultora Jurídica.

Carmen Stebbing

ORGANISMOS SUBORDINADOS

Son órganos de carácter permanente, que tienen competencia nacional y su sede en la capital de la República . Están conformados por tres (3) miembros, y sus decisiones serán tomadas con el voto afirmativo de por lo menos dos (2) de ellos. Corresponde al Consejo Nacional Electoral la toma de decisiones en torno al funcionamiento, coordinación y supervisión de sus órganos subordinados.

Los organismos subordinados son los siguientes:

·         Junta Nacional Electoral:

Presidenta: Tibisay Lucena

Integrantes: Janeth Hernández y Humberto Castillo

·         Comisión de Registro Civil y Electoral:

Presidenta : Sandra Oblitas

Integrantes: Germán Yepez y Levy Alter Valero

·         Comisión de Participación Política y Financiamiento:

Presidente: Vicente Díaz

Integrantes: Germán Yépez y Luis Salamanca

ORGANISMOS SUBALTERNOS

Son organismos dependientes de la Junta Nacional Electoral y cumplen funciones en los procesos electorales para cargos públicos de representación popular y de referendos. Asumen la ejecución y vigilancia de los mencionados procesos en la entidad que les corresponda. Tienen su asiento en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial. Están integrados al menos por tres (3) miembros principales con sus suplentes y un secretario, seleccionados por la Junta Nacional Electoral mediante sorteo público.

Los organismos subalternos son los siguientes:

·         Juntas Regionales Electorales

·         Juntas Municipales Electorales

·         Mesas Electorales

Conclusión

El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) es el Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela que organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, mediante el sufragio universal, directo y secreto. Tiene además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten. Entre otras funciones, reglamenta las leyes electorales y resuelve las dudas y los vacíos que éstas susciten o contengan; emite directivas en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplica sanciones cuando no sean acatadas, y puede declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org

www.cne.gov.ve/

 

 

 

 

 

Autor:

Néstor Sanz

Republica Bolivarianam de Venezuela

Ministerio de educacion y deporte

Merida estado Merida

Colegio Las Tapias

Partes: 1, 2
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