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Las costas en el derecho paraguayo


Partes: 1, 2

  1. Evolución histórica
  2. Formas de imponer las costas en nuestro ritual
  3. Mala Fe o ejercicio abusivo del derecho
  4. Bibliografía:

Este trabajo es un breve resumen de la evolución histórica de los criterios de imposición de las costas a las partes. Asimismo, describe el criterio de aplicación y excepciones en el Derecho Procesal Paraguayo.-

Definición: Las costas son el conjunto de gastos tasables efectuados por las partes en el curso o en ocasión de un juicio y que constituyen el objeto de una condena especial en el fallo, en principio se ponen a cargo de la parte vencida

Evolución histórica

En el antiguo procedimiento romano no se conocían las costas y cada litigante abonada sus propios gastos, en la Edad Media, se comenzó a aplicar una multa a quien sucumbía en el pleito, de donde derivó la costumbre adoptada por los tribunales eclesiásticos y consagrada después por varias ordenanzas, de condenar al vencido al pago de los gastos del juicio. En un principio las costas eran consideradas una pena al litigante temerario que promovía o se oponía al juicio sin razón fundada, como decían las partidas. En tal sentido la imposición de costas se debía a que el vencimiento se producía por la mala fe en el litigante. La idea de que la parte vencida pudo haber creído justa su demanda o su resistencia, fue considerada como posibilidad, en tal caso debía dejarse librada a la apreciación subjetiva del juez el grado de temeridad que habría de servir de base para la imposición de las costas, lo cual no siempre resulta posible. Por otra parte la aplicación estricta de este principio llevaría a la conclusión de que el vencido que ha obrado de buena fe debe ser eximido de costas, y el vencedor no obstante tener la razón, debía pagar sus propios gastos. Tanto el código Francés como el Italiano se apartan de estos conceptos, para establecer, como regla general, que las costas deben imponerse al vencido, independientemente de su buena o mala fe, y con prescindencia de todo concepto de culpa. Es el hecho objetivo de la derrota lo que determina la condena en costas. Su fundamento, no es otro que el de haber sostenido, sin éxito una pretensión jurídica. Estableciendo expceciones, porque la aplicación estricta del criterio del vencimiento podría conducir a verdaderas injusticias. Este mismo criterio es el adoptado por nuestro ordenamiento jurídico.

Formas de imponer las costas en nuestro ritual

Ley Nº 1.337/88 Código Procesal Civil Paraguayo

El art. 192 del C.P.C. prescribe: "Principio general: "La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria aún cuando ésta no lo hubiere solicitado".

Podemos observar que este principio es claro, la parte vencida carga con las costas, y debemos resaltar que éstas corresponden imponerlas aún cuando la parte contrario no lo hubiere solicitado. Ahora bien, como habíamos referido anteriormente el Código Francés y el Italiano aportaban un nuevo concepto, el de prescindir de la culpa en la imposición de las costas, y establecer excepciones a la regla general.

El art. 193 del C.P.C establece: "El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto por el art. 56: "Sanciones en caso de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos: "Sin perjuicio de otras

sanciones que pueda prever la ley, la admisión de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos importará una presunción "juris tantum" contra la parte a la que se imputen, cuando haya duda sobre el derecho invocado o insuficiente de prueba. Aunque la parte culpable de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos resulte vencedora en lo principal, serán a su cargo las costas del proceso. Los jueces y Tribunales, al regular los honorarios de los letrados de la parte contraria, los aumentarán hasta el 50%, según la gravedad de los hechos. La parte perjudicada podrá, además, responsabilizar a la otra por los daños y perjuicios, conforme con lo dispuesto en el Código Civil".

Art. 194 Costas en los incidentes regirá lo establecido en el art. 192 pudiendo eximirse de las costas únicamente cuando se tratare de cuestiones dudosas de derecho.

Los incidentes son cuestiones accesorias que tienen relación con el principal, como ser: las excepciones, las medidas cautelares, los embargos, el beneficio para litigar sin gastos, etc. y para estos rige el principio general.

Art. 195 En el vencimiento parcial o mutuo: si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos

Art. 196 Pluspetición inexcusable El litigante que incurriere en pluspetición inexcusable será condenado en costas. Si ambas partes incurrieran en pluspetición regirá lo dispuesto en el art.195.

Partes: 1, 2
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