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La garantía seriedad de oferta una causa para rechazar las ofertas en los concursos públicos del H.


Partes: 1, 2

    1. Problema
    2. Justificación y relevancia
    3. Marco teórico
    4. Hipótesis
    5. Objetivos
    6. Metodología
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Consejo Provincial de Orellana, 2005- 2007

    1.- TEMA:

    LA GARANTÍA SERIEDAD DE OFERTA (PROPUESTA) UNA CAUSA PARA RECHAZAR LAS OFERTAS EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA DENTRO DEL PERIODO 2005-2007.

    Problema

    Es común que dentro de los Concursos Públicos, observar con bastante frecuencia que algunos de los oferentes (proponentes), presentan sus ofertas sin cumplir con los requisitos que se establecen en los documentos precontractuales (bases precontractuales) elaborados por parte de la entidad contratante y entre estos la seriedad de oferta (propuesta); y, de lo establecido en la Ley de Contratación Pública, donde expresamente señalada en su artículo 67, lo siguiente:

    "Garantía de seriedad de la propuesta.- Para asegurar la celebración del contrato, el proponente presentará garantías de seriedad de la propuesta, en las condiciones y montos señalados en esta ley."

    Norma legal, que guarda relación con el artículo 5 de la Ley de Contratación Pública, donde los procedimientos comunes de Licitación y Concurso Público estan obligados presentar la seriedad de la oferta, a satisfacción de la entidad contratante; por lo que el presente trabajo tiene como objeto el establecer los errores comunes en los cuales incurren los oferentes al presentar una oferta, que al llenar este requisito básico e indispensable para ser calificado y habilitado para participar en los concursos públicos, no lo efectúan correctamente, lo que ocasiona que ofertas convenientes a la institución y al Estado que son sometidas al análisis por parte de la Comisión Técnica son descartadas por incumplir con este requisito o por no haber sido llenado en forma incorrecta, como es el cálculo del 2% del valor del presupuesto referencial y no de la oferta que se presenta.

    Esto ha llevado, a que ofertas sumamente convenientes para la Institución sean observadas por los organismos de control como la Contraloría y Procuraduría General del Estado, quienes han efectuado reparos en las ofertas y en especial por el cálculo del porcentaje que deben entregar como garantía de seriedad de oferta, que en muchas ocasiones es inferior al solicitado por la entidad contratante, que han dado lugar a declarar inhabilitadas ofertas importantes y convenientes a la entidad provincial y al estado ecuatoriano.

    Justificación y relevancia

    La justificación del tema propuesto, surge por cuanto en la Ley de Contratación Pública no se fija o determina en forma expresa y clara, el monto o porcentaje de seriedad de oferta o propuesta para los Concursos Públicos o licitaciones, pese a que en la norma legal dice: "Garantía de seriedad de la propuesta.- Para asegurar la celebración del contrato, el proponente presentará garantías de seriedad de la propuesta, en las condiciones y montos señalados en esta ley", pero este monto o porcentaje no se menciona en ninguna parte de la Ley; sino más, bien se fija este monto de la garantía de seriedad de oferta en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, en su artículo 79 que dice:

    "Garantías de seriedad de propuestas.- Las propuestas que se presenten en los trámites de los contratos referidos en el artículo 6 de la ley y en el contrato de arrendamiento con opción a compra, incluirán la garantía de seriedad de la propuesta, por un valor igual al 2% del presupuesto referencial o, caso de no existir tal presupuesto, por tal porcentaje del valor de la oferta.

    Esta garantía es exigible en los procesos cuyo contrato tenga una cuantía igual o superior a la base establecida para el concurso público de ofertas, y tendrá un período mínimo de validez de noventa días.

    Las garantías podrán ser cualesquiera de las determinadas en el artículo 73 de la ley."

    Siendo esta oscuridad de la ley, la que ocasiona que ofertantes o proponentes, incurran en el error para determinar el monto o porcentaje de seriedad de oferta a ser presentado con su oferta; ya que el reglamento de la ley, señala el 2% del presupuesto referencial o, caso de no existir tal presupuesto, por tal porcentaje del valor de la oferta. Lo que ha ocasionado que ofertantes o proponentes presenten como seriedad de oferta porcentajes de su oferta sin observar lo que manda la norma reglamentaria que es el 2% del presupuesto referencial elaborado por la entidad contratante y no del presupuesto u oferta presentada por parte del oferente.

    Partes: 1, 2
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